Durante un período de incapacidad un trabajador percibe el pago de un auxilio económico que no constituye salario.
¿Esta situación afecta la liquidación y pago de prestaciones sociales y aportes parafiscales?
Conozca estas disposiciones.
Durante un período de incapacidad un trabajador percibe el pago de un auxilio económico que no constituye salario.
¿Esta situación afecta la liquidación y pago de prestaciones sociales y aportes parafiscales?
Conozca estas disposiciones.
¿Una incapacidad médica afecta el pago de las prestaciones sociales y los aportes parafiscales?
Lo primero que debe tenerse claro frente al interrogante en cuestión es que las prestaciones sociales son pagos no constitutivos de salario y comprenden:
Por su parte, los aportes parafiscales son contribuciones obligatorias por parte de los empleadores al Sena, ICBF y cajas de compensación familiar sobre los elementos que constituyan salario en la nómina. Estos aportes, según la entidad a la que vayan dirigidos, deben pagarse bajo los siguientes porcentajes:
Concepto |
Porcentaje |
Caja de compensación familiar |
4 % |
ICBF |
3 % |
Sena |
2 % |
Consulte nuestro editorial ABC de la liquidación de nómina.
En el siguiente vídeo, Natalia Jaimes Lúquez, abogada consultora en derecho laboral, aborda el interrogante planteado:
En concordancia con lo anterior, se tienen las siguientes consideraciones:
El Ministerio del Trabajo, a través del Concepto 100198 de 2014, determinó que un período de incapacidad no es una causal contemplada en el artículo 51 del Código Sustantivo del Trabajo que dé lugar a la suspensión del contrato laboral.
Dado lo anterior, la institución en mención determinó que procede el pago de las prestaciones sociales para los trabajadores que se encuentren incapacitados. Para lo cual, deberá procederse a su liquidación con base en el último salario devengado antes de entrar en el período de incapacidad.
Como fue mencionado líneas atrás, un empleador debe realizar el pago de aportes parafiscales sobre los elementos que constituyan salario en la nómina.
Teniendo en cuenta lo dicho, en lo que concierne a un período de incapacidad, un trabajador no percibe salario, sino un auxilio monetario que, aunque es entregado inicialmente por el empleador, es la EPS quien asume su pago, es decir, el empleador realiza el pago al trabajador y después el recobro ante la EPS.
Dado lo anterior, un empleador no debe tener en cuenta los pagos que realiza a un trabajador que se encuentre en un período de incapacidad para efectos del pago y liquidaciones de aportes parafiscales.
Amplíe este tema a través de nuestro editorial Pago de aportes parafiscales durante el período de incapacidad de un trabajador.