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Provisión de cartera cambia su denominación con la reforma tributaria

La antigua deducción por provisión de cartera, dados los cambios introducidos mediante el artículo 87 de la Ley de reforma tributaria 1819 de 2016 al artículo 145 del ET, pasó a ser considerada una deducción por deterioro de cartera de dudoso o difícil cobro.

Fecha de publicación: 19 de octubre de 2018
Provisión de cartera cambia su denominación con la reforma tributaria
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

La antigua deducción por provisión de cartera, dados los cambios introducidos mediante el artículo 87 de la Ley de reforma tributaria 1819 de 2016 al artículo 145 del ET, pasó a ser considerada una deducción por deterioro de cartera de dudoso o difícil cobro.

“los contribuyentes obligados a llevar contabilidad se podrán deducir los valores razonables que fije el reglamento como deterioro de cartera de dudoso o difícil cobro”

De conformidad con el artículo 87 de la Ley 1819 de 2016, por medio de la cual se modificó el artículo 145 del ET, los contribuyentes obligados a llevar contabilidad se podrán deducir los valores razonables que fije el reglamento como deterioro de cartera de dudoso o difícil cobro, siempre y cuando dichas deudas hayan sido originadas en operaciones productoras de renta, correspondan a cartera vencida y se cumplan los requisitos legales (ver nuestros editoriales titulados Deterioro de cuentas por cobrar: tratamiento como gasto deducible y Deterioro de cartera bajo los Estándares Internacionales).

Se debe tener en cuenta que no se considerarán deudas de difícil cobro las contraídas entre empresas o personas económicamente vinculadas, o por los socios con la sociedad.

Es así como la Dian, mediante el Oficio 000785 de 2018 señaló que, a partir de la modificación del artículo 145 del ET, se reglamenta que los deterioros de los activos no son deducibles, a menos que se realicen de acuerdo con las normas del Estatuto Tributario. La modificación a este artículo introduce el concepto de deterioro de cartera de dudoso o difícil cobro, actualizando la noción de provisión. Para ello se continuará con el mismo tratamiento determinado en el Decreto 187 de 1975.

¿Cuándo podrá realizarse la deducción de deudas de dudoso o difícil cobro?

La deducción por deterioro de deudas de dudoso o difícil cobro podrá realizarse siempre que se cumplan, entre otras, las siguientes características:

  • El contribuyente deberá ser obligado a llevar contabilidad.
  • El deterioro de cartera de difícil o dudoso cobro se deberá fijar, por reglamento, en cantidades razonables.
  • Las deudas deben haberse originado en operaciones propias de la entidad
  • Deben corresponder a carteras vencidas.
  • No se reconocerá el carácter de difícil cobro a deudas contraídas entre empresas o personas económicamente vinculadas, o entre socios y la entidad.

Como excepción a lo mencionado anteriormente, las entidades sujetas a la inspección y vigilancia de la Superintendencia Financiera podrán deducirse el 100 % de las provisiones de cartera de créditos, de coeficiente de riesgo realizados durante el respectivo período gravable.

“serán deducibles las provisiones realizadas durante el año fiscal sobre los bienes recibidos en forma de pago y sobre contratos de leasing que deban realizarse conforme a las normas vigentes”

Igualmente, serán deducibles las provisiones realizadas durante el año fiscal sobre los bienes recibidos en forma de pago y sobre contratos de leasing que deban realizarse conforme a las normas vigentes.

Al respecto de este último punto, es de resaltar que no serán deducibles los gastos por concepto de provisión de cartera que:

  • Excedan de los limites requeridos por la ley y la regulación prudencial respecto de las entidades sometidas a la inspección y vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia.
  • Sean voluntarias, incluso si interviene una sugerencia de la Superfinanciera.

Deducción por deudas determinadas como pérdidas

Los contribuyentes que lleven contabilidad por el sistema de causación podrán deducir las deudas manifestadas como pérdidas o sin valor que se hayan descargado durante el período gravable, siempre que se demuestre la realidad de la deuda, se justifique su descargo y se pruebe que provienen de operaciones empresariales productoras de rentas. En el caso en que se determine que una deuda es cobrable parcialmente, puede descontarse la cantidad correspondiente a la parte no cobrable.

Por su parte, cuando los contribuyentes no lleven contabilidad, tienen derecho a realizar la deducción, conservando el documento referente a la deuda con la constancia de su anulación, según lo consagrado en el artículo 146 del ET.

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