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¿En qué casos es obligatorio u opcional usar el valor razonable?

Las distintas secciones que conforman el Estándar para Pymes requieren el uso obligatorio u opcional del valor razonable según el tipo de partida de la que se trate. Compartimos un cuadro que resume estos casos y la forma en que deben efectuarse los ajustes (a resultados o al patrimonio).

Fecha de publicación: 14 de agosto de 2019
¿En qué casos es obligatorio u opcional usar el valor razonable?
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Las distintas secciones que conforman el Estándar para Pymes requieren el uso obligatorio u opcional del valor razonable según el tipo de partida de la que se trate. Compartimos un cuadro que resume estos casos y la forma en que deben efectuarse los ajustes (a resultados o al patrimonio).

A continuación, daremos respuesta a la siguiente inquietud: ¿En qué casos es opcional aplicar el valor razonable? ¿En cuáles es obligatorio?

Para resolver esta pregunta compartimos un cuadro resumen que nuestro conferencista Juan Fernando Mejía presentó en el consultorio de Estándares Internacionales y sus efectos tributarios, en el cual explica para qué partidas de los estados financieros es obligatorio el uso del valor razonable para la medición posterior y para cuáles es opcional. Además, incluye la relación de cuándo la entidad debe efectuar los ajustes a este valor en resultados y cuándo debe llevarlos al patrimonio. Veamos:

 

 

¿Cuándo se aplica el valor razonable en la medición posterior? Resultados Patrimonio (ORI)

Valor razonable obligatorio

Acciones que cotizan en bolsa: los cambios en el valor razonable se contabilizan opcionalmente en resultados o patrimonio (ver nota 1). X X
Propiedades de inversión, como terrenos y edificios no ocupados o arrendados a terceros (ver nota 2). X
Activos biológicos y productos agrícolas (comodities) X
Coberturas de valor razonable. X

Valor razonable opcional

Propiedades, planta y equipo (ver nota 3).

X

Valor razonable obligatorio, pero solo hacia abajo:
Inventarios (NIC 2), por el menor valor entre el costo y el valor neto realizable.

X

Activos no corrientes disponibles para la venta (NIIF 5): por el menor valor entre el valor en libros y el valor razonable.

X

 

Notas:

  1. Para el caso de las empresas que no se dedican a la especulación de acciones, se recomienda que se lleven los ajustes al patrimonio para no generar una volatilidad en los resultados, debido a que se tienen las dos opciones.
  2. Aunque la norma requiere que se midan al valor razonable, existe una excepción cuando la entidad no puede cumplir este requerimiento sin costo o esfuerzo desproporcionado. Consulte nuestro editorial Valor razonable de una propiedad de inversión: ¿qué hacer si no es posible estimarlo?.
  3. La medición de propiedades, planta y equipo a valor razonable no es aceptada fiscalmente por lo que deberá llevarse una partida conciliatoria si se elige esta política contable.

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