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Abuso del derecho al voto, acción jurisdiccional contra decisión de asamblea de socios


Abuso del derecho al voto, acción jurisdiccional contra decisión de asamblea de socios
Actualizado: 22 junio, 2015 (hace 9 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • El abuso del derecho de voto de las mayorías accionarias
  • Concepto de la Superintendencia de Sociedades
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En el Oficio 220-028021 del 25 de mayo del 2015, la Superintendencia de Sociedades explica el trámite y su competencia jurisdiccional para conocer la acción dirigida a la declaratoria de nulidad absoluta de la decisión que la Asamblea de socios adoptó en ejercicio abusivo del derecho al voto.

El abuso del derecho de voto de las mayorías accionarias

En el contexto de las sociedades comerciales es común encontrar el fenómeno en que los accionistas mayoritarios, aprovechándose de su condición, promueven iniciativas al interior de la Asamblea de socios, dirigidas a favorecer sus intereses particulares o de terceros en desmedro de los intereses, no solo del ente societario, sino también de los accionistas minoritarios. Lo anterior se ha denominado abuso del derecho de voto de las mayorías accionarias.

Un ejemplo de lo señalado con antelación, es el evento en donde el máximo órgano social toma la decisión de colocar acciones por debajo de su valor nominal, con el propósito de diluir la participación en el capital social de los socios minoritarios.

Frente a dicha situación, el derecho ha concedido a los accionistas minoritarios lesionados por tales decisiones, la posibilidad de presentar acciones orientadas  a la declaratoria de nulidad absoluta de dichas determinaciones, toda vez que fueron adoptadas por la Asamblea de socios en abuso del derecho al voto.

“el ejercicio abusivo del derecho al voto no se circunscribe únicamente en los socios que tienen la mayor participación en el capital social, pues también se puede presentar en los socios minoritarios”

Es importante aclarar que el ejercicio abusivo del derecho al voto no se circunscribe únicamente en los socios que tienen la mayor participación en el capital social, pues también se puede presentar en los socios minoritarios, cuando ellos, aprovechándose de la protección que la ley les confiere, impiden u obstaculizan sistemáticamente el normal desarrollo del objeto social de la compañía; muestra de ello es cuando exigen información de manera injustificada y frecuente a los administradores, cuando se niegan a votar decisiones que son de suma importancia para el destino de la Compañía en el mercado, como por ejemplo el aumento de capital social; entre otros eventos.

El artículo 43 de la Ley 1258 del 2008, aplicable en el contexto de las Sociedades por Acciones Simplificadas –SAS–,  contempla de manera expresa la prohibición del ejercicio abusivo del derecho al voto, por parte de los socios, y las acciones judiciales que se pueden presentar para atacar aquellas decisiones adoptadas por el máximo órgano societario, que infringen  dicha prohibición.

Concepto de la Superintendencia de Sociedades

La Superintendencia de Sociedades en el Oficio 220-028021 del 25 de mayo del 2015, acudiendo al artículo 24, numeral 5º, literal e) del Código General del Proceso, establece que ella, en ejercicio de sus funciones jurisdiccionales señaladas en la ley, es competente para conocer la acción de nulidad de la decisión adoptada por la Asamblea de socios y de la pretensión de indemnización de perjuicios, por ejercicio abusivo del derecho al voto por los socios mayoritarios, minoritarios y de paridad. La dependencia de la citada superintendencia que conoce de tales procesos es la Delegatura para Procedimientos Mercantiles.

Además, el oficio en mención establece que dicha acción puede presentarse ante las autoridades judiciales y administrativas, que también han sido facultadas legalmente para conocer de tales asuntos.

Con respecto a la forma de iniciar la acción judicial, el aludido oficio determina que esta debe instrumentarse en demanda presentada a través de abogado inscrito y que reúna todos los requisitos establecidos en los artículos 75, 77, 82 y demás normas aplicables del Código de Procedimiento Civil, tales como identificación de las partes y del apoderado de la parte demandante, pretensiones, hechos, fundamentos de derecho, petición de pruebas, entre otros parámetros.

Por último, la Superintendencia de Sociedades explica que con base en el artículo 302 del Código de Procedimiento Civil ella se pronuncia mediante autos o sentencias. Los autos, como regla general, son notificados a través de anotaciones en los estados que realiza el secretario de la Delegatura para Procedimientos Mercantiles, los cuales se fijan en la cartelera en la oficina de Apoyo Judicial ubicada en el primer piso de las instalaciones de la Superintendencia de Sociedades en la ciudad de Bogotá D.C.

Ab. José Vicente Hurtado P.
Universidad Santo Tomás, Seccional Bucaramanga.
Especialista y Mg. en Derecho Comercial.
Universidad Externado de Colombia.

* Exclusivo para actualicese.co

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