Cuando un trabajador labora de manera ocasional un domingo, tiene derecho a un descanso compensatorio remunerado o a una retribución en dinero, a su elección. Dicho día se cancela con un recargo del 75 %, o puede ser compensado en la semana siguiente, con un día de descanso remunerado.
Cuando un trabajador labora de manera ocasional un domingo, tiene derecho a un descanso compensatorio remunerado o a una retribución en dinero, a su elección. Dicho día se cancela con un recargo del 75 %, o puede ser compensado en la semana siguiente, con un día de descanso remunerado.
Como fue expuesto mediante nuestro editorial Jornada laboral: implementación por turnos y tratamiento del trabajo suplementario, la jornada laboral ordinaria hace referencia al número de horas durante las cuales el trabajador debe prestar sus servicios, la cual, según nuestra legislación, no puede exceder las 8 horas diarias (o 10 si se suman las 2 horas adicionales diarias permitidas, de conformidad con lo dispuesto mediante el artículo 164 del Código Sustantivo del Trabajo –CST–) ni 48 a la semana, tal como lo señala el artículo 161 del CST.
Atendiendo a lo dicho, en el evento en el que un trabajador ejerza sus labores por encima de dicho máximo (8 o 10 horas, dependiendo del caso en concreto), debe serle reconocido el pago de trabajo suplementario, esto es, el pago de horas extra, según lo establecido en los numerales 2 y 3 del artículo 168 del CST.
Además de lo anterior, es importante tener en cuenta que para efectos de la liquidación de recargos, la jornada laboral diurna inicia a las 06:00 a.m. y finaliza a las 9:00 p.m., y la jornada laboral nocturna inicia desde las 9 p.m. y finaliza a las 06:00 a.m. del día siguiente (consulte nuestro editorial Jornada laboral diurna y nocturna fueron modificadas tras sanción de la Ley 1846 de 2017).
Como fue expuesto mediante nuestro editorial Cargo de dirección, confianza y manejo: ¿cómo determinar su naturaleza?, los trabajadores de dirección, confianza y manejo se encuentran excluidos de la jornada máxima, es decir, que el empleador puede requerir los servicios de estos trabajadores por un período superior a dicha jornada (8 horas) y establecer, mediante el reglamento interno del trabajo, el pago de horas extra para estos, dado que no es posible hacer el cálculo de dichas horas de acuerdo con la ley, al no existir un tiempo determinado para la prestación del servicio.
En lo que concierne al pago de recargos nocturnos, dominicales o festivos, se tiene que para estos trabajadores deben ser pagados conforme lo establece la ley, es decir, no queda a potestad del empleador su pago, como sucede con el reconocimiento de las horas extra.
En lo que respecta al tema en cuestión, se considera trabajo dominical:
Teniendo claro lo anterior, es importante recordar que en el salario debe estar comprendido el pago de los días de descansos remunerados, como son los domingos y festivos, así el trabajador no preste sus servicios durante dichos días (consulte nuestro editorial Pago del descanso dominical cuando existen días festivos en la semana).
El artículo 179 del CST establece que el pago del trabajo en día dominical y festivo tiene lugar con un recargo del 75 % sobre el salario ordinario en proporción a las horas trabajadas. Además, el trabajador tiene derecho a que en la semana siguiente le sea programado un día de descanso remunerado, es decir, que no podrá ser descontado de su salario.
El artículo 180 del CST dispone que el trabajador tiene derecho a un descanso compensatorio remunerado, o a una retribución en dinero, a su elección. Ello significa que las horas laboradas en aquel domingo ocasional se cancelarán con recargo del 75 %, pero el trabajador podrá escoger si en la semana siguiente se tomará un día de descanso que no será descontado del salario, o si prefiere que le paguen un día más en su salario, que corresponde al descanso que no disfrutó.
Puede suceder que el trabajador deba laborar una hora extra diurna dominical o festiva, caso en el cual el recargo será del 100 %, correspondiente al recargo del 75 % por ser dominical, más el recargo del 25 % por ser extra diurna (75 % + 25 % = 100 %).
Si el trabajador labora una hora extra nocturna en un domingo o festivo, el recargo es del 150 %, que está compuesto por el recargo dominical o festivo correspondiente al 75 %, más el recargo de la hora extra nocturna que es del 75 %; suma que da un total de 150 %.
Si el trabajador, además de laborar un domingo o un festivo, labora en las noches, es decir, después de las 9:00 p.m., el recargo será del 110 %, el cual está compuesto por el recargo dominical del 75 %, más el recargo nocturno del 35 %.
(Consulte nuestro editorial Liquidación de recargo nocturno, dominical o festivo).