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Dian amplía plazos para el reporte de información exógena por el año gravable 2019

A través de la Resolución 000027 de marzo 25 de 2020 la Dian modificó los plazos para entregar el reporte de información exógena correspondiente al año gravable 2019.

Lo anterior, en atención a la emergencia social ocasionada por el COVID-19 en materia sanitaria y económica en el territorio nacional.

Fecha de publicación: 3 de abril de 2020
Dian amplía plazos para el reporte de información exógena por el año gravable 2019
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

A través de la Resolución 000027 de marzo 25 de 2020 la Dian modificó los plazos para entregar el reporte de información exógena correspondiente al año gravable 2019.

Lo anterior, en atención a la emergencia social ocasionada por el COVID-19 en materia sanitaria y económica en el territorio nacional.

El artículo 45 de la Resolución 011004 de 2018 estableció que el reporte de exógena correspondiente al período gravable 2019 debía ser presentado entre el 28 de abril y el 10 de junio de 2020, dependiendo de si se trataba de un gran contribuyente, persona jurídica o natural.

No obstante, tras la emergencia sanitaria declarada por el Gobierno nacional a través del Decreto 417 de 2020, como consecuencia del COVID-19, mejor conocido como coronavirus, la Dian a través de la Resolución 000027 de marzo 27 de 2020 modificó los plazos de presentación del reporte de información exógena, así como también las fechas para la entrega de la información cambiaria, exigidos por las resoluciones 9147, 9148 y 9149 de 2006. Lo anterior, con el propósito de coadyuvar en la mitigación de los impactos de la pandemia en el país.

Plazos para suministrar la información anual, y anual con corte mensual

“la información exógena del año gravable 2019 deberá ser reportada a más tardar entre el 15 de mayo y el 1 de julio de 2020”

El artículo 1 de la Resolución 000027 de 2020 modificó el artículo 45 de la Resolución 011004 de 2018 (que ya había sido modificado por el artículo 15 de la Resolución 000008 de enero 31 de 2020), para señalar que la información exógena del año gravable 2019 deberá ser reportada a más tardar entre el 15 de mayo y el 1 de julio de 2020, de acuerdo con el último dígito del NIT para el caso de los grandes contribuyentes, o según los dos últimos dígitos para las demás personas jurídicas y naturales. Así:

Grandes contribuyentes

Último dígito 

Hasta el día (2020)

Último dígito 

Hasta el día (2020)

0

15 de mayo

5

22 de mayo

9

18 de mayo

4

26 de mayo

8

19 de mayo

3

27 de mayo

7

20 de mayo

2

28 de mayo

6

21 de mayo

1

29 de mayo

 

Personas naturales y jurídicas

Últimos dígitos 

Hasta el día (2020)

Últimos dígitos 

Hasta el día (2020)

96 a 00

1 de junio

46 a 50

16 de junio

91 a 95

2 de junio

41 a 45

17 de junio

86 a 90

3 de junio

36 a 40

18 de junio

81 a 85

4 de junio

31 a 35

19 de junio

       76 a 80

5 de junio

26 a 30

23 de junio

71 a 75

8 de junio

21 a 25

24 de junio

66 a 70

9 de junio

16 a 20

25 de junio

61 a 65

10 de junio

11 a 15

26 de junio

56 a 60

11 de junio

06 a 10

30 de junio

51 a 55

12 de junio

01 a 05

1 de julio

 

Así mismo, se indica que la información de que trata el numeral 37.3 del artículo 37 de la Resolución 011004 de 2018, correspondiente al impuesto de industria y comercio, deberá ser reportada a más tardar el último día hábil del mes de agosto de 2020.

Información correspondiente al impuesto de industria y comercio

Último día hábil del mes de agosto de 2020.
(31 de agosto de 2020)

Información de resoluciones administrativas relacionadas con obligaciones tributarias del orden municipal o distrital

El parágrafo 3 del artículo 45 de la Resolución 011004 de 2018, adicionado por el artículo 15 de la Resolución 00008 de 2020 y modificado por el artículo 1 de la Resolución 000027 de 2020, indica que la información correspondiente a las resoluciones administrativas relacionadas con obligaciones tributarias del orden municipal o distrital deberá ser reportada a más tardar en la siguiente fecha:

Período

Fecha

Agosto-diciembre de 2019

12 de junio de 2020

 

Información a suministrar por las entidades públicas o privadas que celebren convenios de cooperación y asistencia técnica

El artículo 2 de la Resolución 000027 de 2020 adicionó un parágrafo transitorio al artículo 42 de la Resolución 000072 de 2019 para establecer que la información a suministrar por parte de las entidades públicas o privadas, que celebren convenios de cooperación y asistencia técnica, correspondiente a febrero y marzo de 2020 deberá ser presentada a más tardar el 29 de mayo de 2020.

Grupos empresariales

Finalmente, es válido indicar que, de acuerdo con el artículo 44 de la Resolución 0110044 del 29 de octubre de 2018, la información a suministrar por grupos económicos y/o empresariales conserva el plazo máximo de presentación que se indica a continuación:

Grupos empresariales

Último día hábil del mes de junio de 2020
 (30 de junio de 2020)

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