En los artículos 19 y 19-4 del Estatuto Tributario están mencionadas las entidades que pueden cumplir con sus obligaciones fiscales bajo el régimen tributario especial, reglamentadas por el Decreto 2150 de 2017.
En los artículos 19 y 19-4 del Estatuto Tributario están mencionadas las entidades que pueden cumplir con sus obligaciones fiscales bajo el régimen tributario especial, reglamentadas por el Decreto 2150 de 2017.
Efectos de las donaciones a entidades del régimen tributario especial
Para dar respuesta a la consulta se debe estudiar el artículo 257 del Estatuto Tributario –ET–, disposición que fue modificada por la Ley 1819 de 2016.
De acuerdo con la norma citada, es claro que las donaciones no se toman en la declaración de renta como una deducción, sino como un descuento tributario.
Exclusión del régimen tributario especial: efectos fiscales
Las entidades que califican en el régimen tributario especial –RTE– son las que fueron mencionadas en los artículos 19 y 19-4 del Estatuto Tributario –ET–.
Respecto de lo anterior, es de anotar que este tipo de entidades pueden ser excluidas de dicho régimen si incurren en las causales establecidas en los artículos del 356-1 y 364-1 hasta el 364-3 del ET.
Actividades económicas que deben desarrollar las entidades del régimen tributario especial
Las entidades que cumplen con los requisitos para poder pertenecer al régimen tributario especial –RTE– deben desarrollar en su objeto social solo las actividades económicas que se encuentran fijadas en el artículo 354 del Estatuto Tributario –ET–.
Regímenes de tributación ordinario, especial y simple: principales diferencias
Para efectos de responder por la presentación y el pago del impuesto de renta de renta existen en la actualidad tres regímenes: el ordinario, el especial y el SIMPLE.
Recordemos que la figura del régimen simple fue creada mediante la expedición de la Ley 1943 de 2018, a la cual pueden acogerse tanto personas naturales como jurídicas.
Otro aspecto que conviene resaltar es que las entidades que pueden pertenecer al régimen tributario especial son las señaladas en los artículos 19 y 19-4 del Estatuto Tributario –ET–.