Las entidades calificadas dentro del régimen tributario especial deberán realizar anualmente la actualización de la información contenida en el registro web, so pena de ser excluidos del mismo para pasar a figurar como contribuyentes del régimen ordinario para el año gravable siguiente.
Las entidades calificadas dentro del régimen tributario especial deberán realizar anualmente la actualización de la información contenida en el registro web, so pena de ser excluidos del mismo para pasar a figurar como contribuyentes del régimen ordinario para el año gravable siguiente.
A continuación, daremos respuesta a la siguiente pregunta: ¿Cada cuánto las entidades del régimen tributario especial deben realizar su actualización en el registro web?
En el siguiente video nuestro conferencista Diego Guevara Madrid, destacado tributarista y líder de investigación en impuestos de Actualícese explica cuáles son plazos para que las entidades pertenecientes al régimen especial de tributación realicen la actualización de la información del registro web. Veamos:
De acuerdo con lo expuesto por nuestro investigador, las entidades mencionadas en el artículo 19 y 19-4 del Estatuto Tributario –ET– (fundaciones, corporaciones, asociaciones sin ánimo de lucro y entidades del sector cooperativo) pertenecientes al régimen tributario especial –RTE– deberán realizar la actualización del registro web dentro de los tres (3) primero meses del año, de conformidad con el inciso tercero del artículo 364-5 del ET, adicionado por el artículo 162 de la Ley 1819 de 2016.
Recordemos que este registro web fue estrenado por primera vez durante el 2018, y su primera actualización fue realizada en el 2019, dentro de los plazos mencionados en el artículo 1.6.1.13.2.25 del Decreto 1625 de 2016, según el último dígito del NIT. En este, además, se estableció que la memoria económica a que se refiere el artículo 356-3 del ET debía ser presentada a más tardar el 31 de marzo 2019 por los contribuyentes del RTE, así como las cooperativas, que hubiesen obtenido en el gravable 2018 ingresos superiores a 160.000 UVT, independientemente del último digito del NIT.
Adicionalmente, se señala que quienes no realizaron dentro del plazo mencionado el proceso de actualización y envío de la memoria económica pasarán a ser contribuyentes del régimen ordinario a partir del año gravable 2019 y deberán realizar la respectiva actualización del RUT (ver el numeral 8 del artículo 1.2.1.5.1.44 del Decreto 1625 de 2016).
Ahora bien, cabe mencionar que para realizar dicho proceso de actualización el contribuyente deberá seguir las indicaciones descritas en los artículos del 1.2.1.5.1.13 al 1.2.1.5.2.3 del Decreto 1625 de 2016 y lo mencionado en la Resolución 000019 de marzo 28 de 2018 (ver nuestra guía Registro web de las entidades del régimen especial: trámites que debe realizar cada tipo de entidad).