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Conciliación Laboral

La conciliación laboral es una figura legal que tiene como objeto tratar de resolver un conflicto. Serán conciliables todos los asuntos susceptibles de acuerdo, desistimiento y aquellos que expresamente determine la ley.

Fecha de publicación: 16 de marzo de 2015
Conciliación Laboral
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

La conciliación laboral es una figura legal que tiene como objeto tratar de resolver un conflicto. Serán conciliables todos los asuntos susceptibles de acuerdo, desistimiento y aquellos que expresamente determine la ley.

Los asuntos de orden laboral gozan de una protección especial, como también de unas prerrogativas y derechos que se establecen en favor del trabajador y  reconocen un mínimo de derechos y garantías que no pueden ser desconocidas, ni renunciadas por el trabajador. El objeto de la conciliación en materia laboral, se limita a derechos inciertos y discutibles y, por lo tanto, transigibles, renunciables y de orden privado, que no desconozcan el mínimo de derechos y garantías que se le reconocen al trabajador; de lo contrario, cualquier conciliación en el campo laboral, que desconozca estos derechos, no tiene ninguna validez

Los sujetos de la conciliación laboral

Intervienen en el proceso o trámite conciliatorio: el trabajador y el empleador. Para que las partes que intervienen se puedan obligar, es necesario que se presenten los elementos de existencia y validez y se requiera que dichas partes tengan, por lo menos, plena capacidad y ánimo conciliatorio.

Clasificación de la conciliación laboral

La conciliación laboral puede ser judicial o extrajudicial; se puede ejecutar en cualquier tiempo del proceso jurídico; en un primer momento se puede realizar ante el juez del trabajo y de la seguridad social, en audiencia de conciliación obligatoria; aunque también puede realizarse en cualquiera de las instancias, siempre que las partes, de común acuerdo, lo soliciten.

En un segundo momento, se efectúa la conciliación administrativa en materia laboral; ésta puede ser adelantada ante los inspectores de trabajo, los delegados regionales y seccionales de la Defensoría del Pueblo, y los agentes del Ministerio Público en materia laboral.

En caso de no tener acceso a ninguna de las figuras mencionadas, la conciliación puede ser adelantada por los personeros y por los jueces civiles; la conciliación en materia laboral también se podía efectuar ante los conciliadores de los centros de conciliación y ante los notarios; sin embargo, la Corte Constitucional en el 2001 declaró que los notarios ni los conciliadores de centros de conciliación tienen competencia para intervenir en asuntos laborales.

Características de la conciliación laboral

  • Es un instrumento de solución voluntaria de un conflicto.
  • Es un instrumento diligente, ya que pretende lograr la descongestión de los despachos judiciales.
  • Es un mecanismo alternativo de solución de conflictos que puede ejecutarse por fuera del proceso judicial o en el curso del mismo.
  • Es un mecanismo de participación de la sociedad civil en los asuntos que la afectan.
  • Es un mecanismo excepcional.
  • Es un mecanismo útil para la solución de conflictos.
  • Es un sistema voluntario, privado y bilateral de resolución de conflictos.
  • Es una actividad preventiva, ya que busca la solución del conflicto antes de acudir a la vía formal procesal.
  • Es una forma de resolver los conflictos con la intervención de un tercero.
  • Tiene un ámbito que se extiende a todos aquellos conflictos susceptibles de ser negociados y es altamente aplicado en el derecho laboral.

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