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Artículo 883. Sujetos del régimen de entidades controladas del exterior sin residencia fiscal en colombia (ECE). <Artículo adicionado por el artículo 139 de la Ley 1819 de 2016.> Cuando se determine que la ECE es controlada por residentes colombianos de acuerdo con el artículo 882 anterior, estarán obligados a cumplir con las disposiciones de este título, todos aquellos residentes fiscales colombianos que tengan, directa o indirectamente, una participación igual o superior al 10% en el capital de la ECE o en los resultados de la misma.