Aquellos contribuyentes que opten por tributar bajo el régimen simple deberán presentar una declaración anual consolidada en el formulario simplificado que prescriba la Dian para tal fin, de acuerdo con los plazos señalados por el Gobierno. Lo anterior, sin perjuicio del pago del anticipo bimestral.
Aquellos contribuyentes que opten por tributar bajo el régimen simple deberán presentar una declaración anual consolidada en el formulario simplificado que prescriba la Dian para tal fin, de acuerdo con los plazos señalados por el Gobierno. Lo anterior, sin perjuicio del pago del anticipo bimestral.
De acuerdo con lo indicado en el artículo 910 del Estatuto Tributario –ET–, adicionado mediante el artículo 66 de la Ley 1943 de 2018, los contribuyentes, sean personas naturales o jurídicas, que decidan acogerse al nuevo régimen simple de tributación –SIMPLE– (reglamentado a través del Decreto 1468 de agosto 13 de 2019) deberán presentar anualmente una declaración consolidada mediante los sistemas electrónicos de la Dian. Lo anterior, dentro de los plazos fijados por el Gobierno, sin perjuicio del pago bimestral, el cual debe ser presentado de forma obligatoria, independientemente de que exista o no un saldo a pagar en el mismo (ver nuestro editorial Anticipos bimestrales en el SIMPLE: determinación del valor a pagar en los recibos electrónicos).
En este orden de ideas, y para dar claridad a lo anterior, el nuevo artículo 1.5.8.3.11 del Decreto 1625 de 2016, adicionado a través del artículo 3 del Decreto 1468 de 2019, establece que, para determinar el valor correspondiente al impuesto SIMPLE, industria y comercio consolidado, impuesto nacional al consumo –INC– para las actividades de comidas y bebidas, y el impuesto de ganancia ocasional cuando sea el caso, el contribuyente deberá efectuar el siguiente procedimiento:
Tal valor corresponde a la sumatoria del impuesto de industria y comercio consolidado de todos los municipios o distritos incorporados en la tarifa del SIMPLE, liquidado en cada bimestre de acuerdo con las normas de cada ente territorial. Cabe señalar que este componente no podrá estar afectado por los descuentos correspondientes a los aportes al sistema general de pensiones, ni por el descuento equivalente al 0,5 % de los ingresos recibos por medios electrónicos de que trata el artículo 912 del ET.
Al saldo calculado en el aparte anterior se le restará el valor de las retenciones en la fuente y autorretenciones por este concepto que se le practicaron al contribuyente o que este se practicó antes de optar por el SIMPLE. A tal resultado se le restará la sumatoria de los componentes ICA territorial bimestral calculados en los recibos electrónicos de pago a lo largo del período gravable.
Así, cuando el resultado del cálculo del ICA anual sea mayor a cero se generará un saldo a pagar a cargo del contribuyente, el cual deberá ser transferido a los correspondientes municipios o distritos donde este ejerza su actividad económica.
En caso de que el resultado del ICA sea menor a cero, se generarán saldos a favor que deberán ser solicitados por el contribuyente ante los entes territoriales a los cuales les será trasmitido el valor recaudado, considerando que tales montos serán transferidos de acuerdo con la información suministrada por el contribuyente en el recibo electrónico del SIMPLE.
Este monto se obtiene al multiplicar los ingresos gravados obtenidos durante el período gravable por la tarifa correspondiente, según el tipo de actividad desarrollada, contenida en las tablas del artículo 908 del ET.
El impuesto neto resulta de restarle al resultado obtenido según el procedimiento del párrafo anterior, los siguientes conceptos:
Es de resaltar que la suma de los descuentos por concepto de aportes a pensiones y pagos por medios electrónicos en ningún momento podrán exceder el valor del impuesto neto SIMPLE a cargo del contribuyente.
Para determinar el valor a pagar o el saldo a favor en el SIMPLE se debe disminuir del monto del impuesto neto los siguientes valores:
Cabe señalar que en el caso de que el contribuyente obtenga un ingreso considerado ganancia ocasional, el impuesto deberá liquidarse de forma independiente atendiendo las disposiciones consagradas en los artículos del 299 al 317 del ET, según lo indica el artículo 908 del mismo estatuto.
Este impuesto igualmente deberá liquidarse de forma independiente, de acuerdo con lo señalado en el parágrafo 1 del artículo 908 del ET, para lo cual se adicionará a la tarifa SIMPLE consolidada una tasa del 8 % por concepto del INC.
Finalmente, a cada uno de los impuestos determinados conforme a las especificaciones mencionadas párrafos atrás se les sumará el monto de las sanciones e intereses a los que hubiese lugar.
Por otra parte, es válido precisar que la declaración anual del SIMPLE no podrá ser presentada mientras no sean liquidados y pagados los recibos electrónicos de pago bimestral del SIMPLE.
Por el año gravable 2019, el componente ICA territorial anual corresponderá al valor del impuesto de industria y comercio consolidado, liquidado por el contribuyente, menos el valor de las exenciones, exoneraciones sobre el impuesto y los descuentos por pronto pago, según las disposiciones de cada ente territorial. Sin embargo, las retenciones y autorretenciones a título de este impuesto no afectarán el valor del componente ICA anual, dado que las mismas serán tenidas en cuenta exclusivamente en el pago del impuesto ante cada municipio (ver nuestro editorial Recibo de pago electrónico del anticipo bimestral del SIMPLE para 2019 sería prescrito por la Dian).
Lo anterior se da en razón a que por el año gravable en curso –dado que aún no se encuentran definidos los medios a través de los cuales la Dian gestionará y entregará los recursos de los municipios y distritos– la declaración anual del SIMPLE no determinará el valor a pagar o el saldo a favor a título del ICA. Dichos valores seguirán siendo administrados por los mismos entes recaudadores actuales, y la información que se incluya en las declaraciones del SIMPLE respecto a los impuestos territoriales por el 2019 solo será usada para fines informativos y de control.