Por el año gravable 2019 las personas naturales y sucesiones ilíquidas deberán presentar la declaración de renta y complementario, siempre y cuando cumplan ciertos topes y requisitos.
Con el Decreto 2345, el Ministerio de Hacienda estableció los plazos para la presentación de esta declaración.
Por el año gravable 2019 las personas naturales y sucesiones ilíquidas deberán presentar la declaración de renta y complementario, siempre y cuando cumplan ciertos topes y requisitos.
Con el Decreto 2345, el Ministerio de Hacienda estableció los plazos para la presentación de esta declaración.
Como ya habíamos mencionado en un anterior editorial, la Ley 1943 de 2018 (declarada inexequible por la Sentencia C-481 de 2019 pero vigente para la tributación por el año gravable 2019) introdujo grandes cambios en relación con el impuesto sobre la renta para personas naturales, entre los que se destaca la nueva cedulación que será aplicable para el año gravable 2019. En esta, los ingresos anuales deberán ser clasificados en tres cédulas, dependiendo de la fuente de los mismos, siempre y cuando cumplan ciertos montos y requisitos.
A continuación, abordaremos los puntos claves que deberá tener en cuenta al momento de determinar si se encuentra obligado, o no, a presentar la declaración de renta. Veamos:
Durante el 2020 estarán obligados a presentar la declaración de renta y complementarios, las personas naturales y sucesiones ilíquidas (residentes o no residentes) que al 31 de diciembre de 2019 cumplan los siguientes requisitos:
Tenga en cuenta que los valores anteriormente señalados son calculados con base en la UVT que rigió durante el 2019, la cual fue fijada por la Resolución 000056 de noviembre 22 de 2018 con el valor de $34.270
Es necesario destacar que, a pesar de que la Ley 1943 de 2018 fue declarada inexequible por la Corte Constitucional, su efecto fue diferido a partir del 1 de enero de 2020; por lo cual, sus normas sustanciales continuaron vigentes hasta el cierre del período fiscal 2019, y deberán ser aplicadas a la declaración de renta del año en cuestión.
Las personas naturales que cumplan con los requisitos mencionados deberán presentar su declaración de renta en el formulario 210 que para tal efecto prescriba la Dian, el deberá ser modificado este año, acorde a las modificaciones realizadas por el artículo 29 de la Ley 1943 de 2018 al artículo 330 del Estatuto Tributario –ET–, en donde se establece que la depuración de las rentas deberá efectuarse con base a tres cédulas:
Recuerde que desde Actualícese hemos preparado un Calendario tributario versión digital en el cual podrá consultar las fechas en las que deberá presentar y pagar esta declaración.