Régimen simple: tarifas, declaraciones, novedades y mucho más


Régimen simple: tarifas, declaraciones, novedades y mucho más

¿Qué es el régimen simple de tributación?, ¿cuántas y cuáles declaraciones requiere?, ¿cuál es su tarifa? Estas y muchas otras preguntas las resolvemos en este análisis.

Te contamos todo lo que necesitas saber para cumplir satisfactoriamente las responsabilidades del SIMPLE durante el año 2022.

En este especial hablaremos de:

El régimen simple de tributación –SIMPLE– fue creado por la Ley de financiamiento 1943 de 2018 con el ánimo de brindar ventajas y garantías tributarias para los contribuyentes con emprendimientos pequeños.

Tras la declaratoria de inexequibilidad de la Ley 1943 de 2018 a través de la Sentencia C-481 de 2019, la reforma tributaria efectuada con la Ley 2010 de 2019 retomó nuevamente este régimen a partir del 1 de enero de 2020.

A continuación, abordaremos todos los aspectos relacionados con el régimen, lo que permitirá comprender cuál será el tratamiento para la liquidación de los anticipos y el impuesto anual a cargo, así como demás condiciones, requerimientos y novedades para tributar bajo este régimen.

Liquidadores del formulario 260 para el año gravable 2021

Para que preparar y diligenciar el formulario 260 para la declaración del régimen simple por el año gravable 2021, sea una labor mucho más fácil, desde Actualícese ponemos a tu disposición las plantillas elaboradas por el Dr. Diego Guevara Madrid, líder de investigación tributaria, para dos tipos de contribuyentes: las personas naturales que no llevan contabilidad y las personas naturales y jurídicas que sí llevan contabilidad. ¡Descárgalas ahora!

 Formulario 260 AG 2021 – declaración anual del régimen simple (personas naturales que no llevan contabilidad)

 Formulario 260 AG 2021 – declaración anual régimen simple (personas naturales y jurídicas que llevan contabilidad)

Hecho generador

De acuerdo con el artículo 904 del Estatuto Tributario –ET–, modificado por el artículo 74 de la Ley 2010 de 2019, el hecho generador del impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación es la obtención de ingresos susceptibles de producir un incremento en el patrimonio.

Base gravable

Su base gravable se encuentra integrada por la totalidad de los ingresos brutos, ordinarios y extraordinarios, percibidos durante el respectivo período gravable, exceptuando las ganancias ocasionales y los ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional.

Nota: para el caso del impuesto de industria y comercio consolidado, el cual se integra al impuesto unificado, se mantiene la autonomía de los entes territoriales para definir los elementos del hecho generador, la base gravable, la tarifa y los sujetos pasivos.

¿Quiénes pueden inscribirse en el régimen simple?

De acuerdo con el artículo 905 del ET, por el año gravable 2021 pudieron inscribirse como sujetos pasivos del régimen simple los contribuyentes que cumplieron los siguientes requisitos:

  • Ser persona natural que desarrolle una empresa, o una persona jurídica cuyos socios o accionistas sean personas naturales, nacionales o extranjeras, residentes en Colombia.
  • Haber obtenido en el año gravable anterior ingresos brutos, ordinarios o extraordinarios, inferiores a 80.000 UVT ($2.848.560.000 y $2.904.640.000 en 2020 y 2021, respectivamente). Para el caso de las personas jurídicas constituidas recientemente, la inscripción en el SIMPLE estará condicionada a que los ingresos del año no superen estos topes.
  • Si una persona natural en calidad de socia posee una o varias empresas o tiene participación en más de una sociedad inscrita en este régimen, los límites máximos de sus ingresos brutos serán verificados de forma consolidada en proporción a su participación.
  • Si una persona natural en calidad de socia posee una participación superior al 10 % en una o varias sociedades no inscritas en el régimen simple, los límites máximos de sus ingresos brutos se verificarán de forma consolidada, de acuerdo con su participación.
  • Si uno de los socios persona natural es gerente o administrador de otras empresas o sociedades, los límites máximos de ingresos brutos se verificarán de forma consolidada con los de las empresas o sociedades que administra.
  • Se deberá estar al día con las obligaciones tributarias y con el pago de las contribuciones al sistema de seguridad social integral. Adicionalmente, deberá inscribirse en el RUT y contar con todos los mecanismos electrónicos de cumplimiento, firma y factura electrónica.

Al respecto, el Dr. Diego Guevara Madrid analiza si una sucesión ilíquida puede pertenecer al régimen simple de tributación en 2021 y cuáles serían los requisitos para dicho trámite:

Es válido recordar que, mediante el Concepto 766 de mayo 28 de 2021, la Dian aclaró que una sociedad nacional que pertenece al régimen simple de tributación por haber reunido la totalidad de las condiciones señaladas en el artículo 905 del ET no pierde los beneficios de este régimen por el hecho de abrir una agencia o sucursal en otra ciudad. Así, la persona jurídica sería la responsable de cumplir las obligaciones tributarias derivadas de las operaciones de su sucursal o filial.

Así mismo, en dicho concepto se precisa que la prohibición señalada en el numeral 5 del artículo 906 del ET rige para la entidad cuya naturaleza jurídica sea la de filial, subsidiaria, agencia o sucursal, no para la persona jurídica.

Nota: el artículo 41 de la Ley 2155 de 2021 modificó el numeral 2 del artículo 905 del ET para ampliar la cobertura del régimen simple de tributación. Como se indicó más arriba, antes de la ley en comento el umbral para acceder al régimen estaba limitado a 80.000 UVT ($2.904.640.000 con el valor de la UVT de 2021) de ingresos brutos, ordinarios o extraordinarios, pero se amplió a 100.000 UVT ($3.630.800.000 con el valor de la UVT de 2021).

A continuación, el Dr. Diego Guevara lo explica con mayor detalle:

¿Cómo se identifican los contribuyentes del SIMPLE en el RUT?

Los contribuyentes inscritos en el SIMPLE serán identificados con el código de responsabilidad 47, el cual figura en la casilla 53 de la primera página del registro único tributario –RUT–.

Adicionalmente, en la casilla 89 del RUT deberán reportarse los siguientes códigos:

  • 100 – “SIMPLE grupo 1”: correspondiente a tiendas pequeñas, minimercados, micromercados y peluquerías, empresas que tributan con la tabla 1 del artículo 908 del ET.
  • 101 – “SIMPLE grupo 2”: para actividades que tributan con la tabla 2 del artículo 908 del ET.
  • 102 – “SIMPLE grupo 3”: corresponde a las actividades a las cuales les aplican las tarifas contenidas en la tabla 3 del artículo 908 del ET.
  • 103 – “SIMPLE grupo 4”: corresponde a actividades de expendio de comidas y bebidas, además de las actividades de transporte, que tributan con la tabla 4 del artículo 908 del ET.

La casilla 53 del RUT es una de las más importantes, pues expone las responsabilidades tributarias que le aplican al contribuyente; por ello, te compartimos una matriz con los códigos y descripciones de cada una de estas responsabilidades:

 Códigos de responsabilidades tributarias (RUT casilla 53)

¿Qué impuestos se integran dentro del régimen simple?

La nueva versión del artículo 907 del ET, modificado por el artículo 74 de la Ley 2010 de 2019, establece que se encuentran integrados al impuesto unificado bajo el régimen simple el impuesto de renta, el INC para el expendio de comidas y bebidas y el impuesto de industria y comercio consolidado:

En el siguiente video, dirigido por el Dr. Diego Guevara, se resuelve la consulta de si las personas naturales o jurídicas con tiendas pequeñas o minimercados inscritas en el régimen simple están obligadas a operar como no responsables del IVA o si es opcional:

¿Contribuyentes del SIMPLE tienen acceso al reporte de terceros?

El reporte de terceros es un archivo de descarga gratuito que la Dian publica en su portal web con la información suministrada asociada a la cédula de ciudadanía de la persona natural en los procesos de recepción de archivos con información exógena tributaria.

Por tanto, para el caso de las personas naturales no obligadas a llevar contabilidad (y que tampoco lo hacen de forma voluntaria), la Dian pone a disposición este archivo personalizado en el cual el declarante puede consultar la información que terceros han reportado a su nombre a la administración tributaria; esto, independientemente de si el contribuyente pertenece al régimen simple o al ordinario.

Sin embargo, dado que este archivo se publica en el mes de julio, una vez han terminado los plazos para el reporte de información exógena, los contribuyentes del régimen simple no alcanzarán a acceder a esta información oportunamente para realizar su declaración anual.

Amplía esta información en nuestro análisis Consulta de datos para declaración de renta: algunos contribuyentes no podrán acceder oportunamente.

¿Cómo elaborar la declaración anual del régimen simple?

Para el año 2021, el contribuyente debe conocer todas las novedades introducidas por la Ley 2010 de 2019 y el Decreto reglamentario 1091 de 2020 aplicables a esta declaración, además de los decretos legislativos expedidos con ocasión de la emergencia económica generada por la propagación del COVID-19 en el territorio nacional.

Los siguientes son los pasos que se deberán seguir para calcular el valor a pagar en la declaración anual del régimen SIMPLE:

Ahora bien, para elaborar esta declaración por el año gravable 2021, según indica la Dian en un proyecto de resolución que aún está pendiente de formalizar, deberá utilizarse el mismo formulario 260 prescrito mediante la Resolución Dian 000071 de 2021 para el año gravable 2020.

Actualícese te entregará los liquidadores acompañados de la normativa, valores de la UVT, y otros aspectos importantes, completamente actualizados para el año gravable 2021. Los tenemos en proceso. Mientras tanto, puedes descargar la versión 2020 que te dejamos a continuación:

 Formulario 260 AG 2020 – declaración anual régimen simple (personas naturales y jurídicas que llevan contabilidad)

 Formulario 260 AG 2020 – declaración anual régimen simple (personas naturales que no llevan contabilidad)

Novedades en la declaración anual consolidada del SIMPLE AG 2021

La declaración anual del régimen simple de tributación del año gravable 2021 que se presentará en abril de 2022 deberá contener como mínimo los siguientes apartados:

Ahora bien, para preparar la declaración anual consolidada del régimen simple por el año gravable 2021, las personas naturales y jurídicas deberán tener en cuenta las siguientes novedades:

  • Los efectos de haber recibido durante 2021 el ingreso del Programa de Apoyo al Empleo Formal –Paef– (ver Decreto Legislativo 639 de 2020, modificado con la Ley 2060 de 2020).
  • Los efectos de haber retirado las cesantías durante 2021.

Consulta más sobre este punto en nuestro análisis Cesantías retiradas en 2021: efectos en la declaración de renta del régimen ordinario y del SIMPLE.

  • La posibilidad de utilizar el beneficio del ingreso no gravado por componente inflacionario de los rendimientos financieros obtenidos en entidades financieras, y nuevamente la aplicación de la restricción del gasto no deducible por componente inflacionario en los intereses pagados a entidades financieras (ver artículos 38 al 41 y 80 del ET, revividos con la Ley 2010 de 2019).

Nota: es importante no perder de vista que mediante el Decreto 455 de 2021 el Ministerio de Hacienda fijó el porcentaje del componente inflacionario para el año gravable 2020. Sin embargo, a la fecha de publicación de este artículo no se conoce el decreto que fijaría el porcentaje en mención para el año gravable 2021.

  • La utilización por primera vez del descuento tributario aplicable en la declaración del régimen simple por parte de los comerciantes que adquirieron y vendieron panela o mieles fabricadas de forma artesanal (ver artículo 4 de la Ley 2005 de 2019).

¡Estamos para ayudarte!

Profundiza en estas novedades y en las relacionadas con los formularios 110 para la declaración de renta de las personas jurídicas y 260 para la declaración anual del régimen simple, por el año gravable 2021, en la Cartilla Práctica Requisitos y procesos para elaborar y presentar la declaración de renta de personas jurídicas, año gravable 2021.

¿Cuáles son los plazos de la declaración anual del régimen simple?

De acuerdo con el artículo 1.6.1.13.2.50 del DUT 1625 de 2016, modificado por el Decreto 1778 de diciembre 20 de 2021, las personas naturales y jurídicas que por el período gravable 2021 se hayan inscrito como contribuyentes del SIMPLE deberán presentar la declaración anual consolidada correspondiente al año gravable 2021 a más tardar en las fechas que se indican a continuación, teniendo en cuenta el último dígito del NIT registrado en el RUT:

Último dígito del NIT (sin el dígito de verificación)

Hasta el día (año 2022)

1

7 de abril

2

8 de abril

3

11 de abril

4

12 de abril

5

13 de abril

6

18 de abril

7

19 de abril

8

20 de abril

9

21 de abril

22 de abril

Nota: el impuesto de ganancia ocasional para los contribuyentes del SIMPLE se determinará conforme a las reglas generales establecidas en el ET, y se pagará en los plazos dispuestos anteriormente dentro del mismo formulario 260 empleado para la declaración anual consolidada del régimen simple.

No olvides que en nuestro Calendario tributario 2022 podrás confirmar estos plazos y los relacionados con la declaración y pago de las obligaciones fiscales requeridas por la Dian, por ejemplo, el impuesto de renta, IVA, retención en la fuente, entre otras.

Plazos para pagar los anticipos bimestrales del año gravable 2022

El parágrafo 4 del artículo 908 del ET señala que los contribuyentes del SIMPLE se encuentran obligados a pagar bimestralmente un anticipo a título del impuesto unificado a través de los recibos de pago electrónico.

Así pues, el artículo 1.6.1.13.2.52 del DUT 1625 de 2016, modificado por el Decreto 1778 de 2021, establece que por el año gravable 2022 los contribuyentes deberán presentar y pagar el anticipo bimestral a más tardar en los siguientes plazos, teniendo en cuenta el último dígito del NIT registrado en el RUT:

Último

dígito

del NIT

Enero

Febrero

Marzo

Abril

Mayo

Junio

Julio

Agosto

Septiembre

Octubre

Noviembre

Diciembre

Plazo máximo para consignar en 2022

Mayo

Junio

Julio

Septiembre

Noviembre

Enero

2023

1

10

6

8

7

9

11

2

11

7

11

8

10

12

3

12

8

12

9

11

13

4

13

9

13

12

15

16

5

16

10

14

13

16

17

6

17

13

15

14

17

18

7

18

14

18

15

18

19

8

19

15

19

16

21

20

9

20

16

21

19

22

23

23

17

22

20

23

24

Es importante no perder de vista que los anticipos bimestrales del régimen simple deberán ser presentados independientemente de que haya saldo a pagar por este concepto.

Plazos para la presentación de la declaración anual consolidada del IVA en el SIMPLE

Según el artículo 1.6.1.13.2.51 del DUT 1625 de 2016, modificado por el Decreto 1778 de 2021, los contribuyentes del SIMPLE que sean responsables del IVA deberán presentar la declaración anual consolidada por concepto de dicho impuesto correspondiente al año gravable 2021 a más tardar entre el 21 y el 25 de febrero de 2022, de acuerdo con el último dígito del NIT del declarante, así:

Último dígito del NIT (sin el dígito de verificación)

Hasta el día (año 2022)

1 y 2

21 de febrero

3 y 4

22 de febrero

5 y 6

23 de febrero

7 y 8

24 de febrero

9 y 0

25 de febrero

Recuerda que en nuestro Calendario tributario 2022 – versión para imprimir podrás consultar todos los plazos en los que deberás cumplir las obligaciones tributarias durante 2022.

Aprende en el siguiente video con el Dr. Diego Guevara cómo liquidar la sanción por extemporaneidad en la declaración anual del IVA en el régimen simple:

Retenciones y autorretenciones en el SIMPLE

Con fundamento en los artículos 911 del ET y 1.5.8.3.1 del DUT 1625 de 2016, podemos analizar lo que sucede con las retenciones y autorretenciones por impuestos nacionales y municipales cuando en alguna operación intervenga como vendedor o comprador una persona natural o jurídica inscrita en el régimen simple de tributación (responsabilidad 47 en el RUT).

El Dr. Diego Guevara Madrid, líder de investigación tributaria de Actualícese, preparó una completa matriz al respecto; consúltala a continuación:

Ahora bien, según la categoría del contribuyente se determina si este debe o no practicar retención en la fuente a título de IVA y renta. Con esto en mente, te presentamos este simulador en el que ingresando la categoría del comprador y del vendedor podrás determinar la retención que se debe efectuar:

 Simulador de retenciones a practicar entre regímenes

No te pierdas la oportunidad de estudiar más a fondo este tema con el Dr. Diego Guevara Madrid, quien responde la siguiente pregunta: ¿si una persona natural decidió en febrero de 2022 trasladarse al régimen simple, pero en enero de 2022 ya le habían practicado retenciones a título de renta, cuando podrá restarse tales retenciones? Esta es la respuesta:

Rentas líquidas por recuperación de deducciones en el SIMPLE

En el formulario 260 no se permitirá imputar el valor de los costos y deducciones en los que haya incurrido el contribuyente del régimen simple durante 2021 a los ingresos que forman rentas ordinarias (sin importar si estaba o no obligado a llevar contabilidad). Solo se permite imputar costos y gastos a los ingresos que le hayan formado ganancias ocasionales (por ejemplo, el costo fiscal por la venta de un activo fijo poseído por más de 2 años).

Por esta razón, en el régimen simple no aplican las “rentas líquidas por recuperación de deducciones” a las que hacen referencia los artículos 195 al 199 del ET, las cuales solo aplicarían a quienes se queden en el régimen ordinario y utilicen diferentes deducciones.

Escucha de primera mano al Dr. Diego Guevara Madrid, quien responde a la pregunta de si los contribuyentes del régimen simple también deben declarar rentas líquidas por recuperación de deducciones:

¿Compensación de pérdidas en el SIMPLE?

Los contribuyentes que durante el año gravable 2021 generaron pérdidas operacionales, tal vez a causa de la crisis económica generada por la pandemia del COVID-19, no verán reflejado este dato dentro del formulario 260, y aun así tendrán que liquidar el impuesto SIMPLE sobre sus ingresos brutos ordinarios obtenidos durante 2021.

Esto genera un problema que planteamos en nuestro análisis Pérdidas obtenidas en 2020 por inscritos en el régimen simple no se podrán usar a modo de compensación. Ingresa y conoce en profundidad la problemática que esta situación representa, toda vez que se hace extensiva al año gravable 2021.

Anticipos de renta y saldos a favor del régimen ordinario cuando hay migración al SIMPLE

Quienes figuren en el régimen ordinario y luego decidan trasladarse voluntariamente al SIMPLE, o quienes pertenezcan durante un tiempo al régimen simple y luego regresen al régimen ordinario, deberán tener en cuenta el tratamiento correcto de los anticipos de renta y los saldos a favor, como se muestra a continuación:

Caso

Tratamiento

Un contribuyente (persona natural o jurídica) perteneció hasta el cierre del año gravable 2020 al régimen ordinario y en su declaración de renta de dicho período liquidó un anticipo al impuesto de renta del año gravable 2021 por un monto de $10.000.000, año por el cual se trasladó al régimen simple.

Podrá trasladar dicho anticipo de $10.000.000 a su declaración anual del régimen simple del año gravable 2021.

 

(Ver numeral 5.2 del artículo 1.5.8.3.11 del DUT 1625 de 2016, sustituido por el Decreto 1091 de 2020).

Un contribuyente (persona natural o jurídica) perteneció hasta el cierre del año gravable 2020 al régimen ordinario y en su declaración de renta de dicho período liquidó un saldo a favor por un monto de $5.000.000, pero durante el año gravable 2021 se trasladó al régimen simple.

No podrá trasladar dicho saldo a favor de $5.000.000 a su declaración anual del régimen simple del año gravable 2021. En consecuencia, le queda como opción solicitarlo en devolución o compensación.

 

(Ver artículo 1.6.1.21.29 del DUT 1625 de 2016, sustituido por el Decreto 1091 de 2020).

Un contribuyente (persona natural o jurídica) perteneció hasta el cierre del año gravable 2021 al régimen simple y en su declaración anual de este régimen liquidó un saldo a favor.

a.    En caso de que durante el año gravable 2022 decida continuar en el SIMPLE, podrá trasladar dicho saldo a favor a sus recibos de anticipos bimestrales presentados durante 2022 o a su declaración anual del régimen simple del año gravable 2022.

 

(Ver numeral 2.3 del artículo 1.5.8.3.7 y numeral 5.3 del artículo 1.5.8.3.11 del DUT 1625 de 2016).

b.    Si durante el año gravable 2022 decide regresar al régimen ordinario, solo podrá solicitar dicho saldo a favor en devolución o compensación.

 

(Ver artículo 1.6.1.21.28 del DUT 1625 de 2016).

Complementa este punto con nuestro análisis Saldo a favor año gravable 2021 del régimen simple y el pago del primer anticipo bimestral del 2022.

En el siguiente video el Dr. Diego Guevara Madrid te explica cuáles son las opciones con las que cuentan los contribuyentes que optaron por el régimen simple para el año gravable 2021 cuando en su declaración de renta en el régimen ordinario del año gravable 2020 liquidaron un saldo a favor:

De igual forma, es importante responder a la pregunta de si los saldos a favor generados en la declaración anual del régimen simple de tributación pueden ser compensados con otras declaraciones cuando el contribuyente decide regresar al régimen ordinario:

Sanciones aplicables en el régimen simple

Las declaraciones del impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación están sujetas al régimen de procedimiento sancionatorio previsto en el ET:

Cuando la declaración anual no sea presentada dentro de los plazos establecidos, se presente con errores o inexactitudes en su liquidación, serán aplicadas las sanciones previstas en los artículos 641 al 650 del ET.

Calcula de manera correcta cualquiera de dichas sanciones con nuestros liquidadores: 

 Liquidador de sanción por extemporaneidad antes del emplazamiento

 Liquidador de sanción por extemporaneidad después del emplazamiento

 10 simuladores de sanciones por no declarar

 Liquidador de sanción por corrección presentada por el contribuyente

 Liquidador de sanción por inexactitud

 Intereses moratorios sobre deudas tributarias

Firmeza de la declaración anual del régimen simple

La firmeza es la condición jurídica que adquiere una declaración tributaria, de manera tal que no puede ser cuestionada o modificada por parte de la Dian.

Al respecto, el artículo 714 del ET establece que el término general de firmeza de las declaraciones tributarias, incluida la del régimen simple de tributación, es de tres (3) años, así:

firmeza de declaración del régimen simple AG 2021

Es necesario resaltar que, considerando que en la declaración anual del régimen simple los contribuyentes no podrán imputar costos, gastos, rentas exentas ni compensaciones de pérdidas de años anteriores sobre sus ingresos brutos, en dicha declaración no se liquidarán pérdidas fiscales. Por tanto, a esta declaración no le aplicarán los términos de firmeza especial señalados en los artículos 147 del ET y 117 de la Ley 2010 de 2019.

Este tema lo explica en detalle el Dr. Diego Guevara en el siguiente video:

Novedades introducidas por la Ley de Inversión Social 2155 de 2021

Los artículos 41, 42, 43, 56 y 57 de la reforma tributaria aplicada con la Ley 2155 de 2021 efectúan 4 modificaciones en la operatividad del régimen simple de tributación:

  1. El artículo 41 de la Ley 2155 modifica el numeral 2 del artículo 205 del ET para ampliar la cobertura del régimen en cuestión. Antes de la ley en comento, el umbral para acceder al régimen estaba limitado a 80.000 UVT ($2.904.640.000 con el valor de la UVT de 2021) de ingresos brutos, ordinarios o extraordinarios, pero se amplió a 100.000 UVT ($3.630.800.000 con el valor de la UVT de 2021).
  2. La ampliación de dicha cobertura obliga a la actualización de las tablas de tarifas establecidas tanto para la liquidación de los anticipos como para la declaración anual consolidada. Así, en todas las tablas para la liquidación del impuesto anual unificado el último rango ya no será desde 30.000 UVT hasta 80.000 UVT, sino desde 30.000 UVT hasta 100.000 UVT; en tanto que para los anticipos bimestrales el último rango ya no será de 5.000 UVT a 13.334 UVT, sino de 5.000 UVT a 16.666 UVT. En ambos casos se mantienen las mismas tarifas, así:

Actividad

Impuesto anual consolidado

Anticipo bimestral

Tarifa

Rango anterior

Nuevo rango

Rango anterior

Nuevo rango

Tiendas pequeñas, minimercados, micromercados y peluquerías.

Desde 30.000 UVT hasta 80.000 UVT

Desde 30.000 UVT hasta 100.000 UVT

Desde 5.000 UVT hasta 13.334 UVT

Desde 5.000 UVT hasta 16.666 UVT

11,6 %

Actividades comerciales al por mayor y al detal, servicios técnicos y mecánicos en los que predomina el factor material sobre el intelectual, etc.

(En general, las actividades no incluidas en los demás grupos).

5,4 %

Servicios profesionales, de consultoría y científicos en los que predomina el factor intelectual sobre el material, incluidos los servicios de profesiones liberales.

14,5 %

Actividades de expendio de comidas y bebidas, y actividades de transporte.

7 %

  1. El artículo 43 de la Ley 2155 de 2021 modifica el inciso 1 del artículo 909 del ET para extender el plazo para que los contribuyentes que venían ejerciendo actividades y estén inscritos en el RUT puedan optar por el SIMPLE. Dicho plazo que hasta el presente año estuvo limitado al 31 de enero se amplió hasta el último día hábil de febrero de cada año.
  2. Los artículos 56 y 57 de la Ley 2155 de 2021 establecen que para el año gravable 2022 los contribuyentes del régimen simple de tributación cuya actividad sea el expendio de comidas y bebidas no serán responsables del IVA ni del impuesto nacional al consumo –INC–.
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