Segunda cuota del impuesto de renta para grandes contribuyentes se pagará entre el 14 y el 27 de abril de 2020.
Contribuyentes que hacen parte del RTE, así como las cooperativas, tienen la obligación de actualizar el registro web referido en el artículo 364-5 del ET, a más tardar el 31 de marzo de 2020.
Segunda cuota del impuesto de renta para grandes contribuyentes se pagará entre el 14 y el 27 de abril de 2020.
Contribuyentes que hacen parte del RTE, así como las cooperativas, tienen la obligación de actualizar el registro web referido en el artículo 364-5 del ET, a más tardar el 31 de marzo de 2020.
A través del Decreto 2345 de 2019, el Ministerio de Hacienda modificó el DUR 1625 de 2016 y estableció los plazos para declarar y pagar impuestos este 2020. Entre los plazos más relevantes establecidos en el decreto se encuentran los siguientes:
Los grandes contribuyentes deberán presentar la declaración del impuesto de renta y complementario por el año gravable 2019 y cancelar el valor total del impuesto a pagar en tres cuotas, según el último número del NIT:
Personas jurídicas y demás contribuyentes, sociedades y asimiladas, contribuyentes del régimen tributario especial diferentes a los calificados como grandes contribuyentes y entidades del sector cooperativo cumplirán con esta obligación así, según los dos últimos dígitos del NIT:
Las entidades cooperativas de integración del régimen tributario especial podrán presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementario por el año gravable 2019 hasta el 19 de mayo de 2020.
Para las personas naturales y sucesiones ilíquidas, los vencimientos ocurren según los dos últimos dígitos del NIT, iniciando el 11 de agosto y finalizando el 21 de octubre de 2020.
Personas naturales residentes en el exterior deben presentar su declaración en forma electrónica y dentro de los mismos plazos aquí señalados:
Contribuyentes que hacen parte del régimen tributario especial –RTE–, así como las cooperativas, tienen la obligación de actualizar el registro web al que hace referencia el artículo 364-5 del ET, a más tardar el 31 de marzo de 2020.
Quienes estando obligados no hagan la actualización y su respectivo envío, se convertirán en contribuyentes del impuesto de renta y complementario del régimen ordinario para el año gravable 2020 y tendrán que actualizar el RUT.
El listado de obligaciones tributarias es amplio. Por todo lo anterior, Actualícese pone a su disposición la Guía de referencia contable y tributaria – 2020, en la que sus lectores no solo encontrarán un compendio de los plazos de los principales impuestos nacionales; también encontrarán diferentes anexos que contienen cifras, tarifas, fórmulas, tablas, requisitos, indicadores, apuntes históricos y demás datos de gran relevancia durante 2020, acompañados de un cuadro sinóptico con los cambios realizados por la Ley de crecimiento económico 2010 de 2019.
IMPUESTOS, VENCIMIENTOS Y OTRAS OBLIGACIONES
Régimen tributario especial
Grandes contribuyentes
Personas jurídicas y demás contribuyentes
Personas naturales y sucesiones ilíquidas
Impuesto nacional al consumo de bolsas plásticas
Cambios de la Ley de financiamiento en el INC
Retenedores que posean más de 100 sucursales o agencias
Retención del IVA: cambios ratificados por la Ley 2010 de 2019
Ineficacia de las declaraciones de retención en la fuente
ANEXOS
Retenciones a título del impuesto de renta y ganancia ocasional
Retención a título del impuesto sobre las ventas
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