La sección 11 del Estándar Internacional para Pymes se creó con la finalidad de establecer las reglas de juego para llevar a cabo los procesos de reconocimiento y medición contable de los instrumentos financieros o de las cuentas por cobrar.
La sección 11 del Estándar Internacional para Pymes se creó con la finalidad de establecer las reglas de juego para llevar a cabo los procesos de reconocimiento y medición contable de los instrumentos financieros o de las cuentas por cobrar.
Impuesto diferido en las cuentas por cobrar
En primer lugar, es pertinente mencionar que la NIC 12 y la sección 29 del Estándar Internacional para Pymes contienen las instrucciones de cómo reconocer y medir contablemente el impuesto diferido en entidades de los grupos 1y 2.
En segundo lugar, mediante la intervención de Juan Fernando Mejía, especialista en Normas Internacionales e impuestos, es posible conocer por qué se considera que no deben existir pasivos por impuesto diferido en las cuentas por cobrar.
Reconocimiento de la partida conciliatoria por el deterioro de cuentas por cobrar
Juan Fernando Mejía, especialista en Normas Internacionales e impuestos, precisa que el reconocimiento de las partidas conciliatorias y del control de detalle se deben hacer dentro de un mismo libro con registro de diferencias. A través de un ejercicio práctico, el conferencista enseña, al detalle, cuál es la forma correcta de llevar a cabo la contabilización de la partida conciliatoria cuando se trata de cuentas por cobrar.
Tratamiento de los intereses presuntivos por préstamos a socios
Al hacer la lectura de las normas contables vigentes, se puede observar que no hay ninguna restricción respecto al otorgamiento de préstamos a socios, situación que conlleva a proceder con la contabilización de una cuenta por cobrar. Sin embargo, este tipo de operaciones deben ser soportadas bajo contratos para evitar malas interpretaciones ante terceros.
Cabe resaltar que, frente al caso en cuestión, no es correcto registrar una partida conciliatoria por el cálculo de los intereses presuntivos, porque se considera que este aspecto es puntualmente de corte tributario.