En este especial te hablaremos de:
Paso 1: evalĆŗa si el declarante es o no un residente fiscal en Colombia
El artĆculo 10 del Estatuto Tributario āETā seƱala las condiciones que se deben tener en cuenta al momento de considerar la residencia fiscal de una persona natural.
Respondiendo las preguntas indicadas en la siguiente ilustración, podrÔs definirla muy fÔcilmente:
Para hacer mucho mƔs sencillo tu estudio de este tema, te invitamos a descargar nuestras siguientes herramientas:
⢠[Excel] Matriz y ejemplos sobre la determinación de la residencia fiscal de las personas naturales
⢠[Excel] Cuestionario de Excel para definir si una persona natural es residente fiscal en Colombia
Este paso es muy importante, pues la condición de residente tendrÔ diferentes consecuencias a la hora de preparar la declaración de renta de una persona natural; entre ellas, el tipo de información que deberÔ reportarse y el formulario a utilizar, como se observa a continuación:
Paso 2: determina si la persona natural es contribuyente del impuesto sobre la renta
Tal como lo establecen los artĆculos 7 y 9 del ET, tanto las personas naturales como las sucesiones ilĆquidas que hayan percibido rentas en el territorio nacional, siempre y cuando no se hayan inscrito en el rĆ©gimen simple de tributación, son consideradas contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementario en el rĆ©gimen ordinario.
Paso 3: confirma si el contribuyente estĆ” obligado o no a llevar contabilidad
Varias de las normas vigentes que regulan el impuesto de renta y su complementario de ganancias ocasionales tienen una aplicación diferente para el contribuyente obligado a llevar contabilidad y para el no obligado.
Si tienes dudas sobre en cuÔl de los dos grupos se ubica la persona natural que deberÔ declarar, te invitamos a estudiar nuestro editorial Declaración de renta de personas naturales: efecto de llevar o no contabilidad, para que lo resuelvas fÔcilmente.
En el siguiente video, el Dr. Diego Guevara analiza el tema de la obligación de llevar contabilidad. EscĆŗchalo de primera mano aquĆ:
Paso 4: verificar si el contribuyente se encuentra obligado a declarar
En tƩrminos generales, puede sintetizarse en que estarƔn obligadas a declarar renta por el aƱo gravable 2022 las siguientes personas naturales:
A continuación, el Dr. Guevara te explica detalladamente las condiciones que obligan a una persona natural a presentar la declaración del impuesto de renta:
AdemÔs, en el siguiente video también te explicamos, de la mano del Dr. Guevara, en qué casos una persona natural no residente, queda obligada a presentar la declaración del impuesto de renta:
Sin embargo, sabemos que consultas ActualĆcese por la posibilidad de profundizar en las normas base de nuestros anĆ”lisis, por ello, debemos precisar que, de acuerdo con lo establecido en los artĆculos 592 y 594-3 del ET, en conjunto con lo dispuesto en el artĆculo 1.6.1.1.3.2.7 del DUT 1625 de 2016 (luego de ser sustituido con el Decreto 2487 de 2022), deberĆ”n presentar la declaración de renta y complementario las personas naturales y sucesiones ilĆquidas que durante 2022 calificaron como residentes fiscales ante el Gobierno colombiano, y que durante dicho aƱo pertenecieron al rĆ©gimen ordinario (pues no se acogieron voluntariamente al rĆ©gimen simple), que al 31 de diciembre de 2022 cumplan con alguno de los siguientes requisitos:
Requisitos | UVT (equivalente a $38.004) | Valor |
---|---|---|
Su patrimonio bruto (bienes y derechos, ubicados en Colombia y/o en el exterior, valuados con criterio fiscal y totalizados antes de restar los pasivos) al 31 de diciembre de 2022 es igual o superior a: |
4.500 Nota: si la persona es casada o tiene una unión marital de hecho, cada cónyuge totaliza sus bienes en forma individual, segĆŗn lo indica el artĆculo 8 del ET. |
$171.018.000 |
Ser responsable del IVA dentro de Colombia durante 2022
|
Debió ser responsable del IVA (antiguo régimen común) al cierre del año. Ello significa que si no fue responsable de este impuesto (anterior régimen simplificado) porque los bienes o servicios ofrecidos se encontraban excluidos del impuesto, entonces no cumple con este tercer requisito (ver el Concepto Dian 39683 de junio 2 de 1998, el Concepto Unificado 001 del IVA de junio de 2003 y el Concepto 39683 de junio de 1998).
| |
Sus ingresos brutos de 2022, ordinarios y extraordinarios, independientemente de si forman renta ordinaria o ganancia ocasional, obtenidos en Colombia y/o en el exterior, son iguales o superiores a: |
1.400
Nota: si se supera este tope, se deberĆ” declarar renta por el aƱo gravable 2022. Sin embargo, si el contribuyente vende bienes o servicios gravados con IVA o INC y desea operar durante 2023 como āno responsable del IVAā o no āresponsable del INCā, podrĆ” hacerlo si durante 2022 los ingresos brutos gravados con cualquiera de esos dos impuestos no excedieron las 3.500 UVT, es decir, $133.014.000 (ver el parĆ”grafo 3 del artĆculo 437 y el artĆculo 512-13 del ET, modificados por los artĆculos 4 y 28, respectivamente, de la Ley 2010 de 2019). |
$53.206.000 |
Consumos con tarjeta de crédito que excedan las⦠|
1.400 |
$53.206.000 |
Compras y consumos totales del año, independientemente de la modalidad y medio de pago, que excedieron las⦠|
1.400 |
$53.206.000 |
El valor total de sus consignaciones bancarias, mĆ”s depósitos o inversiones financieras en Colombia y en el exterior durante 2022 (ver interrogante 8 del Concepto Dian 45542 de julio de 2014) que excedieron las… |
1.400 |
$53.206.000 |
Nota: mediante la Resolución Dian 000140 de noviembre 25 de 2021, la Dian fijó el valor de la UVT para 2022 en $38.004 Consulta al respecto nuestro Convertidor de UVT.
https://actualicese.com/modelo-para-definir-si-una-persona-natural-esta-obligada-a-declarar-renta/Si despuƩs de analizar la tabla anterior mantienes dudas respecto a estos requisitos, puedes ingresar tus datos en la herramienta que hemos diseƱado para ello y avanzar con este paso muy fƔcilmente:
”Pero eso no es todo!, precisemos algunos detalles mÔs. En el siguiente video, el Dr. Diego Guevara explica a detalle qué impacto tienen los ingresos recibidos para terceros sobre la obligación de declarar renta:
Paso 5: identifica la fecha para presentar la declaración de renta
La nueva versión del artĆculo 1.6.1.13.2.15 del DUT 1625 de 2016, modificado por el artĆculo 1 del Decreto 2487 de 2022, indica que las personas naturales y sucesiones ilĆquidas no calificadas como grandes contribuyentes deberĆ”n presentar la declaración de renta a mĆ”s tardar entre el 9 de agosto y el 19 de octubre de 2023, con la obligación de realizar el pago en una sola cuota.
Para tal fin se tienen en cuenta los Ćŗltimos dĆgitos del NIT, omitiendo el dĆgito de verificación, asĆ:
Ćltimos dĆgitos del NIT | Hasta el dĆa (2023) | Ćltimos dĆgitos del NIT | Hasta el dĆa (2023) |
---|---|---|---|
01 y 02 |
9 de agosto |
51 y 52 |
14 de septiembre |
03 y 04 |
10 de agosto |
53 y 54 |
15 de septiembre |
05 y 06 |
11 de agosto |
55 y 56 |
18 de septiembre |
07 y 08 |
14 de agosto |
57 y 58 |
19 de septiembre |
09 y 10 |
15 de agosto |
59 y 60 |
20 de septiembre |
11 y 12 |
16 de agosto |
61 y 62 |
21 de septiembre |
13 y 14 |
17 de agosto |
63 y 64 |
22 de septiembre |
15 y 16 |
18 de agosto |
65 y 66 |
25 de septiembre |
17 y 18 |
22 de agosto |
67 y 68 |
26 de septiembre |
19 y 20 |
23 de agosto |
69 y 70 |
27 de septiembre |
21 y 22 |
24 de agosto |
71 y 72 |
28 de septiembre |
23 y 24 |
25 de agosto |
73 y 74 |
29 de septiembre |
25 y 26 |
28 de agosto |
75 y 76 |
2 de octubre |
27 y 28 |
29 de agosto |
77 y 78 |
3 de octubre |
29 y 30 |
30 de agosto |
79 y 80 |
4 de octubre |
31 y 32 |
31 de agosto |
81 y 82 |
5 de octubre |
33 y 34 |
1 de septiembre |
83 y 84 |
6 de octubre |
35 y 36 |
4 de septiembre |
85 y 86 |
9 de octubre |
37 y 38 |
5 de septiembre |
87 y 88 |
10 de octubre |
39 y 40 |
6 de septiembre |
89 y 90 |
11 de octubre |
41 y 42 |
7 de septiembre |
91 y 92 |
12 de octubre |
43 y 44 |
8 de septiembre |
93 y 94 |
13 de octubre |
45 y 46 |
11 de septiembre |
95 y 96 |
17 de octubre |
47 y 48 |
12 de septiembre |
97 y 98 |
18 de octubre |
49 y 50 |
13 de septiembre |
99 y 00 |
19 de octubre |
Nota: las personas naturales residentes en el exterior obligadas a presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementario deberÔn efectuar el proceso de forma virtual y pagar el tributo de la misma forma, o en los bancos y demÔs entidades autorizadas en el territorio colombiano, dentro de los plazos mencionados.
Paso 6: verifica el cumplimiento de los requerimientos previos
1. El declarante se encuentra inscrito en el RUT
Todas las personas naturales que deban declarar renta por primera vez (al igual que aquellas que declararĆ”n de forma voluntaria por primera vez, de conformidad con las indicaciones del artĆculo 6 del ET) deben asegurarse de efectuar en primer lugar su inscripción en el RUT, seleccionando la responsabilidad 05 ā RĆ©gimen ordinario, a mĆ”s tardar el dĆa del vencimiento del plazo para declarar.
De no hacerlo, se arriesgan a la aplicación de la sanción dispuesta en la norma del artĆculo 658-3 del ET: una (1) UVT por cada dĆa de retraso. AsĆ lo confirma el artĆculo 1.6.1.2.8 del DUT 1625 de 2016, modificado por el artĆculo 6 del Decreto 678 de 2022.
En el siguiente video, el Dr. Diego Guevara Madrid explica cuÔl es el momento correcto para realizar la inscripción en el RUT cuando se declara por primera vez:
Paso 7: selecciona el formulario
La residencia fiscal y la obligación de llevar o no contabilidad son dos factores determinantes para elegir en cuÔl formulario debe presentarse la declaración de renta.
En el siguiente cuadro exponemos los formularios que deben emplearse para la declaración de renta del perĆodo gravable 2022:
Paso 8: Identifica cuƔles cƩdulas del formulario deberƔs diligenciar
CƩdula |
Secciones |
Tipo de ingreso |
LĆmite a las rentas exentas y deducciones especiales |
Tarifas del impuesto de renta | |
ArtĆculo |
Tope mƔximo | ||||
General |
Rentas de trabajo |
Ingresos seƱalados en el artĆculo 103 del ET:
En general, las compensaciones por servicios personales. AdemÔs, son considerados rentas de trabajo los apoyos económicos otorgados en razón de una relación laboral, legal o reglamentaria.
TambiĆ©n se clasifican en esta sección los ingresos por concepto de honorarios, comisiones y compensaciones por servicios personales recibidos como trabajador independiente, siempre y cuando no imputen costos o deducciones a dichos ingresos para tener derecho a la renta exenta contemplada en el numeral 10 del artĆculo 206 del ET. |
|
El 40 % sobre el total de ingresos por rentas de trabajo, rentas por honorarios y compensación de servicios personales sujetos a costos y gastos y no a las rentas exentas del numeral 10 del artĆculo 206 del ET, rentas de capital y no laborales (incluyendo los provenientes de las ECE, si es necesario), menos los ingresos no constitutivos de renta imputables a cada uno. Lo anterior, sin exceder las 5.040 UVT (equivalentes a $191.540.000 por el aƱo gravable 2022). |
Tarifa progresiva segĆŗn los siete rangos de renta lĆquida gravable, indicada en el artĆculo 241 del ET, modificado por el artĆculo 34 de la Ley 2010 de 2019. |
Rentas por honorarios y compensación de servicios personales sujetos a costos y gastos y no a las rentas exentas del numeral 10 del artĆculo 206 del ET |
Ingresos por concepto de honorarios y compensación de servicios personales obtenidos por las personas que informen que no han contratado o vinculado dos o mĆ”s trabajadores asociados a la actividad, siempre y cuando vayan a solicitar costos y deducciones procedentes como trabajador independiente, renunciando de esta manera a la exención contemplada en el numeral 10 del artĆculo 206 ET. |
|
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Rentas de capital |
| ||||
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Rentas no laborales |
Todos los ingresos de las rentas no laborales que no clasifiquen expresamente en ninguna otra cƩdula y que no correspondan a rentas de trabajo y/o de capital. |
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Pensiones |
N/A |
|
La Ley 2010 de 2019 no propone modificaciones en este Ćtem y, por tanto, se sigue considerando renta exenta la parte del pago mensual que no exceda las 1.000 UVT, correspondientes a $38.004.000 por el aƱo gravable 2022 (12.000 UVT anuales; $456.048.000 por 2022) (numeral 5 del artĆculo 206 del ET). | ||
Dividendos y participaciones |
N/A |
|
N/A |
N/A |
DependerÔ del año de origen de los dividendos (antes o después de 2016) y de la condición de gravado o no del dividendo. Adicionalmente, en muchos casos también deberÔ evaluarse qué tipo de entidad distribuyó tales dividendos. |
Paso 9 : estudia las novedades de la declaración de renta de las personas naturales 2020
Conciliación fiscal
Firmeza de la declaración de renta