Los aportes a seguridad social de trabajadores independientes comprenden determinadas diferencias según las obligaciones de cada tipo de trabajador, esto es, prestador de servicios, cuentapropista o rentista de capital. Conoce, a continuación, en qué consisten estas diferencias. Como su nombre lo indica, un trabajador independiente es aquel que realiza sus labores o actividades económicas de […]
Los aportes a seguridad social de trabajadores independientes comprenden determinadas diferencias según las obligaciones de cada tipo de trabajador, esto es, prestador de servicios, cuentapropista o rentista de capital.
Conoce, a continuación, en qué consisten estas diferencias.
Como su nombre lo indica, un trabajador independiente es aquel que realiza sus labores o actividades económicas de manera independiente. Atendiendo a esto, encontramos que este tipo de trabajadores pueden clasificarse en tres categorías:
Estos tienen la obligación de realizar aportes a seguridad social siguiendo determinadas pautas según el tipo de trabajador.
En nuestra Cartilla Práctica Trabajadores independientes y sus obligaciones en el sistema de seguridad podrás encontrar toda la información respecto al manejo de aportes a seguridad social para trabajadores independientes.
Atendiendo a lo dicho, en lo que refiere al pago de aportes a seguridad social según el tipo de independiente podemos encontrar, entre otras, las siguientes diferencias:
Prestadores de servicios | Cuentapropistas y rentistas de capital |
· Deben realizar los aportes sobre el valor mensualizado del contrato. · Deben determinar el ingreso base de cotización –IBC– directamente sobre sus ingresos. · No pueden descontar costos. · Deben pagar aportes a riesgos laborales si el contrato supera los 30 días. |
Deben realizar los aportes sobre sus ingresos mensuales. · Pueden determinar el IBC directamente sobre sus ingresos o utilizar el esquema de presunción de costos. · Antes de determinar el IBC pueden descontar costos o hacerlo mediante el esquema de presunción de costos. · El pago de aportes a riesgos laborales es opcional. |
Al respecto, conviene mencionar que el IBC para todos los tipos de trabajadores siempre será del 40 %.
Este tema hace parte de nuestra Cartilla Práctica: Trabajadores independientes y sus obligaciones en el sistema de seguridad. ¡No dejes de leerla!
¡Pero eso no es todo!
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