Actualícese.com

¿Profesionales independientes están obligados a llevar contabilidad?

Los obligados a llevar contabilidad son aquellos que desarrollen alguna actividad mercantil de conformidad con el Código de Comercio. En este editorial examinamos si los profesionales independientes deben cumplir con la obligación de llevar contabilidad.

Fecha de publicación: 8 de abril de 2020
¿Profesionales independientes están obligados a llevar contabilidad?
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Los obligados a llevar contabilidad son aquellos que desarrollen alguna actividad mercantil de conformidad con el Código de Comercio. En este editorial examinamos si los profesionales independientes deben cumplir con la obligación de llevar contabilidad.

Los profesionales independientes son aquellos que desarrollan una actividad por su propia cuenta y riesgo; dentro de este grupo, se encuentran aquellos que desarrollan una profesión liberal, entendida esta última como aquella ocupación en la que predomina el ejercicio del intelecto y para cuyo ejercicio se requiere la habilitación mediante la obtención de un título académico.

Como ejemplos de profesiones liberales tenemos los contadores públicos, los abogados, los ingenieros, los médicos, entre otros.

El artículo 19 del Código de Comercio –CCo– señala que solo los comerciantes están obligados a llevar contabilidad para efectos mercantiles. Por su parte, los artículos 20 y 23 del citado código mencionan, respectivamente, las actividades que se consideran comerciales y las que no.

Entre las actividades que no se consideran mercantiles se encuentra “la prestación de servicios inherentes a las profesiones liberales”, por tanto, quienes ejerzan profesiones liberales no están obligados a llevar contabilidad.

En el siguiente video, Diego Guevara, conferencista de Actualícese, profundiza respecto de la obligación de los profesionales independientes de llevar contabilidad:

De lo anterior se concluye que los profesionales independientes que ejercen una actividad comercial sí están obligados a llevar contabilidad; sin embargo, si el profesional independiente ejerce una profesión liberal, no está obligado a llevar contabilidad.

Profesionales liberales responsables del IVA

Los profesionales liberales que son responsables de IVA (antiguo régimen común) tampoco están obligados a llevar contabilidad.

El Concepto 039683 de 1998 de la Dian aclara que estos contribuyentes, según el artículo 509 del Estatuto Tributario –ET–, deben llevar una cuenta corriente del impuesto sobre las ventas y un registro auxiliar de ventas y compras, los cuales no se consideran como una contabilidad.

Material relacionado: