Mediante la Sentencia C-510 de octubre 29 de 2019, la Corte Constitucional declaró la inexequibilidad de la sobretasa al sector financiero.
Sin embargo, el Ministerio de Hacienda daría su aval para que esta sea mantenida durante los próximos tres años y sus recursos tengan destinación específica.
Mediante la Sentencia C-510 de octubre 29 de 2019, la Corte Constitucional declaró la inexequibilidad de la sobretasa al sector financiero.
Sin embargo, el Ministerio de Hacienda daría su aval para que esta sea mantenida durante los próximos tres años y sus recursos tengan destinación específica.
A través de la Sentencia C-510 del 29 de octubre de 2019 la Corte Constitucional declaró la inexequibilidad del parágrafo 7 del artículo 240 del Estatuto Tributario –ET–, adicionado por el artículo 80 de la Ley 1943 de 2018.
En el artículo en mención se establecía que las entidades financieras debían liquidar puntos porcentuales adicionales al impuesto de renta y complementario durante tres períodos gravables, así:
Según los fundamentos de la decisión tomada por la Corte, esta norma vulneraba artículos y principios contemplados en la Constitución Política –CP–, entre los que se encuentra el artículo 347 de la CP, en tanto que se requería del aval gubernamental durante su trámite legislativo; los artículos 157 y 160, pues la propuesta de inclusión de este parágrafo no fue sometida a discusión ni a votación en el primer debate ante las comisiones de la Cámara y el Senado; y el artículo 363 de la misma constitución, por violar los principios de igualdad y equidad en materia tributaria.
Según la Corte, la norma demandada, al haber sido introducida por el Congreso a un proyecto de ley con iniciativa gubernativa, requería del aval de la rama ejecutiva.
Además, según la exposición de motivos del respectivo proyecto, mediante el mismo se buscaba mejorar la competitividad empresarial, ajustando su carga tributaria mediante la reducción de la tarifa efectiva del impuesto de renta.
No obstante, cabe señalar que la inexequibilidad de esta sobretasa no fue diferida hacia el futuro, como ocurrió con la Sentencia C-481 de octubre 10 de 2019 (ver nuestra noticia Ley de financiamiento se cayó por decisión de la Corte Constitucional), mediante la cual se declaró la nulidad de la Ley 1943 de 2018 con efectos diferidos a partir de enero 1 de 2020; por el contrario, la inexequibilidad del artículo 80 de la ley en cuestión tendría efectos inmediatos, de manera que al cierre del 2019 dicha norma ya no aplicaría y, en consecuencia, para el año gravable 2019 las entidades financieras tributarían a la tarifa general del 33 % señalada en el artículo 240 del ET.
Vale la pena destacar que dentro de la Sentencia C-510 de 2019 se resaltó el hecho de que la Corte debió continuar con la inexequibilidad diferida de la Ley 1943 de 2018, impuesta a través de la Sentencia C-481.
Lo anterior, toda vez que no existían razones para justificar la decisión de modificar tales efectos y, en su lugar, declarar la inexequibilidad inmediata del artículo 80 de la ley en cuestión.
En tal sentencia la Corte no explica el porqué es indispensable o razonable sustituir los efectos de la inexequibilidad diferida de la Ley 1943 de 2018 respecto a la del artículo 80 de la misma.
En consecuencia, se pensaría que tales cambios carecen de justificación, considerando para ello que, en un principio, el fallo de inexequibilidad diferida afectaba la totalidad de las normas contenidas en la ley, por lo que supone una incoherencia al establecer que la sentencia posterior disponga desatender lo determinado en la sentencia anterior expedida por la Corte, sobre el momento en el que empezará a regir la decisión de inexequibilidad.
Ahora bien, tras la publicación de la ponencia para el primer debate del proyecto de reforma tributaria, “Ley de crecimiento económico”, se planteó nuevamente la propuesta de establecer la sobretasa a las entidades financieras por los años gravables 2020, 2021 y 2022, con el mismo aumento porcentual previsto en el artículo 80 de la Ley 1943 de 2018, declarado inexequible por la Corte Constitucional.
No obstante, se precisaría que el nombre técnico apropiado sería “instituciones financieras” y no “entidades financieras”.
Lo anterior contaría con el aval del Gobierno y el Ministerio de Hacienda, con la condición de que los recursos recaudados se destinen específicamente a la financiación de las vías de red vial terciaria.
Así pues, de ser aprobado el proyecto de ley radicado ante el Congreso mediante el cual se pretendería dar continuidad a la Ley de financiamiento, y en el que nuevamente fue incluida tal sobretasa, para el año gravable 2020 las entidades financieras que obtuviesen una renta gravable igual o superior a 120.000 UVT estarían obligadas a liquidar puntos porcentuales adicionales a la tasa general del impuesto de renta. Sin embargo, lo anterior estaría a la espera de posibles demandas por parte del sector financiero (ver nuestra noticia Sobretasa al sistema financiero estará incluida en proyecto de ley de reforma tributaria con aval del Gobierno).
Tras el debate celebrado el 3 de diciembre del año en curso, fue aprobada por las comisiones económicas terceras del Senado y de la Cámara de Representantes la iniciativa radicada por el Gobierno.
Este proyecto contempla 136 artículos, más de 200 proposiciones, incentivos tributarios, reducción de los aportes a salud de los pensionados, sobretasa de rentas para el sector financiero e inversión destinada a vías terciarias.
Ahora dicho proyecto pasará a ser debatido en las plenarias de ambas corporaciones.
Se esperaría que la ponencia para el segundo debate sea radica en los próximos días, con el fin de adelantar las respectivas discusiones y cumplir con el plazo otorgado por la Corte para presentar la nueva ley que reemplazará la Ley 1943 de 2019, declarada inexequible a partir de la Sentencia C-481 de 2019 (ver nuestro editorial Así avanza la nueva reforma tributaria 2019).