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Artículo 357. Determinación del beneficio neto o excedente. <Artículo contenido originalmente en el inciso 2 del artículo 1 de la Ley 84 de 1988>. Para determinar el beneficio neto o excedente se tomará la totalidad de los ingresos, cualquiera sea su naturaleza, y se restará el valor de los egresos de cualquier naturaleza, que tengan relación de causalidad con los ingresos o con el cumplimiento de su objeto social de conformidad con lo dispuesto en este Título, incluyendo en los egresos las inversiones que hagan en cumplimiento del mismo.