Las distintas secciones que conforman el Estándar para Pymes requieren el uso obligatorio u opcional del valor razonable según el tipo de partida de la que se trate. Compartimos un cuadro que resume estos casos y la forma en que deben efectuarse los ajustes (a resultados o al patrimonio).
Las distintas secciones que conforman el Estándar para Pymes requieren el uso obligatorio u opcional del valor razonable según el tipo de partida de la que se trate. Compartimos un cuadro que resume estos casos y la forma en que deben efectuarse los ajustes (a resultados o al patrimonio).
A continuación, daremos respuesta a la siguiente inquietud: ¿En qué casos es opcional aplicar el valor razonable? ¿En cuáles es obligatorio?
Para resolver esta pregunta compartimos un cuadro resumen que nuestro conferencista Juan Fernando Mejía presentó en el consultorio de Estándares Internacionales y sus efectos tributarios, en el cual explica para qué partidas de los estados financieros es obligatorio el uso del valor razonable para la medición posterior y para cuáles es opcional. Además, incluye la relación de cuándo la entidad debe efectuar los ajustes a este valor en resultados y cuándo debe llevarlos al patrimonio. Veamos:
¿Cuándo se aplica el valor razonable en la medición posterior? | Resultados | Patrimonio (ORI) |
Valor razonable obligatorio |
||
Acciones que cotizan en bolsa: los cambios en el valor razonable se contabilizan opcionalmente en resultados o patrimonio (ver nota 1). | X | X |
Propiedades de inversión, como terrenos y edificios no ocupados o arrendados a terceros (ver nota 2). | X | |
Activos biológicos y productos agrícolas (comodities) | X | |
Coberturas de valor razonable. | X | |
Valor razonable opcional |
||
Propiedades, planta y equipo (ver nota 3). |
X |
|
Valor razonable obligatorio, pero solo hacia abajo: | ||
Inventarios (NIC 2), por el menor valor entre el costo y el valor neto realizable. |
X |
|
Activos no corrientes disponibles para la venta (NIIF 5): por el menor valor entre el valor en libros y el valor razonable. |
X |
Notas: