Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Administración de los recursos en el SIMPLE: distribución y transferencia del ICA consolidado


Administración de los recursos en el SIMPLE: distribución y transferencia del ICA consolidado
Actualizado: 1 octubre, 2019 (hace 4 años)

De acuerdo con el parágrafo transitorio del artículo 907 del ET, los concejos municipales y distritales de todo el territorio nacional tendrán hasta el 31 de diciembre de 2019 para definir cuál será la tarifa del ICA consolidado aplicable a los contribuyentes que se acojan al SIMPLE.

Según lo señalado en el artículo 907 del Estatuto Tributario –ET–, modificado por el artículo 66 de la Ley 1943 de 2018, el impuesto unificado bajo el régimen simple sustituye el impuesto de renta e integra al INC para los responsables que presten servicios de expendio de comidas y bebidas, al IVA a cargo de los contribuyentes que desarrollen las actividades mencionadas en el numeral 1 del artículo 908 del ET, y al impuesto de industria y comercio consolidado, de conformidad con las tarifas determinadas por los concejos municipales, los cuales tendrán hasta el 31 de diciembre de 2019 para establecer las mismas.

“el giro del ICA consolidado, correspondiente a los entes territoriales, se deberá realizar en un término no superior a doce (12) días contados a partir de la fecha del pago efectuado por el contribuyente”

Así pues, teniendo en cuenta lo anterior, el artículo 2.3.4.6.1 del Decreto 1625 de 2016, adicionado por el artículo 26 del Decreto 1468 de 2019, señala que la Dian tendrá la obligación de informar, a través del sistema integrado de información financiera –SIIF–, a la dirección general del crédito público y tesoro nacional –DGCPTN– del Ministerio de Hacienda, la distribución del impuesto de industria y comercio consolidado a los municipios y distritos dentro de los dos (2) días hábiles siguientes al reporte efectuado por la entidades recaudadoras, con lo cual la DGCPTN ordenará el giro de los recursos correspondientes dentro de los diez (10) días siguientes al reporte de la Dian. Sin embargo, cabe señalar que el giro del ICA consolidado, correspondiente a los entes territoriales, se deberá realizar en un término no superior a doce (12) días contados a partir de la fecha del pago efectuado por el contribuyente.

Para efectos de la transferencia de estos recursos, la Dian ha dispuesto en el recibo electrónico de pago –formulario 2593– un anexo en el cual se deberán discriminar los ingresos de los municipios, distritos y de la nación. Recordemos que, por el año gravable 2019, este anexo solo será de carácter informativo y de control, dado que para este período el recaudo del ICA y su complementario de avisos y tableros y sobretasa bomberil seguirá en cabeza de los municipios y distritos. Por tanto, el Ministerio de Hacienda no transferirá ningún valor por tales conceptos durante la vigencia; solo a partir del año gravable 2020 se iniciará el recaudo de tales valores y su posterior transferencia por parte del DGCPTN a los respectivos entes territoriales.

Ahora bien, en nuestro editorial Corte Constitucional se declara inhibida para declarar el régimen simple como constitucional, en el cual abordamos el Expediente 13062 que demandaba al artículo 66 de la Ley 1943 de 2018 (artículo con el cual se modificaron los artículos del 903 al 916 del ET), se argumentaba que al régimen simple no se le podía integrar un tributo municipal como es el impuesto de industria y comercio, pues se violarían las disposiciones de los artículos 294 y 362 de la Constitución Nacional –CN–, relacionadas con la autonomía de las entidades territoriales y los principios de descentralización; al respecto, el Decreto 1468 de 2019 aclara que los recursos por concepto de este impuesto son de propiedad de los municipios y distritos y, por lo tanto, el Estado los recauda como ingresos para terceros, que en ningún caso se contabilizarán como un ingreso corriente para la nación. Por ende, tales montos serán registrados en una cuenta por pagar a nombre de los entes territoriales. Dicho lo anterior, el Ministerio de Hacienda enfatiza en que estos recursos no harán parte del presupuesto general y se mantendrán independientes del mismo.

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Adicionalmente, es válido precisar que los municipios y distritos tendrán plazo hasta el 31 de diciembre de 2019 para remitir a la Dian un certificado expedido por la entidad bancaria, en el que conste el número y tipo de cuenta a la que se deberán girar los recursos del ICA consolidado, cuyo titular deberá ser obligatoriamente el respectivo distrito o municipio.

Transferencia de los recursos del SIMPLE

“Las sanciones impuestas por parte de la Dian a contribuyentes inscritos en el régimen simple serán distribuidas entre la nación y los entes territoriales, una vez tales montos sean recaudos por el Ministerio de Hacienda”

En el caso de los contribuyentes que se acojan al SIMPLE para el período gravable 2020, y únicamente en el primer anticipo presentando por este en el formulario 2593, el valor a transferir será el componente ICA territorial de cada municipio o distrito, disminuido por las retenciones en la fuente y las autorretenciones a título de este impuesto, que le hayan practicado al contribuyente, o las practicadas por este durante el período gravable antes de optar por el SIMPLE, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.3.4.6.2 del Decreto 1625 de 2016 (ver nuestro editorial Impuesto de industria y comercio consolidado y tarifa unificada del SIMPLE).

Sanciones impuestas por la Dian a contribuyentes del SIMPLE

Las sanciones impuestas por parte de la Dian a contribuyentes inscritos en el régimen simple serán distribuidas entre la nación y los entes territoriales, una vez tales montos sean recaudos por el Ministerio de Hacienda. Esto último, de conformidad con el porcentaje que represente cada uno de los componentes incluidos en la liquidación, para lo cual se deberá tener en cuenta el procedimiento señalado en el artículo 2.3.4.6.1 del Decreto 1625 de 2016, mencionado líneas atrás.

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