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Ley de financiamiento: ¿qué pasaría si se declara su inconstitucionalidad por parte de la Corte?

Julio Fernando Álvarez, Gustavo Cote y Juan Manrique explican las consecuencias que podrían derivarse si las demandas existentes contra la Ley 1943 de 2018 prosperan. Todos los decretos reglamentarios perderían vigencia y se establecerían normas temporales una vez se declare la emergencia económica.

Fecha de publicación: 6 de septiembre de 2019
Ley de financiamiento: ¿qué pasaría si se declara su inconstitucionalidad por parte de la Corte?
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Julio Fernando Álvarez, Gustavo Cote y Juan Manrique explican las consecuencias que podrían derivarse si las demandas existentes contra la Ley 1943 de 2018 prosperan. Todos los decretos reglamentarios perderían vigencia y se establecerían normas temporales una vez se declare la emergencia económica.

Julio Fernando Álvarez Rodríguez, socio consultor de Cuervo Abogados, abogado y especialista en derecho tributario de la Universidad del Rosario, con más de 30 años de ejercicio profesional, en entrevista con Actualícese indicó que hay serios indicios de que las demandas de inconstitucionalidad contra la Ley de financiamiento puedan prosperar. «Tengo la percepción que por este último motivo se está moviendo una nueva reforma tributaria tras bambalinas», afirmó.

Pues bien, sobre qué pasaría si se llegara a declarar la inconstitucionalidad de la Ley de financiamiento, Álvarez Rodríguez piensa que lo sensato sería tomar una decisión modulada, donde la Corte Constitucional condicione la exequibilidad de las normas y su vigencia al cumplimiento de las formalidades omitidas, como lo ha hecho anteriormente en otros casos.

«Si se toma la decisión drástica de declarar la inconstitucionalidad completa, al derogarse las normas legales estas quedan sin efecto y, por ende, sus normas reglamentarias. La Corte debe hacer mención expresa de los efectos ex nunc o ex tunc de su decisión», explica.

“sería muy posible que el Gobierno declarara la emergencia económica, cuyo propósito es establecer normas temporales para solventar la crisis, mientras el Congreso decide la suerte de la reforma fallida”

De no convalidar esto último, explica Álvarez Rodríguez, es como si se empezara de cero (nuevo trámite desde el segundo debate). Ante este panorama, sería muy posible que el Gobierno declarara la emergencia económica, cuyo propósito es establecer normas temporales para solventar la crisis, mientras el Congreso decide la suerte de la reforma fallida.

Gustavo Cote, exdirector de la Dian explica en diálogo con Actualícese que las consecuencias de la sentencia de inexequibilidad de la Ley de financiamiento dependen de la voluntad que exprese la Corte Constitucional sobre ella. Si la decisión simplemente se produce en el sentido de que la ley es inexequible y no expresa nada más, se producirán los efectos propios de esta clase de sentencias, que consisten en que las normas desaparecen del mundo jurídico hacia el futuro, pero las situaciones ocurridas al amparo de sus disposiciones mientras estuvieron vigentes no se afectarían.

Lo anterior, salvo que la sentencia que se dicte en forma expresa señale que los efectos se producen desde el momento en que fue expedida, es decir, en forma retroactiva, posibilidad que la Corte utiliza de forma excepcional.

Cote explica que por la trascendencia del tema, y su incidencia en las finanzas públicas y el funcionamiento del Estado, también podría dictarse una sentencia de inexequibilidad modulando sus efectos, en un sentido determinado, «como por ejemplo, suspender sus efectos por un determinado tiempo y permitiendo que la ley se vuelva a tramitar en el Congreso, para subsanar las irregularidades que se estime hayan determinado».

Juan Manrique, asesor tributario del Observatorio Fiscal de la Universidad Javeriana explica que si la Corte Constitucional acepta la demanda que existe contra la Ley de financiamiento, dejaría sin efecto todas las modificaciones de esta y el país volvería al régimen tributario que existía antes.

“Los cambios que se hicieron en el impuesto de renta, muchas deducciones a los grandes inversionistas y a la economía naranja, por ejemplo, quedarían sin efecto”, dice.

Sin embargo, según el experto, al ser una demanda sobre la forma en la que se hizo el trámite, y no de fondo de la ley, el Gobierno podría presentar de nuevo el texto para surtir bien el proceso. En este caso, el Gobierno tendría que formular desde cero el proyecto de ley, lo que tardaría alrededor de seis meses, cumpliendo con los pasos señalados.

Cote explica que los decretos reglamentarios que se han dictado de las normas de la Ley de Financiamiento perderían vigencia por el fenómeno de su «decaimiento», pues al perder existencia jurídica la norma reglamentada desaparece su principal fundamento y, por lo tanto, también dejaría de regir.

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