Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Aporte al fondo de solidaridad pensional por pensionado que percibe dos mesadas


Aporte al fondo de solidaridad pensional por pensionado que percibe dos mesadas
Actualizado: 24 enero, 2020 (hace 4 años)

El Ministerio del Trabajo realizó una serie de precisiones respecto al aporte de un pensionado al fondo de solidaridad pensional –FSP– cuando este percibe dos mesadas pensionales.

Entre las precisiones, determinó que el pensionado debe sumar el monto de sus mesadas y realizar el aporte al FSP.

Como fue mencionado mediante nuestro editorial Descuento en el salario por aportes al fondo de solidaridad pensional, el fondo de solidaridad pensional –FSP– es una cuenta de la nación en la que se recauda el porcentaje del salario de algunos trabajadores o pensionados.  Esto con el objeto de contribuir a cierto grupo de personas que no cuentan con acceso a los beneficios de pensión, ya sea por sus características o porque sus ingresos mensuales son inferiores a un salario mínimo mensual legal vigente –smmlv–.

El FSP se encuentra conformado por dos subcuentas, a saber:

  • Subcuenta de solidaridad: creada para subsidiar hasta en un 75 % la cotización de aportes a pensión de los afiliados hombres o mujeres mayores de 55 años con ingresos inferiores a un smmlv.

Subsidia, también, a los siguientes grupos poblacionales siempre que no les haga falta más de cien (100) semanas cotizadas para acceder al reconocimiento de la pensión:

  • Independientes pobres.
  • Desempleados.
  • Artistas.
  • Deportistas.

Consulte nuestro editorial Piso de protección social para trabajadores independientes con ingresos inferiores al salario mínimo.

  • Subcuenta de subsistencia: creada para destinar recursos de hasta el 50 % de un smmlv a las poblaciones vulnerables como:
    • Ancianos indigentes.
    • Madres cabeza de familia.
    • Viudas.
    • Discapacitados.
    • Desplazados debidamente registrados.

Aportes al FSP por un pensionado

Según lo dispone el literal d) del artículo 8 de la Ley 797 de 2003, un pensionado se encuentra obligado a aportar un 1 % al FSP siempre que su mesada pensional oscile entre diez (10) y veinte (20) smmlv, y un 2 % cuando su mesada pensional sea de un monto superior a veinte (20) smmlv. Los aportes realizados por un pensionado son destinados a la subcuenta de subsistencia.

Concepto del Ministerio del Trabajo

Respecto a este tema, el Ministerio del Trabajo, a través del Concepto 08SE2018230000000001970 de 2018, realizó una serie de precisiones sobre lo siguiente: se puede suponer un caso en el que un pensionado percibe dos mesadas pensionales de distinta naturaleza, por ejemplo, una de sobrevivientes y una de invalidez. Estas tienen montos que por separado no alcanzan el tope para obligarlo a aportar al FSP, sin embargo, al sumarlas se superan los diez (10) smmlv. En este caso, dicho pensionado debe realizar el aporte bajo dicha sumatoria.

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Consulte nuestro editorial Pagos que deben reconocer las EPS y ARL aun cuando se cuente con pensión de sobrevivientes.

“el Mintrabajo determinó que efectivamente un pensionado debe realizar los aportes al FSP sumando los montos de las mesadas”

Para lo anterior, el Mintrabajo determinó que efectivamente un pensionado debe realizar los aportes al FSP sumando los montos de las mesadas. Mencionó que, por ejemplo, en el caso de un pensionado que perciba dos mesadas pensionales equivalentes a nueve (9) smmlv cada una, debe sumar estas y realizar el correspondiente aporte del 1 %.

Siguiendo el ejemplo, a este pensionado le correspondería realizar el aporte del siguiente valor:

$7.900.227 + $7.900.227 = $15.800.454 x 1 % = $158.005

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