Toda EPS tiene, entre otras obligaciones, la de reconocer, por ejemplo, el pago de una incapacidad médica o de una licencia de maternidad, previa presentación de los documentos exigidos.
Toda EPS tiene, entre otras obligaciones, la de reconocer, por ejemplo, el pago de una incapacidad médica o de una licencia de maternidad, previa presentación de los documentos exigidos.
Pago de licencia de maternidad en partos múltiples o prematuros
En la actualidad el período de licencia de maternidad es de 18 semanas, pues así quedó estipulado en la Ley 1822 de 2017. Recordemos que dicho período debe ser remunerado tomando como referencia el último salario devengado al presentarse la novedad, pero esa remuneración parte de la EPS a la cual se encuentra afiliada la trabajadora, previa presentación de la documentación exigida.
Diferencias entre los regímenes de salud contributivo y subsidiado
Para efectos de realizar aportes a salud existen dos regímenes, el contributivo y el subsidiado, siendo el principio de capacidad de pago un factor determinante para establecer cuándo se pueden estar el uno o en el otro.
Vale la pena resaltar que los afiliados al régimen subsidiado, en caso de ser incapacitados, no gozan del derecho al pago de la prestación económica relacionada, la licencia por incapacidad.
Licencia remunerada por luto: ¿debe ser asumida por la EPS?
Dentro de los permisos remunerados que por ley debe otorgar todo empleador se encuentra el de la licencia por luto, la cual tiene una duración de cinco (5) días hábiles según lo establecido en el artículo 57 del CST.
De igual manera, es de vital importancia precisar que la empresa es quien debe asumir la remuneración del permiso en mención, y no la EPS.
Incapacidad médica: puede ser expedida de manera retroactiva
Algunas patologías pueden generar la expedición de incapacidades retroactivas por parte de las EPS, como en el caso de la pérdida de la memoria o de trastornos mentales transitorios, pues así lo contempla la Resolución 2266 de 1998.
¿La incapacidad de un accidente en moto la paga la empresa o la EPS?
Las incapacidades que no provienen de una enfermedad laboral o de un accidente de trabajo se tratan como de origen común.
Ahora bien, es importante determinar con claridad cuál es el origen de la incapacidad, porque de ello depende a quién le corresponde efectuar el pago de la prestación económica.
En ese sentido es correcto afirmar que la incapacidad de un trabajador, por ejemplo, por 30 días, ocasionada por un accidente en moto, se debe pagar de la siguiente manera: los primeros dos (2) días por la empresa y el resto por la EPS, sobre el 66,67 % del salario devengado.