El artículo 48 de la Ley 43 de 1990 establece que el revisor fiscal debe esperar un año para contratar nuevamente con su cliente después de terminada la relación laboral. En este editorial analizamos si dicha inhabilidad aplica para el suplente, que debe asumir las labores solo en ausencia del principal.
El artículo 48 de la Ley 43 de 1990 establece que el revisor fiscal debe esperar un año para contratar nuevamente con su cliente después de terminada la relación laboral. En este editorial analizamos si dicha inhabilidad aplica para el suplente, que debe asumir las labores solo en ausencia del principal.
A continuación, daremos respuesta a la siguiente pregunta: ¿Cuánto tiempo debe esperar el revisor suplente para prestarle servicios al mismo cliente?
El revisor fiscal, después de culminar la relación laboral con alguno de sus clientes (persona natural o jurídica), debe esperar, por disposición del artículo 48 de la Ley 43 de 1990, un término de un año después de la fecha de su retiro del cargo para prestarle servicios profesionales como asesor, empleado o contratista nuevamente. Esta inhabilidad tiene el propósito de establecer un período de enfriamiento entre las relaciones de ambas partes, para evitar que existan conflictos de intereses.
Referente al tema, el Consejo Técnico de la Contaduría Pública –CTCP–, en el Concepto 997 del 7 de octubre de 2019, recibió una inquietud por parte de un consultante que se preguntaba acerca de si al revisor suplente, que nunca ejerció como revisor fiscal principal, también le es aplicable la inhabilidad contenida en el artículo 48 de la Ley 43 de 1990.
Después de analizar el artículo 48 en cuestión, el CTCP concluyó que la inhabilidad mencionada no aplica para revisores fiscales suplentes que nunca actuaron como principales, toda vez que no debieron dictaminar los estados financieros de la entidad, elaborar certificaciones, ni realizar ninguna otra de las funciones que le establece los artículos del 207 al 209 del Código de Comercio.
En todo caso, es necesario que el contador público que se encuentre en una situación similar conozca que debe evaluar las inhabilidades de la ley en conjunto con los principios éticos descritos en la Ley 43 de 1990 y el Código de Ética compilado en el DUR 2420 de 2015, entre los que se incluyen los conflictos de intereses, como lo hemos repetido en varios oportunidades (consulte nuestro análisis Ejercicio profesional del contador: conozca cuándo debe decirle “no” a un contrato).
En este orden de ideas, si detecta cualquier amenaza contra alguno de ellos, aún si ya ha transcurrido el período de un año o si el contador en cuestión nunca actuó como revisor fiscal principal, no debería aceptar encargos que afecten su comportamiento ético.