El Ministerio del Trabajo hizo una serie de precisiones referentes a las prórrogas que pueden darse en un contrato a término fijo.
La cartera en mención determinó que según dicta el Código Sustantivo del Trabajo, es posible que la prórroga se dé por un término inferior al originalmente pactado.
El Ministerio del Trabajo hizo una serie de precisiones referentes a las prórrogas que pueden darse en un contrato a término fijo.
La cartera en mención determinó que según dicta el Código Sustantivo del Trabajo, es posible que la prórroga se dé por un término inferior al originalmente pactado.
Como fue expuesto por medio de nuestro editorial Contrato a término fijo: características a tener en cuenta por empleadores y trabajadores, un contrato a término fijo es aquel que debe ser celebrado obligatoriamente por escrito y mediante el cual, de forma expresa, debe establecerse su periodo de duración.
Este tipo de contrato puede ser pactado bajo los siguientes términos:
Debe tenerse en cuenta que este tipo de contratos y sus prórrogas comprenden cuatro períodos, a saber:
Contrato inicial | Primera prórroga | Segunda prórroga | Tercera prórroga |
Contratación del trabajador por un período de cuatro meses, del 21 de enero al 21 de mayo del 2019. | La primera prórroga se daría desde el 21 de mayo hasta el 21 de septiembre de 2019. | La segunda prórroga se gestaría desde el 21 de septiembre de 2019 hasta el 21 de enero de 2020. | La tercera prórroga tendría lugar desde el 21 de enero hasta el 21 de mayo de 2020. |
Se tiene entonces que según la explicación que antecede y el ejemplo expuesto, a partir del 21 de mayo de 2020 este contrato pasa a ser a término fijo por un año, es decir, su vigencia se da desde el 21 de mayo de 2020 hasta el 21 de mayo del 2021.
La ley exige que para dar terminación a este contrato les asiste a las partes la obligación de presentar un preaviso con no menos de 30 días de anticipación, según lo establece el numeral 1 del artículo 46 del Código Sustantivo del Trabajo –CST–.
Sin embargo, la ley no contempla una sanción en caso de que el empleado no entregue el preaviso, por lo cual, queda a libertad del trabajador presentar o no dicho documento.
Consulte nuestro editorial: ¿El trabajador debe entregar preaviso de terminación de contrato al empleador?.
En lo que concierne al empleador, en caso de que dentro dicho término este no notifique al trabajador que no se le prorrogará el contrato, y aun así decida terminarlo, se configurará una causal de despido sin justa causa.
Consulte nuestro editorial: Despido sin justa causa: principales aspectos que debes considerar.
El Ministerio del Trabajo, a través del Concepto 08SI2019710500100001380 de 2019, precisó que según lo indica el numeral 2 del mencionado artículo 46 del CST, un contrato a término fijo inferior a un año puede ser prorrogado por un período igual o inferior al inicialmente pactado.
El artículo en mención dispone que:
Artículo 46. Contrato a término fijo.
(…)
2. No obstante, si el término fijo es inferior a un (1) año, únicamente podrá prorrogarse sucesivamente el contrato hasta por tres (3) períodos iguales o inferiores, al cabo de los cuales el término de renovación no podrá ser inferior a un (1) año, y así sucesivamente.
(El subrayado es nuestro)
Lo anterior supone entonces que, si, por ejemplo, se contrató a un trabajador por un término de seis meses, en el evento en que se decida prorrogar el contrato, se puede realizar esta última acción por un período de tres, cuatro o cinco meses.
De lo dicho, puede también concluirse que las prórrogas del contrato no pueden realizarse por un período superior al inicialmente pactado, es decir, y tomando como referencia el ejemplo que antecede, el contrato del trabajador no podría se prorrogado por un período de siete u ocho meses.
El Mintrabajo precisa en el concepto en mención, y como se expuso en líneas atrás, que un contrato a término fijo inferior a un año puede prorrogarse hasta 3 veces.
Una vez cumplidas dichas prórrogas, el contrato automáticamente se convertirá a término fijo a un año y seguirá así de forma indefinida, sin que pueda en ninguna circunstancia convertirse en un contrato a término indefinido, a menos que las partes decidan proceder a la celebración de un nuevo contrato bajo este último término.