El artículo 657 del ET señala que los responsables del IVA o el INC que estén en mora en la presentación o pago de sus declaraciones se exponen a la sanción del cierre del establecimiento. Pero si los inscritos en el SIMPLE solo declararán tales impuestos una vez al año, ¿cómo les aplica la sanción?
El artículo 657 del ET señala que los responsables del IVA o el INC que estén en mora en la presentación o pago de sus declaraciones se exponen a la sanción del cierre del establecimiento. Pero si los inscritos en el SIMPLE solo declararán tales impuestos una vez al año, ¿cómo les aplica la sanción?