Cuando se firma un contrato de trabajo, el empleador debe reconocer cuáles son las obligaciones que se desprenden del mismo, como, por ejemplo, que por ley debe otorgar algunos permisos remunerados al trabajador, pues no hacerlo puede conllevar la obligación de responder por una demanda.
Cuando se firma un contrato de trabajo, el empleador debe reconocer cuáles son las obligaciones que se desprenden del mismo, como, por ejemplo, que por ley debe otorgar algunos permisos remunerados al trabajador, pues no hacerlo puede conllevar la obligación de responder por una demanda.
Licencia remunerada por luto: ¿debe ser asumida por la EPS?
La Ley 1280 de 2009 fue expedida con la finalidad de adicionar al artículo 57 del Código Sustantivo del Trabajo –CST– el otorgamiento de la licencia por luto para las personas que se encuentren vinculadas a una empresa, siempre y cuando dicho vínculo sea bajo la modalidad de un contrato de trabajo. Este beneficio laboral tiene una duración de cinco (5) días hábiles y que debe ser remunerado.
Licencia de maternidad, ¿debe ser concedida a trabajadora independiente?
Después de la entrada en vigor de la Ley 1822 de 2017, las empresas tienen la obligación de otorgar la licencia de maternidad por un período de 18 semanas. Es de anotar que este tiempo debe ser cancelado a la trabajadora conforme al último salario devengado al momento de iniciar el disfrute de la licencia en mención.
Calamidad doméstica: número de días que debe otorgar la empresa
En el artículo 57 el Código Sustantivo del Trabajo –CST– está estipulado que las empresas deben conceder la licencia por concepto de calamidad doméstica al trabajador. Sin embargo, nada dice la citada normatividad respecto a la duración de la misma, razón por la cual se entiende que esta licencia estará sujeta a lo acordado entre las partes, esto es: empleado y trabajador.
Licencia de paternidad para trabajador independiente
En la Ley 1822 de 2017 también puede observarse que no solo las madres tienen derecho a la licencia de maternidad, pues tal condición se extiende a los padres, siempre y cuando se cumplan los requisitos de la citada ley. De igual manera, es pertinente mencionar que estos períodos durante los cuales no se trabaja también deben ser cancelados al trabajador, pues lo único que se suprime en este caso es el pago del auxilio de transporte y la cotización a la ARL.