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Pensión de sobrevivientes: presupuestos para determinar dependencia económica

La Corte Suprema de Justicia, mediante reciente fallo, precisó las condiciones bajo las cuales procede el reconocimiento de la pensión de sobrevivientes para aquellos beneficiarios a los cuales se exige como requisito la dependencia económica del causante. Conózcalas.

Fecha de publicación: 12 de agosto de 2019
Pensión de sobrevivientes: presupuestos para determinar dependencia económica
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

La Corte Suprema de Justicia, mediante reciente fallo, precisó las condiciones bajo las cuales procede el reconocimiento de la pensión de sobrevivientes para aquellos beneficiarios a los cuales se exige como requisito la dependencia económica del causante. Conózcalas.

En editoriales como Pensión de sobreviviente: disposiciones generales frente a su reconocimiento, hemos expuesto anteriormente que la pensión de sobrevivientes es el derecho que tienen ciertos familiares del pensionado o afiliado a acceder a una pensión que busca proteger la estabilidad económica del núcleo familiar o de quien dependía económicamente del causante.

Atendiendo lo dicho, y según lo dictamina el artículo 47 de la Ley 100 de 1993, son beneficiarios de la pensión de sobrevivientes:

  • El/la cónyuge o compañero/compañera permanente.
  • Los hijos menores de 18 años.
  • Los hijos mayores de 18 años y hasta de 25 años que estén estudiando y dependían económicamente del causante.
  • Los padres del causante, si dependían económicamente de él.
  • Los hermanos discapacitados del causante, si dependían económicamente de él.

“la jurisprudencia ha sido clara en establecer que esta condición de dependencia no es total ni absoluta, y que debe analizarse en cada caso concreto”

Como es ampliamente conocido, una de las condiciones para que determinados familiares puedan acceder a esta pensión es comprobar su dependencia económica del causante. No obstante, la jurisprudencia ha sido clara en establecer que esta condición de dependencia no es total ni absoluta, y que debe analizarse en cada caso concreto, con el fin de determinar si los ingresos adicionales que perciban los posibles beneficiarios de esta pensión son suficientes para la satisfacción de sus necesidades y su subsistencia en condiciones dignas.

Dado lo anterior, y con ocasión del tema en cuestión, mediante la Sentencia C – 111 de 2006 la Corte Constitucional fijó una serie de criterios para determinar la dependencia económica de los posibles beneficiarios de esta prestación, aclarando que:

  • Para tener independencia económica, una persona debe contar con recursos suficientes, que le permitan acceder a los medios que garanticen su subsistencia y vida digna.
  • El recibimiento de un (1) salario mínimo mensual legal vigente –smmlv– no determina independencia económica.
  • No es independiente económicamente aquel que recibe otra prestación, solo por el hecho de recibirla. Por esta razón, y atendiendo al tema en cuestión, la incompatibilidad que establece el literal j del artículo 13 de la Ley 100 de 1993, que aplica para las pensiones de vejez e invalidez, no es procedente para la pensión de sobrevivientes.
  • No se considera independiente aquel que perciba una asignación mensual o unos ingresos adicionales, solo por el hecho de recibirlos.
  • Los ingresos ocasionales no generan independencia económica: es necesario que es estos sean permanentes y suficientes.
  • Poseer un predio o bien no es suficiente para acreditar independencia económica.

En este orden de ideas, se tiene entonces que un posible beneficiario de la pensión de sobrevivientes puede tener otros ingresos y aun así ser acreedor de la misma, siempre que, claro está, dichos ingresos sean insuficientes para su subsistencia en condiciones dignas.

Jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia

Este tema es traído a colación debido al reciente fallo de la Corte Suprema de Justicia, esto es, la Sentencia SL2490 de 2019, mediante la cual el organismo estatal resuelve una demanda interpuesta contra un fondo de pensiones privado que se negaba a proceder con el reconocimiento de la pensión de sobrevivientes de los padres de un causante.

El fondo de pensiones argumentaba que los padres del causante no dependían económicamente de él dado que tenían ingresos adicionales, como el canon de arrendamiento de un inmueble, el salario percibido por uno de ellos y un auxilio económico otorgado por una de sus hijas; todo esto adicional a lo que les era aportado por el causante en vida. Según el fondo los reclamantes contaban con los ingresos suficientes para su subsistencia en condiciones dignas.

A grandes rasgos, la Corte Suprema determinó que, como se ha manifestado en jurisprudencia propia y de la Corte Constitucional, no cualquier contribución hecha por un hijo a las finanzas de sus padres los hace dependientes económicamente de él, ni los hace tampoco acreedores de la pensión de sobrevivientes. Mediante la Sentencia SL2490 de 2019, la Corte Suprema argumentó:

“(…) Resulta claro que no cualquier contribución hecha por un hijo a las finanzas de su padres, tiene la capacidad de hacerlos beneficiarios de la pensión de sobrevivientes, pues para ello, se insiste es necesario que dependan económicamente de aquel, por lo que la Corte, ha indicado que si bien la dependencia no deba ser total y absoluta (…) no significa que cualquier estipendio que se le otorgue a los familiares pueda ser tenido como prueba determinante para ser beneficiario de la pensión, pues esa no es la finalidad prevista desde el inicio, ni menos con el establecimiento en el sistema de seguridad social, cuyo propósito, se insiste, es servir de amparo para quienes se ven desprotegidos ante la muerte de quien les colaboraba realmente a mantener unas condiciones de vida determinadas”.

(El subrayado es nuestro)

La Corte precisa:

“Así, la dependencia económica tiene como rasgo fundamental el hecho de que, una vez fallecido el causante y, por lo mismo, extinguida la relación de contribución económica hacia el presunto beneficiario, la solvencia de este último se ve amenazada en importante nivel, de manera que pone en riesgo sus condiciones dignas de vida. Esto es, una persona es dependiente cuando no cuenta con grados suficientes de autonomía económica y su nivel de vida digna y decorosa está subordinada a los recursos provenientes del que fallece.”

(El subrayado es nuestro)

Así las cosas, la Corte no concedió la pensión de sobrevivientes a los reclamantes, toda vez que pudo determinar mediante una serie de pruebas anexadas al proceso que lo aportado por el causante a sus padres representaba solo el 13,13 % del total de los ingresos que percibían mensualmente. Ese porcentaje no era suficiente para acreditar dependencia económica, ni para demostrar que dejar de percibir los aportes del causante afectaba gravemente su solvencia.

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