La Ley de reforma tributaria estructural 1819 de 2016 incluyó una nueva metodología para la liquidación del impuesto de renta de las personas naturales. Vale recordar que en este deberá utilizarse un sistema cedular a partir del año gravable 2017.
La Ley de reforma tributaria estructural 1819 de 2016 incluyó una nueva metodología para la liquidación del impuesto de renta de las personas naturales. Vale recordar que en este deberá utilizarse un sistema cedular a partir del año gravable 2017.
Para las declaraciones de renta de las personas naturales por el año gravable 2017 que se presentarán durante 2018, la Ley de reforma tributaria estructural 1819 de 2016 implementó la aplicación de un sistema de tipo cedular, es decir, una metodología de cálculo en la que se clasifican las rentas según la fuente de obtención, a fin de realizar depuraciones individualizadas que permitan configurar una base gravable pormenorizada.
La reforma estipula la separación de rentas de los contribuyentes en 5 cédulas:
En este contexto, el contribuyente deberá agrupar sus ingresos del año según las cinco fuentes ya enumeradas y depurar cada tipo de forma independiente, según el procedimiento indicado en el artículo 26 del ET.
Una vez realizado este procedimiento, será necesario detraer ingresos no constitutivos de renta, costos, gastos, deducciones, rentas exentas, beneficios tributarios y demás conceptos pertinentes, para vincular cada uno de estos conceptos a una unidad generadora de ingresos. Así mismo, el contribuyente debe garantizar que no asignó un mismo beneficio de descuento en varias cédulas y, por consiguiente, no se ha atribuido un doble beneficio pues, como lo indica la nueva versión del artículo 332, las rentas exentas sólo podrán restarse de una cédula cuando se obtengan ingresos de varias, de igual manera, no podrán restarse beneficios en una cédula sin ingresos. Una vez agotado este paso, el contribuyente tendrá la renta líquida cedular por cada una de las fuentes de ingresos.
Por último, habrá que establecer tres rentas líquidas sobre las que el contribuyente podría calcular su impuesto a pagar. Estas serían conformadas de la siguiente manera:
Ítem | Descripción |
Renta líquida gravable 1 | Renta líquida cedular en rentas de trabajo + renta líquida cedular en pensiones. |
Renta líquida gravable 2 | Renta líquida cedular en fuentes no laborales + renta líquida cedular en rentas de capital. |
Otras rentas líquidas | Ingresos recibidos por concepto de dividendos y participaciones que constituyan renta gravable en cabeza de los socios, accionistas, comuneros, asociados, suscriptores y similares. Subcédula 1: los dividendos y participaciones distribuidos según el cálculo del numeral 3 del artículo 49 del ET. Subcédula 2: los dividendos y participaciones provenientes de utilidades gravadas, así como las provenientes de sociedades y entidades extranjeras, aplicarían una tarifa del 35% de acuerdo con lo dispuesto en el parágrafo 2 del artículo 49 del ET. |
La reforma tributaria 2016 simplificó el sistema de depuración del impuesto de renta de las personas naturales al eliminar los métodos conocidos como Impuesto Mínimo Alternativo Nacional –IMAN– e Impuesto Mínimo Alternativo Simple –IMAS–, medida que deja al sistema cedular como única forma de calcularlo.
De esta manera, se migró de un sistema de liquidación de impuesto de renta basado en una clasificación de personas a otro que toma como referencia la clasificación de rentas según su origen. Así pues, una persona natural que obtenga rentas de diferentes tipos de fuentes podrá aplicar el régimen correspondiente a cada una de ellas, pero las sumará en grupos (como lo indicó el cuadro anterior) para liquidar un solo impuesto por el respectivo período.
Uno de los beneficios de la cedulación consiste en que el régimen jurídico aplicado a cada tipo de rentas no tendrá ningún efecto sobre otra diferente. Además, la base gravable del impuesto no disminuirá en forma indebida por deducciones, beneficios tributarios, costos y gastos que solo deban ser imputados a una renta.
La condición de ser contribuyente del impuesto de renta por el año gravable 2017 se sostiene en un tope de ingresos superiores a 1.400 UVT, lo cual equivale a $3.717.000 mensuales. Así mismo, el patrimonio bruto debe ser inferior a 4.500 UVT en el último día del año o período gravable, valor correspondiente a 143.366.000 por 2017.
Sin embargo, el artículo 19 de la Ley de reforma tributaria estructural 1819 de 2016 modificó el 594-3 del ET con el objetivo de disminuir los topes de los otros tres requisitos para ser declarantes y unificarlos al mismo nivel que la condición de ingresos, como se indica en la siguiente tabla:
Requisito | Límite anterior | Límite aplicable a partir del año gravable 2017 según Ley 1819 de diciembre 29 de 2016 |
Consumos mediante tarjeta de crédito durante el año gravable. | No deben exceder los 2.800 UVT, por tanto, para el año gravable 2016 los consumos mediante esta forma de pago tendrán que ser inferiores a $83.308.000. | Los consumos mediante tarjeta de crédito no deberán exceder las 1.400 UVT, es decir, no deben ser superiores a $44.603.000 durante el año gravable 2017. |
Compras y consumos durante el año gravable. | Las compras y consumos no pueden superar los 2.800 UVT, así que deben ser inferiores a $83.308.000 para el año gravable 2016. | A partir del año gravable 2017 no deberán exceder las 1.400 UVT, equivalente a $44.603.000 para dicho periodo. |
Valor total acumulado de consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras durante el año gravable. | No deben exceder los 4.500 UVT (equivalentes a $133.889.000 para el año gravable 2016). | Desde el año gravable 2017 el monto por este concepto debe ser inferior a 1.400 UVT (equivalentes a $44.603.000 por el año gravable 2017). |