ABC de la  nómina

Se entiende por nómina aquellos pagos mensuales o quincenales que los empleadores deben realizar a los trabajadores vinculados mediante contrato de trabajo.

A continuación, conoce los diferentes conceptos que comprenden la nómina y las fórmulas para realizar su correcta liquidación.

La obligación principal del empleador en un contrato de trabajo es pagar la remuneración al trabajador. A partir de esta, se derivan otras obligaciones establecidas en la ley laboral en forma de devengos y deducciones al trabajador, que constituyen lo que se conoce con el nombre de nómina.

¿Qué es la nómina?


En contabilidad, la nómina son aquellos pagos mensuales o quincenales que los empleadores deben realizar a sus trabajadores vinculados mediante contrato de trabajo, ya sea indefinido, a término fijo, por obra o labor u ocasional.

Estos pagos comprenden el salario, comisiones, auxilios, horas extras, recargos, liquidación de aportes a seguridad social y parafiscales, provisión de prestaciones sociales, entre otros conceptos.

La nómina se estructura en dos partes:

  • Devengos: estos son todos los conceptos por los cuales el trabajador recibe remuneración. Incluye salarios, comisiones, bonificaciones, horas extras, entre otros.
  • Deducciones: son las cantidades que se descuentan del salario del trabajador. Pueden incluir aportes a la seguridad social, préstamos u otros descuentos autorizados.

Salario


El salario no es solo la remuneración ordinaria, fija o variable, sino todo lo que recibe el trabajador en dinero o en especie como contraprestación directa y onerosa del servicio, y que ingresa a su patrimonio a título oneroso, sin distinción del nombre que se le asigne (artículo 127 del Código Sustantivo del Trabajo –CST–).

Además, el salario es un factor que determina diversas obligaciones laborales previstas en la ley, las cuales se traducen en pagos a cargo del empleador. Estos pagos incluyen los aportes a la seguridad social (salud, pensión y riesgos laborales), las prestaciones sociales, descansos remunerados, entre otros.

De otra parte, el empleador y el trabajador pueden convenir libremente el salario en sus diversas modalidades (unidad de tiempo, por obra, o a destajo y por tarea, etc.) respetando siempre el salario mínimo legal o el fijado en las convenciones colectivas.

Las principales modalidades del salario son: salario mínimo, salario integral, salario en especie, salario variable y salario a destajo.

Salario mínimo

Según el CST, el salario mínimo es el que todo trabajador tiene derecho a percibir para costear sus necesidades normales y las de su familia (artículo 145).

Mediante el Decreto 2292 del 29 de diciembre de 2023, la cifra del salario mínimo mensual que regirá a partir del 1 de enero de 2024 será de $1.300.000.

Salario mínimo mensual 2024Salario mínimo diario 2024
$1.300.000$43.333

Salario integral

Cuando el trabajador devengue un salario mensual superior a diez (10) smmlv, será válido el acuerdo entre las partes de un salario integral que además de retribuir el servicio prestado compense por anticipado el valor de prestaciones, recargos y beneficios (artículo 132 del CST).

Se le denomina integral porque, en efecto, integra en un solo concepto la remuneración y las prestaciones, beneficios, recargos, entre otros, exceptuando las vacaciones.

El salario integral está conformado por un factor salarial (mínimo 10 smmlv) y un factor prestacional (mínimo 30 % factor salarial).

Salario mínimo 2024Factor salarial
(mínimo 10 smmlv)
Factor prestacional
Salario integral 2024
$1.300.000$13.000.000$3.900.000$ 16.900.000

Salario en especie

El salario puede consistir en la entrega de una determinada suma de dinero o también estar conformada por una parte en dinero y por otra –nunca mayoritaria– de ciertos bienes, a lo que se le denomina salario en especie (artículo 129 del CST).

El salario en especie debe ser pactado de la siguiente manera:

Monto del salario devengadoPorcentaje máximo permitido de salario en especie
Un (1) smmlv30 %
Mayor de un (1) smmlv50 %

Escucha a continuación a la abogada Angie Vargas quien explica cómo se debe liquidar y pagar el salario en especie:

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Salario variable

Es salario variable, como su nombre lo indica, es aquel que varía dependiendo de criterios pactados en el contrato de trabajo como, por ejemplo, el rendimiento, el cumplimiento de metas o la cantidad de trabajo realizado.

En el siguiente video, Luis Miguel Merino, consultor en derecho laboral, explica qué es el salario variable:

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Salario a destajo

El salario a destajo es una modalidad de salario variable contemplada en el artículo 132 del CST, que implica pagar al trabajador una cantidad fija por cada unidad de trabajo completada, sin importar el tiempo que emplee para finalizar la tarea. Por ejemplo, un trabajador al que se le paga $10,000 pesos por cada pieza que ensamble recibiría un salario a destajo..

Recargos y horas extra


Además de la remuneración fija que percibe el trabajador pueden causarse determinados pagos adicionales por la prestación del servicio por fuera de la jornada laboral, en horarios nocturnos o en días de descanso obligatorio como los domingos y festivos.

Para efectuar el cálculo de forma correcta deben tenerse en cuenta los siguientes conceptos:

  • Recargos: son los valores reconocidos al trabajador que labora en jornada nocturna (desde las 9:00 p. m. hasta las 6:00 a. m.)  o en días que por lo general no son laborales como los domingos y festivos.
  • Horas extra: son aquellas que se deben reconocer al trabajador cuando exceda la jornada máxima legal o la jornada pactada en el contrato de trabajo.

Estos pagos que se denominan horas extra o trabajo suplementario y recargos nocturnos, dominicales o festivos, constituyen salario y deben calcularse con base en los siguientes porcentajes:

ConceptoPorcentaje
Recargo nocturno35 %
Recargo dominical o festivo75 %
Hora extra diurna25 %
Hora extra nocturna75 %
Hora extra diurna dominical o festiva100 %
Hora extra nocturna dominical o festiva150%
Recargo nocturno en dominical o festivo110 %

De igual manera, existen otros pagos que constituyen salario como primas, sobresueldos, bonificaciones habituales, porcentajes sobre ventas o comisiones, entre otros, conforme al artículo 127 del CST.

Auxilio de transporte


La Ley 15 de 1959 consagra el auxilio de transporte como una prestación a cargo de los empleadores a favor de los trabajadores que devenguen hasta dos (2) salarios mínimo. Su finalidad es la de compensar una parte de los gastos del traslado del trabajador desde su residencia o domicilio hasta el sitio de trabajo. 

Para los trabajadores que desarrollen sus labores en la modalidad de trabajo en casa, el empleador deberá reconocer el valor del auxilio de transporte como auxilio de conectividad digital.

Mediante el Decreto 2293 del 29 de diciembre de 2023, la suma del auxilio de transporte que regirá a partir del 1 de enero de 2024 será de $162.000.

Auxilio de transporte 2024$162.000

El auxilio de transporte no constituye salario y, por tanto, no se incluye para la liquidación de aportes a seguridad social, vacaciones y parafiscales; sin embargo, sí debe tenerse en cuenta para la liquidación de prestaciones sociales.

Aportes al sistema de seguridad social


Entre las principales obligaciones del empleador se encuentra la de realizar aportes al sistema general de seguridad social. Estas comprenden los aportes a salud, pensión y riesgos laborales; obligaciones que se liquidan a partir del ingreso base de cotización –IBC–.

El IBC es el monto del salario con el cual se determina el valor de los aportes al sistema de seguridad social. El IBC es el salario básico más todos los otros pagos que perciba el trabajador y que constituyan salario conforme al artículo 127 del CST.

Salud

El aporte a salud corresponde al 12,5 % del IBC. De este porcentaje corresponde pagar al empleador un 8,5 % y al trabajador un 4 %.

Pensión

La Ley 100 de 1993 creó el sistema general de pensiones con el fin de garantizar a la población el amparo de las contingencias de la vejez, la invalidez y la muerte a través del reconocimiento de las prestaciones pensionales respectivas.

El aporte a pensión corresponde al 16 % del IBC. De este porcentaje corresponde pagar al empleador un 12 % y al trabajador un 4 %.

Es importante tener en cuenta el aporte al fondo de solidaridad pensional –FSP–.

La ley laboral establece que todo trabajador que perciba mensualmente más de cuatro (4) smmlv deberá destinar al FSP un aporte del 1 % al 2 %, dependiendo del número de salarios mínimos que devengue.

El artículo 27 de la Ley 100 de 1993 señala los porcentajes que deben aportar dichos trabajadores, dependiendo del monto de su salario mensual:

SalarioPorcentaje
Entre 4 y 16 smmlv1,0 %
Entre 16 y 17 smmlv1,2 %
Entre 17 y 18 smmlv1,4 %
Entre 18 y 19 smmlv1,6 %
Entre 19 y 20 smmlv1,8 %
Igual o superior a 20 smmlv2,0 %

Riesgos laborales

El sistema general de riesgos laborales busca prevenir y atender los accidentes de trabajo y enfermedades laborales a través de diferentes prestaciones asistenciales y económicas.

Para determinar el porcentaje del aporte y el valor de la cotización debe usarse como guía la siguiente tabla:

Nivel de riesgo% de cotizaciónActividadesCotización mínima 2023
I0,522 %Trabajos de oficina, administrativos, sector financiero, etc.$6.055
II1,044 %Manufactura: fabricación de tapetes, tejidos, etc.$12.110
III2,436 %Manufactura: fabricación de agujas, alcohol, etc.$28.258
IV4,350 %Manufactura: fabricación de aceites, vidrios, servicios de transporte, vigilancia privada.$50.460
V6,960 %Manejo de asbestos, arenas, construcción, etc.$80.736

Respecto del aporte, este se encuentra únicamente a cargo del empleador, de manera que por aportes a la ARL no se debe realizar ningún descuento al trabajador.

La afiliación y pago de aportes a este sistema es obligatorio, so pena de que el empleador deba responder por el pago de todos los gastos médicos y las respectivas indemnizaciones en el evento en que un trabajador sufra un accidente de origen laboral.

En suma, los aportes al sistema de seguridad social se liquidan teniendo en cuenta los siguientes porcentajes:

Aportes al sistema de seguridad social

Aporte

Porcentaje total

Aporte empleador

Aporte trabajador

Salud

12,5 %

8,5 %

4 %

Pensión

16 %

12 %

4 %

Riesgos laborales

0,522 %

(Nivel de riesgo I)

0,522 %

Nota: los empleadores que cumplan con los requisitos del artículo 114-1 del Estatuto Tributario –ET– estarán exonerados del pago de salud, Sena e ICBF por los trabajadores que devenguen menos de diez (10) smmlv.

En el siguiente video podrás escuchar de primera mano a la abogada Natalia Jaimes, quien explica en qué consiste la afiliación a la ARL y cuáles son las clases de riesgo para hacer la cotización:

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Prestaciones sociales


Las prestaciones sociales son los pagos adicionales, aparte del salario, que el trabajador recibe mensual o anualmente. Son obligatorias por parte del empleador y tienen como finalidad principal cubrir necesidades o riesgos ordinarios del trabajador. Las prestaciones sociales comprenden la prima de servicios, las cesantías y los intereses a las cesantías.

Prima de servicios

La prima de servicios es una prestación social otorgada por el empleador al trabajador como una compensación, dados los beneficios que genera en la prestación del servicio, y comprende dos períodos de pago (artículo 306 CST):

  • Primer período: comprendido entre el 1 de enero y el 30 de junio (último plazo de pago).
  • Segundo período: comprendido entre el 1 de julio y el 30 de diciembre (plazo de pago 20 de diciembre).

El salario base para calcular la prima de servicios es el promedio de lo devengado en los seis (6) meses anteriores a su causación y su liquidación debe realizarse por semestre laborado o proporcionalmente al tiempo trabajado aplicando la siguiente fórmula:

Salario + auxilio de transporte × número de días laborados / 360

Cesantías

Las cesantías son una prestación social regulada por el artículo 249 del CST y tienen como finalidad otorgar un auxilio al trabajador en períodos de desempleo, aunque también pueden disponerse para la adquisición de vivienda o estudios de educación superior.

Las cesantías deben ser liquidadas anualmente con base en el IBC en el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de cada año. Una vez liquidadas deben ser consignadas en el fondo de cesantías elegido por el trabajador a más tardar el 14 de febrero del año siguiente.

Si el contrato de trabajo termina antes de esta última fecha y el empleador no ha realizado la consignación, debe pagar el valor de las cesantías directamente al trabajador.

El valor de las cesantías corresponde a un salario mensual por cada año trabajado o proporcional al tiempo laborado y debe ser determinado usando la siguiente fórmula:

Salario mensual + auxilio de transporte × días trabajados / 360

Intereses a las cesantías

Los intereses a las cesantías corresponden al 12 % anual –o proporcional– sobre los saldos que tenga el trabajador por concepto de cesantías y el empleador debe pagarlos a más tardar el 31 de enero del siguiente año o en la fecha del retiro del trabajador.

La fórmula de liquidación de los intereses a las cesantías es la siguiente:

Valor de las cesantías × días trabajados × 12 % (año) / 360

Nota: el artículo 7 de la Ley 1 de 1963 establece que el valor del auxilio de transporte debe ser incluido para la liquidación de las prestaciones sociales.

En el siguiente vídeo, la abogada Angie Vargas explica cuál es la sanción para los empleadores por no pagar las cesantías y sus intereses:

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Contribuciones parafiscales

Los parafiscales son contribuciones obligatorias por parte de los empleadores a las cajas de compensación familiar –CCF–, al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar –ICBF– y al Servicio Nacional de Aprendizaje –Sena– liquidadas con base en los elementos que constituyen salario aplicando los siguientes porcentajes:

ConceptoPorcentaje
CCF4 %
ICBF3 %
Sena2 %
Total9 %


Conoce, a través de la explicación del Dr. Diego Guevara, en cuáles casos aplica la exoneración de parafiscales:

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Vacaciones

Las vacaciones son el derecho que tiene todo trabajador dependiente a disfrutar de un tiempo de descanso remunerado equivalente a quince (15) días hábiles tras haber prestado sus servicios durante un (1) año.

El artículo 192 del CST establece que las vacaciones deben ser remuneradas con el salario ordinario que devengue el trabajador el día en que comience a disfrutarlas.

Las vacaciones deben liquidarse aplicando la siguiente fórmula:

Salario × número de días trabajados / 720

Dotación

Otra obligación que debe tener en cuenta el empleador que contrate a un trabajador con el salario mínimo es la correspondiente al suministro de la dotación, según lo establece el artículo 230 del CST.

En efecto, el empleador tiene la obligación de suministrar a sus trabajadores un vestido de trabajo y un par de zapatos mínimo tres (3) veces cada año, a más tardar en las siguientes fechas:

  • 30 de abril.
  • 31 de agosto.
  • 20 de diciembre.

Este concepto es obligatorio siempre y cuando la remuneración del trabajador no supere los dos (2) smmlv y haya prestado servicios al empleador durante más de tres meses.

Licencias laborales


Las licencias laborales son permisos otorgados al trabajador por el empleador para ausentarse de la empresa y suspender sus actividades laborales por un período de tiempo determinado, sin que se configure una causal para la terminación del contrato de trabajo. Existen dos tipos de licencias de trabajo:

  • Licencias reglamentarias: son aquellas reguladas por la ley, no negociables y de obligatorio otorgamiento cuando el trabajador las solicite.
  • Licencias no reglamentarias: son las que dependen de la voluntad y mera liberalidad del empleador –siempre que el trabajador las solicite– y suspenden el contrato de trabajo.

En la siguiente tabla te contamos cuáles son las licencias reglamentarias que debe otorgar el empleador de forma obligatoria:

Tipo de licenciaTérmino
Maternidad18 semanas
Paternidad2 semanas
SindicalTiempo requerido
Luto5 días hábiles
Para sepultura de compañeros de trabajoDía u horas para asistir al entierro
Grave calamidad domésticaEl tiempo requerido para superar la calamidad
Actividades electoralesEjercer el voto: media jornada laboral
Jurado de votación: 1 día laboral
Permiso para citas médicasTiempo requerido
No remuneradaTiempo requerido

Incapacidades


Durante la relación laboral pueden presentarse circunstancias que afecten la salud y la integridad del trabajador, como enfermedades o accidentes que, dependiendo de las condiciones en que ocurrieron o se generen, pueden tener un origen común o laboral.

Incapacidad de origen común

Una incapacidad de origen común es aquella contingencia que se presenta fuera del ámbito laboral.

Esta debe ser asumida, según su tiempo de duración, por diferentes actores del sistema de seguridad social y en distintos porcentajes (artículo 277 del CST), a saber:

Tiempo de la incapacidadResponsable del pagoResponsable del trámite de la incapacidadPorcentaje de pago del salario
Días 1 y 2EmpleadorEmpleador66,67 %
Días 3 al 90EPSEmpleador66,67 %
Día 91 hasta el 180EPSEmpleador50 %
Día 181 hasta el 540Fondo de pensionesTrabajador50 %
Día 541 en adelanteEPSEmpleador50 %

En el siguiente video, la Dra. Natalia Jaimes explica cómo se manejan las incapacidades médicas que superan los 180 o 540 días:

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Incapacidad de origen laboral

Una incapacidad de origen laboral es aquella que se presenta a causa de una enfermedad o accidente derivados de las actividades laborales.

El pago de este tipo de incapacidad debe ser asumida por la administradora de riesgos laborales –ARL– en la que se encuentre afiliado el trabajador sobre el 100 % del salario devengado desde el día 1 de la contingencia.

Pila


La planilla integrada de liquidación de aportes –Pila– es un mecanismo virtual a través del cual los empleadores deben realizar el pago de aportes a seguridad social (salud, pensión, riesgos laborales y fondo de solidaridad pensional) y de las obligaciones parafiscales (caja de compensación familiar, Sena e ICBF) de sus trabajadores.

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