La vida útil fiscal de un activo debe calcularse siguiendo la técnica contable, sin exceder las tasas de depreciación señaladas en el parágrafo 1 del artículo 137 del ET.
En muchos casos, lo más conveniente es unificar ambas vidas útiles. En este editorial le explicamos por qué.
La vida útil fiscal de un activo debe calcularse siguiendo la técnica contable, sin exceder las tasas de depreciación señaladas en el parágrafo 1 del artículo 137 del ET.
En muchos casos, lo más conveniente es unificar ambas vidas útiles. En este editorial le explicamos por qué.