Luego que el artículo 135 de la Ley 1753 de 2015 fuera derogado por el Plan Nacional de Desarrollo 2018 – 2022, surgieron dudas por parte de los trabajadores independientes.
Por lo anterior, estos son los cambios que deben tener presentes los trabajadores independientes, en cuanto a su regulación se refiere.
Luego de que el artículo 135 de la Ley 1753 de 2015 fuera derogado por el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022, surgieron dudas por parte de los trabajadores independientes.
Por lo anterior, estos son los cambios que deben tener presentes los trabajadores independientes, en cuanto a su regulación se refiere.
Al hacer referencia de un trabajador independiente hablamos de una persona natural que presta sus servicios con total independencia a favor de un tercero.
Lo anterior quiere decir que la responsabilidad por su actividad laboral recae sobre sí mismo, y no está sometido a órdenes por parte de un empleador, sino que acuerda con el contratante llevar a cabo determinadas actividades.
Existen tres tipos de trabajadores independientes. Este y otros aspectos son expuestos y explicados a continuación.
Durante el 2019 los trabajadores independientes estuvieron atentos a diferentes cambios en la regulación que les atañe. Cuando el Plan Nacional de Desarrollo 2018 – 2022 derogó el artículo 135 de la Ley 1753 de 2015, se generaron muchas dudas. Aquí te comentamos todo lo que debes saber al respecto.
El contrato de prestación de servicios es concebido como un instrumento para atender funciones ocasionales y de conocimientos especializados (que no hacen parte del giro ordinario de las labores encomendadas por un empleador). En este sus partes se denominan contratante y contratista.
La Ley 1955 de 2019 (Plan Nacional de Desarrollo) regula lo concerniente a los aportes a seguridad social para trabajadores independientes, cuyo pago se debe seguir realizando mes vencido. A continuación le ofrecemos una práctica herramienta con la que podrá realizar la liquidación de tales aportes.
Los trabajadores independientes son aquellas personas naturales que prestan sus servicios con total independencia a favor de un tercero, de manera que la responsabilidad por sus actividades recae sobre sí mismos, sin verse sometidos a órdenes por parte de un empleador. En su lugar, acuerdan las actividades a ejecutar con el contratante.