Actualícese.com

UVT para el año gravable 2017 quedaría en $31.859

Al definirse el incremento en el Índice de Precios al Consumidor de Ingresos Medios por el período octubre 1 del 2015 a octubre 1 del 2016, ya se puede estimar el valor Unidad de Valor Tributario –UVT– para el 2017. Así mismo, es posible definir el Reajuste Fiscal del presente año gravable 2016.

Fecha de publicación: 19 de octubre de 2016
UVT para el año gravable 2017 quedaría en $31.859
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Al definirse el incremento en el Índice de Precios al Consumidor de Ingresos Medios por el período octubre 1 del 2015 a octubre 1 del 2016, ya se puede estimar el valor Unidad de Valor Tributario –UVT– para el 2017. Así mismo, es posible definir el Reajuste Fiscal del presente año gravable 2016.

“siempre y cuando dicha unidad de medida no sea derogada o remplazada por otra con la nueva reforma tributaria que, se espera, sea tramitada y aprobada en el Congreso antes de diciembre 31 del 2016”

El valor de la Unidad de Valor Tributario –UVT– que regiría durante el año gravable 2017, siempre y cuando dicha unidad de medida no sea derogada o remplazada por otra con la nueva reforma tributaria que, se espera, sea tramitada y aprobada en el Congreso antes de diciembre 31 del 2016, quedaría fijado en $31.859.

Dicho valor se obtiene al tomar el valor de la UVT que ha regido en el actual año gravable 2016 ($29.753) e incrementarla en un 7,08%, porcentaje que corresponde al incremento que se produjo en el Índice de Precios al Consumidor de Ingresos Medios –IPC–calculado por el DANE en el período octubre 1 del 2015 a octubre 1 de 2016 (ver Artículo 868 del Estatuto Tributario y la página 12 del boletín especial publicado por el DANE el día 5 de octubre de 2016).

El incremento del 7,08 % se obtiene también a partir de las variaciones para el IPC de ingresos medios contenidas en un archivo especial de Excel publicado por el DANE a comienzos de octubre de 2016 tras efectuar los siguientes cálculos:

 

Mes

Valor del IPC de Ingresos medios al final del mes según el DANE

Variación absoluta del indicador durante el mes

Variación absoluta acumulada del indicador hasta el mes indicado

Variación porcentual acumulada respecto del indicador a septiembre del 2015

Sep.2015 123,89
Oct. 2015 124,66 0,77 0,77 0,62%
Nov.2015 125,41 0,75 1,52 1,23%
Dic.2015 126,15 0,74 2,26 1,82%
Ene.2016 127,65 1,50 3,76 3,03%
Feb.2016 129,27 1,62 5,38 4,34%
Mar.2016 130,45 1,18 6,56 5,30%
Abr.2016 131,05 0,60 7,16 5,78%
May.2016 131,72 0,67 7,83 6,32%
Jun.2016 132,41 0,69 8,52 6,88%
Jul.2016 132,97 0,56 9,08 7,33%
Ago.2016 132,71 -0,26 8,82 7,12%
Sep.2016 132,66 -0,05 8,77 7,08%

Nota: La forma más sencilla de calcular la variación total porcentual entre el período octubre 1 del 2015 y octubre del 2016 es: (valor del indicador en septiembre del 2016 – valor del indicador en septiembre del 2015) / Valor del indicador en septiembre del 2015); el resultado sería: ((132,66–123,89) /123,89= 7,08%)

 

Para conocer el valor de la UVT actualizado en todo momento y, además el histórico de los años anteriores, ingresa a Unidad de valor tributario –UVT– para Colombia

La sanción mínima durante el 2017 sería de $319.000

Como se recordará, la UVT es la unidad de medida estándar en la que se encuentran expresadas desde diciembre del 2006 todas las cifras que hasta ese año se expresaban en valores absolutos dentro de las normas del Estatuto Tributario y sus decretos reglamentarios (ver Artículos 868 y  868-1 del Estatuto Tributario).

Por consiguiente, con el nuevo valor de la UVT para el 2017, que aquí hemos calculado en $31.859 (pero debe quedar certificado por la DIAN en una resolución que se emitiría entre octubre y diciembre de 2016), algunas de las cifras más importantes de las normas tributarias quedarían expresadas en pesos de la siguiente forma (siempre y cuando la nueva reforma tributaria no cambie las normas que iremos citando):

a. El valor de la sanción mínima, establecida en el artículo 639 del Estatuto Tributario, quedaría fijada en $319.000 (10 UVT).

b. La cuantía mínima para practicar retenciones en la fuente a título de renta por el concepto de Servicios en General sería de $127.000 (4 UVT); y por el concepto de Compras será de $860.000 (27 UVT); (ver Artículo 6 Decreto 2775 de 1983 y Artículo 5 del Decreto 1512 de 1985, que ahora quedaron recopilados en los artículos 1.2.4.4.1 y 1.2.4.9.1, respectivamente, del Decreto Único Tributario 1625 de octubre 11 del 2016; ver también los  items “77” y “78” en la tabla del Artículo 868-1 del Estatuto Tributario).

c. En la tabla de retención en la fuente para “empleados” contenida en el Artículo 383 del Estatuto, si los pagos mensuales ya depurados no superan los $3.027.000  (95 UVT), la retención será de cero pesos. Y en la tabla de retención mínima para empleados (artículo 384), solo se producirán retenciones si los valores que se buscan en ella superan los $4.109.000 (128,96 UVT).

d. Las personas naturales que pretendan pertenecer al régimen simplificado del impuesto sobre las ventas durante el año 2017 no podrán haber percibido en el 2016 ingresos brutos de operaciones gravadas por encima de los $119.012.000 (en este caso el cálculo se obtiene de: UVT del 2016 x 4.000 UVT, es decir, 29.753 x 4.000 UVT; ver numeral 1 del Artículo 499 del Estatuto). Pero además, durante el 2017 no podrán celebrar contratos por venta de bienes o prestación de servicios gravados que superen los $105.138.000 (3.300 UVT x $31.860), y sus consignaciones bancarias o inversiones financieras que realicen durante el 2017 no podrán exceder los $143.370.000 (4500 UVT x $31.860; ver numerales 6 y 7 del Artículo 499). Si se incumple alguno de estos requisitos (o alguno de los contenidos en el Artículo 499 del Estatuto Tributario), la persona natural tendría que registrarse en el régimen común del IVA.

El valor del Reajuste fiscal para el año gravable 2016 sería también del 7,08%

Por otra parte, es importante mencionar que el incremento sufrido por el IPC de ingresos medios en el período octubre 1 del 2015 a octubre 1 del 2016 (7,08%), sería el mismo porcentaje que el Gobierno Nacional, mediante decreto, terminaría fijando como reajuste fiscal para el presente año gravable 2016 (ver Artículos 70 y 280 del Estatuto Tributario; ver también, por ejemplo, el Artículo 1 del Decreto 2453 de Diciembre 17 del 2015 que fijó el reajuste fiscal para el mismo año gravable 2015)

El mencionado reajuste fiscal es un incremento que todos los contribuyentes obligados a presentar declaración de renta (tanto obligados como no obligados a llevar contabilidad) pueden realizar de manera opcional al costo fiscal que tengan sus activos fijos poseídos al inicio del año o a los adquiridos durante el año fiscal. Con ello incrementan el costo fiscal de sus activos fijos y evitan así tener tanta utilidad en venta cuando lleguen a venderlos (Nota: para ver el histórico de los valores fijados como reajuste fiscal en los años gravables anteriores más recientes, consulte el punto 4 de nuestra herramienta: “Parámetros claves para la elaboración de declaraciones Tributarias durante el 2016”).

“por el año gravable 2016 los contribuyentes podrán aplicar un 7,08% de incremento al costo fiscal de todos los activos fijos que posean desde diciembre de 2015 y que continúen poseyendo hasta diciembre 31 del 2016”

En consecuencia, por el año gravable 2016 los contribuyentes podrán aplicar un 7,08% de incremento al costo fiscal de todos los activos fijos que posean desde diciembre de 2015 y que continúen poseyendo hasta diciembre 31 del 2016. Si los vendieron durante el 2016, o si se trata de nuevos activos fijos adquiridos durante el 2016 y que conservan hasta diciembre 31, en ese caso aplicarían el mencionado reajuste en forma proporcional.

Histórico de variaciones de la UVT

La UVT ha llegado a tener los siguientes valores oficiales:

Año

Valor de la UVT

Resolución de creación

2006

$20.000

Año de partida, la UVT fue creada con la ley 1111 de diciembre del 2006
2007

$20.974

Resolución DIAN 15652 de diciembre del 2006
2008

$22.054

Resolución DIAN 15013 de diciembre del 2007
2009

$23.763

Resolución DIAN 01063 de diciembre 3 del 2008
2010

$24.555

Resolución DIAN 012115 de noviembre 10  del 2009
2011

$25.132

Resolución DIAN 012066 de noviembre 19 del 2010
2012

$26.049

Resolución DIAN 011963 de noviembre 17 del 2011
2013

$26.841

Resolución DIAN 000138 de noviembre 17 del 2012
2014

$27.485

Resolución DIAN 000227 de octubre 31 del 2013
2015

$28.279

Resolución DIAN 000245 de diciembre 3 del 2014
2016

$29.753

Resolución DIAN 000115 de noviembre 6 del 2015

Material relacionado: