Abuso en materia tributaria para entidades del régimen tributario especial
El régimen tributario especial es un régimen en el cual las asociaciones, fundaciones y corporaciones, así como las cooperativas calificadas en él, tienen beneficios especiales.
De acuerdo con el artículo 364-2 del ET, existen ciertos actos y circunstancias que constituyen abuso en el RTE.
Fecha de publicación:
2 de febrero de 2021
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.
El régimen tributario especial es un régimen en el cual las asociaciones, fundaciones y corporaciones, así como las cooperativas calificadas en él, tienen beneficios especiales.
De acuerdo con el artículo 364-2 del ET, existen ciertos actos y circunstancias que constituyen abuso en el RTE.
En el siguiente video, nuestro conferencista Diego Guevara Madrid, destacado tributarista y líder de investigación en impuestos de Actualícese, explica qué casos representan abuso en materia tributaria por parte de las entidades pertenecientes al régimen tributario especial. Veamos:
De acuerdo con lo expuesto por nuestro conferencista, el artículo 364-2 del Estatuto Tributario –ET– señala que se considerará que la utilización del régimen tributario especial obedece a una estructura abusiva, fraudulenta o simulada cuando se aprecie alguna de las siguientes circunstancias:
El fin principal de la entidad no obedezca a un interés general mediante la realización de las actividades meritorias, sino a una explotación económica con fines de distribución de los excedentes, directa o indirectamente. En la apreciación de esta circunstancia, se deben tener en cuenta, entre otros factores, cuáles son las principales fuentes de percepción de ingresos y cuál es la destinación efectiva de tales recursos.
Existan o se otorguen beneficios o condiciones especiales para acceder a los bienes o servicios ofrecidos por la entidad a los fundadores, asociados, representantes estatutarios, miembros de los órganos de gobierno, los cónyuges o parientes hasta el cuarto grado de cualquiera de ellos o cualquier entidad o persona con la cual alguno de los antes mencionados tenga la calidad de vinculado económico de acuerdo con los artículos 260-1 y 450 del ET.
Se adquieran a cualquier título, de manera directa o indirecta, bienes o servicios a los fundadores, asociados, representantes estatutarios, miembros de los órganos de gobierno, los cónyuges o parientes hasta el cuarto grado en los mismos términos señalados en el punto anterior.
La remuneración de los cargos de fundadores, asociados, representante estatutario y miembro del órgano de gobierno o de cualquier relación laboral contratada por la entidad le dé derecho a quien emplea su capacidad de trabajo a participar en los resultados económicos de la entidad directamente o a través de persona o entidad interpuesta.
Se reciben formalmente donaciones en dinero, bienes o servicios, por los cuales las entidades sin ánimo de lucro retribuyen directa o indirectamente al donante como contraprestación implícita por la supuesta donación. En este caso, los valores recibidos como donación serán gravados en cabeza de la entidad perceptora como ingresos distintos a los de su objeto social y, adicionalmente, no concederá deducción alguna al donante en el impuesto sobre la renta.