Con esta herramienta podrá determinar si con ocasión de los préstamos que un socio o accionista efectuó durante 2018 a las sociedades en las que tiene participación habría necesidad o no de practicar algún ajuste que permita calcular cuál es el ingreso que debe llevar a su declaración de renta.
Con esta herramienta podrá determinar si con ocasión de los préstamos que un socio o accionista efectuó durante 2018 a las sociedades en las que tiene participación habría necesidad o no de practicar algún ajuste que permita calcular cuál es el ingreso que debe llevar a su declaración de renta.
Cuando los socios o accionistas de las sociedades comerciales nacionales deciden hacerle préstamos en dinero a dichas sociedades lo más común es observar que tales prestamos se les otorgan “a título gratuito”, es decir, sin llegar a cobrarles ningún tipo de interés real por el tiempo en que permanece vigente la obligación financiera. Sin embargo, también es posible que algunos socios sí decidan cobrar algún tipo de interés real, aunque fijando una tasa muy pequeña.
Sean cuales sean las condiciones bajo las cuales se otorguen los préstamos en dinero a las sociedades nacionales, es importante tener presente que la norma contenida en el artículo 35 del ET exigiría que el socio o accionista que haya hecho el préstamo a la sociedad de la que es o fue socio incluya en su declaración de renta un ingreso por los intereses que la norma presume que se debieron haber cobrado sobre tales préstamos.
La norma dice textualmente:
“Artículo 35. Las deudas por préstamos en dinero entre las sociedades y los socios generan intereses presuntivos. Para efectos del impuesto sobre la renta, se presume de derecho que todo préstamo en dinero, cualquiera que sea su naturaleza o denominación, que otorguen las sociedades a sus socios o accionistas o estos a la sociedad, genera un rendimiento mínimo anual y proporcional al tiempo de posesión, equivalente a la tasa para DTF vigente a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior al gravable.
La presunción a que se refiere este artículo, no limita la facultad de que dispone la administración tributaria para determinar los rendimientos reales cuando estos fueren superiores”.
Como vemos, lo que busca la norma es exigir que en la declaración de renta del socio figure un ingreso por el concepto “intereses sobre préstamos a sociedades”, y que tal ingreso corresponda, como mínimo, al valor de aplicar a dicho préstamo la tasa DTF vigente al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior al gravable.
Significa lo anterior que cada sociedad que le pida prestado dinero a sus socios, o los socios a los que las sociedades les presten dinero (sin importar si están obligados o no a llevar contabilidad), podrían enfrentar alguno de los siguientes tres escenarios:
a) Haber hecho el préstamo sin haber cobrado ningún tipo de interés real. En ese caso, en sus registros personales no habría ningún “ingreso por intereses sobre préstamos a socios”; pero en su declaración de renta sí existiría dicho ingreso calculado con la tasa del DTF.
b) Haberle hecho el préstamo a la sociedad cobrándole una tasa de interés que esté por debajo de la tasa DTF del año anterior al gravable. En ese caso, en sus registros personales sí existe un “ingreso por intereses sobre préstamos a sociedades”, pero como el mismo fue calculado con una tasa que está por debajo de la DTF exigida por la norma tributaria, al hacer su declaración de renta, deberá proceder con el ajuste por la diferencia que se origina.
c) Haberle hecho el préstamo a la sociedad cobrándole una tasa de interés que esté por encima de la tasa DTF del año anterior al gravable. En ese caso, en sus registros personales existiría el “ingreso por intereses sobre préstamos a sociedades”, y tal ingreso pasaría igual a su declaración de renta (sin hacer ningún tipo de ajuste por exceso), pues al haber cobrado un interés con una tasa que excedía a la que como “mínimo” fijó la norma, se cumplió con el “mínimo” ingreso que debe reflejar la norma.
En esta herramienta se plantean tres hojas de trabajo en las cuales se determinaría si por los préstamos que un socio o accionista efectuó durante 2018 a las sociedades en las que es socio o accionista, habría necesidad o no de efectuar algún ajuste que permita determinar cuál es el ingreso que debe llevarse a la declaración de renta con el concepto “ingreso por intereses sobre préstamos en dinero a sociedades”.
Si desea ampliar su estudio sobre temas relacionados con la declaración de renta de personas naturales, le invitamos a visitar los siguientes enlaces donde encontrará las plantillas guía que elaboró el Dr. Diego Guevara Madrid. En estas plantillas se encuentra, entre sus diferentes anexos, la información aquí relacionada sobre intereses presuntivos y su tratamiento en el formulario al que haya lugar: