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Artículo 618. Obligación de exigir factura o documento equivalente. <Artículo modificado por el artículo 76 de la Ley 488 de 1998>. A partir de la vigencia de la presente ley los adquirentes de bienes corporales muebles o servicios están obligados a exigir las facturas o documentos equivalentes que establezcan las normas legales, al igual que a exhibirlos cuando los funcionarios de la administración tributaria debidamente comisionados para el efecto así lo exijan.