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Número máximo de contabilidades que puede llevar un contador, ¿existe un límite?

En un concepto reciente, el Consejo Técnico de la Contaduría Pública –CTCP– realizó una revisión de la normatividad vigente, para determinar si existe un límite en cuanto a las contabilidades que puede aceptar el contador, y señaló que este debe observar su capacidad técnica.

Fecha de publicación: 3 de octubre de 2019
Número máximo de contabilidades que puede llevar un contador, ¿existe un límite?
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

En un concepto reciente, el Consejo Técnico de la Contaduría Pública –CTCP– realizó una revisión de la normatividad vigente, para determinar si existe un límite en cuanto a las contabilidades que puede aceptar el contador, y señaló que este debe observar su capacidad técnica.

A continuación, daremos respuesta a la siguiente inquietud: ¿Un contador público, persona natural o jurídica, puede manejar contabilidades de forma ilimitada sin que pierda objetividad u otro principio ético?

Para este caso de estudio, tomamos como referencia lo dicho por el Consejo Técnico de la Contaduría Pública –CTCP– en el Concepto 892 del 10 de septiembre de 2019, en el cual un usuario preguntó por la posible existencia de un número límite de contabilidades que pueda tener a su cargo un contador público.

Pues bien, el CTCP recordó que los contadores públicos, además de observar las inhabilidades e incompatibilidades descritas en los requerimientos legales de su profesión, deben observar en sus actuaciones los principios éticos de la Ley 43 de 1990, y los descritos en el Código de Ética compilado en el DUR 2420 de 2015.

En ese sentido, aunque en las normas no exista un límite específico sobre el número máximo de contabilidades que puede llevar un contador, cada profesional contable debe establecerlo de acuerdo con su capacidad técnica. El principio de competencia y diligencia profesional señala que un contador público solo puede aceptar los encargos para los cuales él y sus asociados cuenten con la capacidad de llevarlos a cabo satisfactoriamente.

La idoneidad para desarrollar el encargo se refiere tanto al nivel de conocimientos como al tiempo disponible para atender al cliente. Entonces, podría ocurrir que un contador tenga la posibilidad de llevar varias contabilidades de clientes pequeños y con un menor nivel de complejidad, o una sola que requiera de toda su atención por el tipo de operaciones que ejecuta la entidad cliente.

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