Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Cálculo de cesantías


Cálculo de cesantías
Actualizado: 8 febrero, 2019 (hace 5 años)

Se acerca el límite para la consignación de las cesantías. El CST establece que deben liquidarse con base en el último salario, siempre que este no haya variado en los últimos tres meses. No obstante, se recomienda que el empleador las liquide de acuerdo con el tiempo laborado. Conozca por qué.

El artículo 253 del Código Sustantivo de Trabajo –CST– establece que las cesantías deben liquidarse con base en el último salario percibido por el trabajador, siempre que este no haya sufrido variaciones en los últimos tres meses. Por otro lado, en lo concerniente a salarios variables, dicta que el promedio devengado en el último año de servicios es lo que debe tomarse como base para la liquidación de esta prestación.

En relación con la primera situación, es recomendable que se liquide el promedio de los meses que van a cubrir las cesantías. Es decir, si por ejemplo el empleado alcanzó a laborar los 12 meses del año y se retira o es liquidado a finales de ese período, en diciembre; lo más adecuado es calcular el promedio no de los últimos tres meses sino de los 12 meses trabajados.

Lo anterior se sustenta en el hecho de que muchas veces las cesantías se provisionan contablemente de acuerdo con el ingreso del mes, por lo que no resulta coherente que si el trabajador tiene un salario “alto” por un término de nueve meses y los últimos tres meses uno “bajo” (por comisiones u horas extras, entre otras cuestiones), finalmente le liquiden las cesantías tomando los últimos tres meses.

Por otra parte, en el caso contrario, no resulta conveniente para una empresa que un trabajador que haya devengado determinado salario por nueve meses y se lo asciendan los últimos tres meses, obtenga una liquidación de cesantías con base en este último período, pues esto aumentaría el monto de la carga prestacional.

Las situaciones anteriormente descritas se asemejan en gran medida a tomar los salarios como variables, razón por la cual no se consideraría como un acto fuera de la ley; además se da aplicación a lo dispuesto a través del ya mencionado artículo 253 del CST. Por lo anterior, se sugiere calcular el promedio del salario de todos los meses por los cuales se van a liquidar las cesantías, y sobre este promedio pagarlas.

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Ahora, si durante los meses sobre los que se va a calcular esta prestación hubo lugar al disfrute de vacaciones, no significa que exista un vacío salarial. Aunque es cierto que no se recibe salario, sino el pago de un descanso remunerado, esta no es una causal de suspensión del contrato de trabajo, razón por la cual debe tenerse en cuenta ese mes, sin hacer distinción en los días de disfrute de vacaciones.

Por último, recuerde que el trabajador puede elegir el fondo en el cual quiere que le sean consignadas sus cesantías.

Fórmula para liquidar cesantías

La siguiente es la fórmula por medio de la cual puede conocer el valor de las cesantías:

Salario mensual * días trabajados / 360

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