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Con Decreto 435 de 2020, Minhacienda anunció nuevos cambios en el calendario tributario 2020

A través del Decreto 435 del 19 de marzo de 2020, la Dian establece nuevos cambios para el plazo y pago de impuestos por parte de grandes contribuyentes y personas jurídicas no contribuyentes.

También hay cambios para responsables del IVA e impuesto nacional al consumo.

Fecha de publicación: 20 de marzo de 2020
Con Decreto 435 de 2020, Minhacienda anunció nuevos cambios en el calendario tributario 2020
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

A través del Decreto 435 del 19 de marzo de 2020, Minhacienda establece nuevos cambios para el plazo y pago de impuestos por parte de grandes contribuyentes y personas jurídicas no contribuyentes.

También hay cambios para responsables del IVA e impuesto nacional al consumo.

Con la idea de prevenir, manejar y controlar la propagación del COVID-19, Minhacienda emitió el Decreto 0435 de marzo 19 de 2020, a fin de modificar los plazos para la declaración y pago de algunas obligaciones tributarias. Entre los cambios efectuados se destacan los siguientes:

Impuesto de renta, declaración de ingresos y patrimonio y declaración de activos en el exterior

  • Los vencimientos para la declaración y pago de la segunda cuota del impuesto de renta para grandes contribuyentes pasan de estar entre el 14 de abril y el 27 de abril, para quedar entre el 21 de abril al 5 de mayo, plazos que modifican automáticamente las fechas de declaración de ingresos y patrimonio para los contribuyentes de esta categoría que estén obligados a presentarla (ver artículo 1.6.1.13.2.17 del DUT 1625 de 2016) y la declaración de activos en el exterior (ver artículo 1.6.1.13.2.26 del Decreto 1625 de 2016, modificado por los artículos 2 del Decreto 2345 de 2019, 5 del Decreto 0401 de 2020 y 4 del Decreto 0435 de 2020).
  • Los vencimientos para la declaración y pago de la primera cuota del impuesto de renta para personas jurídicas (no grandes contribuyentes) pasan de estar entre el 14 de abril y el 12 de mayo, para quedar entre el 21 de abril al 19 de mayo, plazos que modifican automáticamente las fechas de declaración de ingresos y patrimonio para los contribuyentes de esta categoría que estén obligados a presentarla (ver artículo 1.6.1.13.2.17 del DUT 1625 de 2016) y la declaración de activos en el exterior (ver artículo 1.6.1.13.2.26 del Decreto 1625 de 2016, modificado por los artículos 2 del Decreto 2345 de 2019, 5 del Decreto 0401 de 2020 y 4 del Decreto 0435 de 2020).
  • Cabe anotar que de estos contribuyentes mencionados en los anteriores párrafos, y de acuerdo con el Decreto 0401 de 2020, quienes presenten la declaración de normalización tributaria, y dentro de la misma normalicen activos omitidos en el exterior, tendrán un plazo máximo para presentar la declaración anual de activos en el exterior hasta el 25 de septiembre de 2020.

Impuesto sobre las ventas

El Decreto 0401 de 2020 mencionó que los responsables del IVA que sean empresas de transporte aéreo comercial de pasajeros, hoteles que presten servicios hoteleros, y aquellos contribuyentes que tengan como actividad económica principal una de las siguientes: 9006 «actividades teatrales», 9007 «actividades de espectáculos musicales en vivo» o 9008 «otras actividades de espectáculos en vivo», tendrán como plazo máximo para pagar el bimestre marzo – abril de 2020, hasta el 30 de junio del mismo año; o el cuatrimestre enero – abril de 2020, hasta el 30 de junio del mismo año (dependiendo de la periodicidad que le corresponda a cada responsable).

Ahora bien, con la emisión del Decreto 0435 de 2020, cuentan con esos mismos plazos los que desarrollen actividades como: 5611 “Expendio a la mesa de comidas preparadas”, 5613 “Expendio de comidas preparadas en cafeterías, 5619 “Otros tipos de expendio de comidas preparadas n.c.p.” , 5630 “Expendio de bebidas alcohólicas para el consumo dentro del establecimiento” , 7911 “Actividades de las agencias de viaje” o 7912 “Actividades de operadores turísticos”.

Además, de las primeras 4 actividades mencionadas en el anterior párrafo, tenga en cuenta que de acuerdo con los artículos 426, 512-1 y 512-8 del ET, modificados con la Ley 2010 de 2019, si bien estos servicios no están gravados con IVA sino con impuesto al consumo, el parágrafo del artículo 426 del ET expone que si se trata de una empresa que desarrolle actividades de franquicia, servicios de este tipo sí están gravados con IVA. Por otra parte, conforme al parágrafo 4 del artículo 437 del ET, adicionado por el artículo 4 de la Ley 2010 de 2019, si se trata de una persona natural o jurídica del régimen simple de tributación que opera como una tienda o mini mercado, estos funcionan como no responsables de IVA).

Impuesto nacional al consumo

Los responsables de impuesto nacional al consumo que desarrollen como actividad económica una de las siguientes: 5611 “Expendio a la mesa de comidas preparadas”, 5613 “Expendio de comidas preparadas en cafeterías, 5619 “Otros tipos de expendio de comidas preparadas n.c.p.”, 5630 “Expendio de bebidas alcohólicas para el consumo dentro del establecimiento”, tendrán como plazo máximo para pagar el bimestre marzo – abril de 2020”, tendrán plazo hasta el 30 de junio del mismo año.

En estas secciones actualizadas al 20 de marzo de 2020, encontrará la información del calendario tributario nacional del mismo año.