Información exógena:
novedades normativas, guías y mucho más

El reporte de información exógena constituye un conjunto de datos que debe entregarse periódicamente a la Dian.

El reporte se realiza con respecto a las operaciones con terceros.

A continuación, te entregamos lo mejor de nuestras herramientas para que reportes la exógena fácilmente

¿Qué es la información exógena?


La información exógena, antes conocida como medios magnéticos, es aquel informe que periódicamente entregan las personas naturales y jurídicas a la Dian sobre las operaciones realizadas con sus clientes, usuarios o aquellos que intervengan en el desarrollo del objeto social de la entidad, mediante los servicios informáticos dispuestos para tal fin y cumpliendo con las resoluciones y especificaciones técnicas expedidas por la administración tributaria.

En tal contexto, los tres objetivos principales del reporte de información exógena son los siguientes:

Garantiza la presentación eficiente de tu reporte de información exógena siguiendo los pasos que te recomendamos en la siguiente guía que está disponible en tu Suscripción Básica, Oro o Platino:

¿Cuáles normas reglamentan la información exógena
del año gravable 2022?


De acuerdo con el parágrafo 3 del artículo 631 del ET, la Dian debe solicitar la información correspondiente a cada período gravable por lo menos dos meses antes de la finalización del año gravable anterior a aquel que será objeto del reporte de información.

Así pues, para requerir la información correspondiente al año gravable 2022, la Dian emitió la Resolución 000124 de octubre 28 de 2021, fijando los medios de presentación de la información, así como las precisiones que deben tener en cuenta las personas naturales, jurídicas y demás obligados.

Ahora bien, además de esta Resolución 000124, deben tenerse en cuenta que el el 30 de marzo de 2023 se expidió la Resolución 000052 con la cual se efectuaron modificaciones en la Resolución 000124 de 2021. Esta corrige varios errores en referencias normativas que contienen diversos conceptos relacionados con rentas exentas, costos, deducciones y exclusiones tributarias en materia de IVA, entre otros ajustes.

Nota: la Resolución 001255 de octubre 26 de 2022 exigió el reporte de información exógena para el año gravable 2023; sin embargo, habitualmente se ha tenido la costumbre de incluir este tipo de novedades en el reporte del año gravable anterior a pocos días de que inicien los vencimientos.

Por tanto, podría preverse que algunas de las novedades de la Resolución 0001255 de 2022 sean incluidas en el requerimiento de los reportes de información exógena del año gravable 2022 (consulta nuestro análisis Exógena año gravable 2023 fue solicitada por la Dian introduciendo 11 novedades importantes).

Si quieres continuar tu formación en este tema, no dudes en adquirir la Guía Multiformato: Novedades en la preparación y presentación de información exógena tributaria a la Dian por el AG 2022, preparada por el Dr. Diego Guevara, experto tributarista y líder de investigación tributaria de Actualícese.

Obligados a presentar el reporte de información exógena por el año gravable 2022


En concordancia con el artículo 1 de la Resolución 000124 de 2021, se encuentran obligados a presentar el reporte de información exógena por el año gravable 2022:

a. Las entidades públicas o privadas que celebren convenios de cooperación y asistencia técnica para el apoyo y ejecución de sus programas o proyectos con organismos internacionales.

b. Las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, las cooperativas de ahorro y crédito, los organismos cooperativos de grado superior, las instituciones auxiliares del cooperativismo, las cooperativas multiactivas e integrales, y los fondos de empleados que realicen actividades financieras.

c. Las bolsas de valores y los comisionistas de bolsa.

d. Las personas naturales y sus asimiladas que durante el año gravable 2021 o en el año gravable 2022 hayan obtenido ingresos brutos superiores a quinientos millones de pesos ($500.000.000), cuya suma de sus ingresos brutos obtenidos por rentas de capital y/o rentas no laborales durante el año gravable 2022 supere los cien millones de pesos ($100.000.000).

En relación con este literal, se indica que también estarán obligados a reportar exógena por el año gravable 2022 los contribuyentes personas naturales del régimen simple de tributación que durante el año gravable 2021 o en el año gravable 2022 hayan obtenido ingresos brutos superiores a $500.000.000, sin considerar el tipo de ingreso.

Ten en cuenta que…

A comparación de resoluciones anteriores, esta vez no se incluyó en la solicitud de reporte de información exógena 2022 ninguna novedad en el universo de personas naturales y jurídicas obligadas a presentar la información. Sin embargo, se aclara que las personas naturales que durante el 2022 pertenezcan al régimen simple quedarán obligadas a hacer varios reportes de exógena si sus ingresos brutos fiscales llegan a superar $500.000.000, pero “sin considerar el tipo de ingreso” (frase que no figuraba en las resoluciones anteriores).

e. Las personas jurídicas y sus asimiladas, y demás entidades públicas y privadas, que en el año gravable 2021 o en el año gravable 2022 hayan obtenido ingresos brutos superiores a cien millones de pesos ($100.000.000).

f. Las personas naturales y sus asimiladas, las personas jurídicas y sus asimiladas, entidades públicas y privadas, y demás obligados a practicar retenciones y autorretenciones en la fuente a título del impuesto sobre la renta, impuesto sobre las ventas –IVA– y timbre, durante el año gravable 2022.

g. Establecimientos permanentes de personas naturales no residentes y de personas jurídicas y entidades extranjeras.

h. Las personas o entidades que celebren contratos de colaboración, tales como consorcios, uniones temporales, contratos de mandato, administración delegada, contratos de exploración y explotación de hidrocarburos, gases y minerales, joint venture, cuentas en participación y convenios de cooperación con entidades públicas.

i. Los entes públicos del nivel nacional y territorial del orden central y descentralizado, contemplados en el artículo 22 del Estatuto Tributario, no obligados a presentar declaración de ingresos y patrimonio.

j. Los secretarios generales o quienes hagan sus veces de los órganos que financien gastos con recursos del Tesoro Nacional.

k. Los obligados a presentar estados financieros consolidados.

l. Las cámaras de comercio.

m. La Registraduría Nacional del Estado Civil.

n. Los notarios con relación a las operaciones realizadas durante el ejercicio de sus funciones.

o. Las personas o entidades que elaboren facturas de venta o documentos equivalentes.

p. Las alcaldías, los distritos y las gobernaciones.

q. Las autoridades catastrales.

r. Los responsables del impuesto nacional al carbono.

s. Las entidades que otorguen, reconozcan, registren, cancelen o suspendan personerías jurídicas.


Si aún tienes dudas sobre quiénes están obligados a presentar el reporte de información exógena por el año gravable 2022 descarga nuestra herramienta:

¿Cuáles personas naturales se encuentran obligadas a reportar información exógena por el año gravable 2022?


Los obligados a presentar el reporte de información exógena por el año gravable 2022 se encuentran definidos en el artículo 1 de la Resolución 000124 de 2021.

A continuación, el Dr. Diego Guevara, líder de investigación tributaria de Actualícese, te explica en cuáles casos una persona natural estará obligada a elaborar el reporte de información exógena por el año gravable 2022:

De esta manera, en lo concerniente a las personas naturales que deberán cumplir con este requerimiento, es necesario evaluar si cumplen con las condiciones establecidas en cualquiera de los literales “d”, “f”, “h”, “j”, “n”, y “o”, así:

Literal

Condiciones

dQue la persona natural o asimilada (sucesión ilíquida) durante el año gravable 2021 o en el año gravable 2022 haya obtenido ingresos brutos superiores a $500.000.000 y que la suma de los ingresos brutos obtenidos por rentas de capital y/o rentas no laborales durante el año gravable 2022 supere los $100.000.000; o que la persona natural, habiendo estado en el régimen simple de tributación por el año gravable 2022, durante el año gravable 2021 o en el año gravable 2022, sin importar el tipo de ingreso, haya obtenido ingresos brutos superiores a $500.000.000.
fQue la persona natural o asimilada haya estado obligada a practicar retenciones y autorretenciones en la fuente a título del impuesto de renta, impuesto sobre las ventas IVA y timbre durante el año gravable 2022.
hQue la persona natural haya celebrado algún tipo de contrato de colaboración empresarial, tales como consocios, uniones temporales, contratos de mandato, administración delegada, contratos de exploración y explotación de hidrocarburos, gases y minerales, joint venture, cuentas en participación y convenios de cooperación con entidades públicas.
jQue la persona natural haya actuado como secretario general o haya hecho las veces de los órganos que financien gastos con recursos del Tesoro Nacional.
nQue la persona natural haya actuado como notario.
oQue la persona natural se haya dedicado a la elaboración de facturas de venta o documentos equivalentes en el 2022.

Respecto de la evaluación de las condiciones de cada uno de estos literales, en lo referente a los ingresos brutos debe entenderse tal definición como aquella que incluye todo tipo de ingresos ordinarios, extraordinarios y los correspondientes a ganancias ocasionales.

No obligados a entregar el reporte de información exógena por el año gravable 2022


De acuerdo con el parágrafo 2 del artículo 1 de la Resolución 000124 de 2021, no estarán obligadas a presentar el reporte de información exógena las personas naturales y sus asimiladas, las personas jurídicas y sus asimiladas, y demás entidades que durante el año gravable 2022 adelantaron el trámite de cancelación del RUT de oficio o a solicitud de parte, de acuerdo con lo establecido en los artículos 1.6.1.2.18 y siguientes del Decreto 1625 de 2016.

En el caso de que la cancelación del RUT corresponda a un contrato de colaboración empresarial, las operaciones del contrato deberán ser informadas a nombre propio por los partícipes ocultos, consorciados, unidos temporalmente, mandantes, contratantes, asociados, ventures o demás partes de los contratos, de acuerdo con lo especificado en el artículo 27 y los plazos establecidos en la Resolución 000124 de 2020.

Vencimientos del reporte de información exógena


El artículo 46 de la Resolución 000124 de 2021 señala que la información exógena correspondiente al año gravable 2022 deberá presentarse a más tardar en las siguientes fechas, de acuerdo con el tipo de reportante, teniendo en cuenta el último dígito del NIT.

Fecha límite para grandes contribuyentes

Último dígito del NIT

Fecha

12 de mayo de 2023
23 de mayo de 2023
34 de mayo de 2023
45 de mayo de 2023
58 de mayo de 2023
69 de mayo de 2023
710 de mayo de 2023
811 de mayo de 2023
912 de mayo de 2023
015 de mayo de 2023

En el siguiente video, el Dr. Diego Guevara, experto consultor en impuestos, analiza si el plazo para la entrega de la información exógena del año gravable 2022 a cargo de los grandes contribuyentes se ve afectado por el cambio efectuado en diciembre de 2022 para el listado de los que pertenecen o dejan de pertenecer al listado de grandes contribuyentes:

Fecha límite para las demás personas jurídicas y naturales

Últimos dígitos del NIT

Fecha

01 al 0516 de mayo de 2023
06 al 1017 de mayo de 2023
11 al 1518 de mayo de 2023
16 al 2019 de mayo de 2023
21 al 2523 de mayo de 2023
26 al 3024 de mayo de 2023
31 al 3525 de mayo de 2023
36 al 40 26 de mayo de 2023
41 al 4529 de mayo de 2023
46 al 5030 de mayo de 2023
51 al 5531 de mayo de 2023
56 al 6001 de junio de 2023
61 al 65 02 de junio de 2023
66 al 7005 de junio de 2023
71 al 7506 de junio de 2023
76 al 8007 de junio de 2023
81 al 8508 de junio de 2023
86 al 9009 de junio de 2023
91 al 9513 de junio de 2023
96 al 0014 de junio de 2023

Otros vencimientos

¡Mantente al día con todos los vencimientos!

Consulta nuestro Calendario tributario 2023 – versión para imprimir y entérate de todos los plazos en que deberás cumplir con las obligaciones tributarias este 2023.

Pasos para la presentación del reporte de información exógena por el año gravable 2022


Sigue los pasos que enumeramos a continuación para llevar a cabo una correcta preparación y presentación del reporte de información exógena:

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Principales novedades en el reporte de información exógena 2022


Como lo hemos mencionado en varias oportunidades en esta publicación, el requerimiento de información exógena por el año gravable 2022 fue solicitado mediante la Resolución 000124 de octubre 28 de 2021, en la cual se incluyeron varias novedades en comparación con los reportes del año gravable 2021.

Entre dichos cambios se destacan:

A continuación, escucha de primera mano al Dr. Diego Guevara Madrid, líder de investigación tributaria de Actualícese, quien explica cuáles son las principales novedades que no pueden perderse de vista para el buen cumplimiento de la obligación del reporte de información exógena por el año gravable 2022:

Abordemos con más detalle 3 de los puntos que posiblemente sean los más relevantes:

  1. La aclaración incluida en el literal “d” del artículo 1 de la mencionada resolución respecto al universo de obligados a reportar información exógena, en la cual se indica que las personas naturales que pertenecieron al régimen simple de tributación durante 2022 estarán obligadas a cumplir con este requerimiento si sus ingresos brutos fiscales superan los $500.000.000, “sin considerar el tipo de ingreso”. Esta última frase no estaba contemplada en los reportes del año gravable 2021.

  2. Lo relacionado con el reporte por parte de los ejecutores de cooperación internacional, que se entrega en el tradicional formato 1159, el cual solo se reportará a comienzos del 2023 y no de forma mensual durante 2022. Sin embargo, esta vez se estableció que el tope de pagos o abonos en cuenta acumulados en cabeza de terceros que se deberá tener en cuenta para el diligenciamiento del formato será por aquellos que sean iguales o superiores a $100.000 y no por $3.500.000, como había ocurrido entre los años gravables 2016 y 2021.

  3. Se exige que las personas jurídicas de las copropiedades comerciales, industriales y mixtas, a las que les aplique lo indicado en los literales “e” y “f” del artículo 1 de la Resolución 000124 de 2021, elaboren el nuevo formato 2743 versión 1 con la información de los bienes o áreas comunes destinados a la explotación comercial, industrial o mixta, el cual solicita informar el monto de los ingresos ganados con cada una de esas áreas comunes.

Otros cambios en el requerimiento de información exógena 2022.

Como lo indicamos más atrás, además de esta Resolución 000124, deben tenerse en cuenta las novedades introducidas a través de la Resolución Dian 000052 de marzo 30 de 2023. ¡A continuación te contamos cuáles son!:

Artículo

Artículo de la
Resolución 000124 de octubre 28 de 2021 que se modifica, adiciona o reemplaza

Tema que aborda el artículo
objeto de la modificación, adición o reemplazo

Novedad específica que se introdujo

Artículo 1

16

Información de socios, accionistas, comuneros, cooperados y/o asociados

Se modifica el inciso 2 del artículo 16 de la Resolución 000124 de 2021, para indicar que el valor a reportar por acciones, aportes o derechos sociales poseídos en cualquier clase de sociedad o entidades corresponderá al valor nominal del total de la inversión, aporte o derecho social que posee el inversionista al 31 de diciembre del año a reportar. Dicha modificación se realizó en razón a que la versión original del inciso generó inquietudes en cuanto a si el valor a reportar correspondía al del mercado o al nominal de la inversión en la respectiva sociedad. Así, se precisó que el valor a informar debe ser el nominal de la inversión.

Artículo 2

Numeral 25.4 del artículo 25

Información de las declaraciones tributarias: rentas exentas

Se modifica el ítem 25 del numeral 25.4 de la Resolución 000124 de 2021, relativo al concepto 8171, el cual quedó así: «Renta exenta. Incentivo tributario para empresas de economía naranja. ET art. 235-2 num.1». Lo anterior debido a que en la versión original del ítem se incluyó una referencia normativa errónea, aludiendo a que tal renta exenta estaba contenida en el numeral 8 del artículo 235-2 del ET, pero en realidad era en el numeral 1 del referido artículo 235-2.

Artículo 3

Numeral 25.5 del artículo 25

Información de las declaraciones tributarias: costos y deducciones

Se modifican los ítems 30, 47, 61, 62, 69, 71, 72 y 75 del numeral 25.5 del artículo 25 de la Resolución 000124 de 2021 así:
• Ítem 30. Deducción de contribuciones a fondos de pensiones de jubilación e invalidez y fondos de cesantías. E.T. art. 126-1, modificado L. 1819/2016, art. 15. Concepto 8244.  Este ítem se modifica dado que la versión original incluyó una referencia normativa errónea al aludir al artículo 26-1 del ET, siendo lo correcto el artículo 126-1 del ET.
• Ítem 47. Deducción del 100 % por inversiones en infraestructura para la realización de espectáculos públicos. L.1493/11 art. 4.  Concepto 8272. Este ítem se modifica dado que la versión original incluyó una referencia normativa errónea al aludir a la Ley 493 de 2011, siendo lo correcto la Ley 1493 de 2011.
• Ítem 61. Amortización inversiones en exploración, desarrollo y construcción de minas, y yacimientos de petróleo y gas. E.T., art. 143-1, modificado L. 1819/2016, art. 86.  Concepto 8288. Este ítem se modifica dado que la versión original incluyó una referencia normativa errónea al indicar que el artículo 143-1 del ET fue modificado por el artículo 6 de la Ley 1819 de 2016, siendo lo correcto el artículo 86 de la Ley 1819 de 2016.
• Ítem 62. Pérdidas sufridas en actividades agropecuarias. E.T., art. 150. Concepto 8290. Este ítem se modifica dado que la versión original incluyó una referencia normativa errónea al aludir al artículo 50 del ET, siendo lo correcto el artículo 150 del ET.
• Ítem 69. Deducciones por contribución a educación destinados a programas o centros de atención, estimulación y desarrollo integral. E.T., art. 107-2 lit. b). Concepto 8297. Este ítem se modifica dado que la versión original incluyó una referencia normativa errónea al aludir al artículo 07-2, literal b) del ET, siendo lo correcto el artículo 107-2 del ET, literal b).
• Ítem 71. Deducciones de otros pagos a casas matrices o sucursales. E.T. art. 124-1. Concepto 8299. Este ítem se modifica dado que la versión original incluyó una referencia normativa errónea al aludir al artículo 24-1 del ET, siendo lo correcto el artículo 124-1 del ET.
Ítem 72. Deducción del 120 % de los pagos que el empleador realice por concepto de salario, en relación con los empleados que sean menores de veintiocho (28) años, siempre y cuando se trate del primer empleo de la persona. E.T., art. 108-5, adicionado L.2010 de 2019, art. 88. Concepto 8400. Este ítem se modifica dado que la versión original incluyó una referencia normativa errónea al indicar que el artículo allí mencionado fue adicionado por el artículo 8 de la Ley 2010 de 2019, siendo lo correcto el artículo 88 de la Ley 2010 de 2019.
• Ítem 75. Deducción por donaciones realizadas por entidades del régimen tributario especial. E.T. art. 357 par.1. Concepto 8403. Este ítem se modificó dado que la versión original incluyó una referencia normativa errónea al aludir al parágrafo 1 del artículo 57 del ET, siendo lo correcto el parágrafo 1 del artículo 357 del ET.

Artículo 4

Numeral 25.6 del artículo 25

Información de las declaraciones tributarias: exclusiones de IVA

Se modifican los ítems 28 y 59 del numeral 25.6 del artículo 25 de la Resolución 000124 de 2021 así:
• Ítem 28. Exclusión de IVA en servicios de alimentación contratados con recursos públicos y destinados al sistema penitenciario, de asistencia social y escuelas de educación pública. E.T., art. 476, num. 14. Concepto 9033. Este ítem se modificó dado que la versión original incluyó una referencia normativa errónea al aludir al numeral 14 del artículo 76 del ET, siendo lo correcto el numeral 14 del artículo 476 del ET.
• Ítem 59. Exclusión del IVA por la venta de bienes de diferentes partidas arancelarias que inician con la partida 01.03 y termina con la subpartida 96.09.10.00.00. E.T. art. 424 inc. 1. Concepto 9067. Este ítem se modificó dado que la versión original incluyó una referencia normativa errónea al no aludir el inciso específico del artículo 424 del ET, siendo lo correcto mencionar el inciso 1 del artículo 424 del ET.

Artículo 5

Numeral 36.5 del artículo 36

Información de resoluciones administrativas relacionadas con obligaciones tributarias del orden municipal o distrital

Se modifica el primer inciso del numeral 36.5 del artículo 36 de la Resolución 000124 de 2021, para señalar que las alcaldías y distritos deberán informar en el formato 2631 versión 1, los actos administrativos expedidos por las autoridades municipales o distritales, ya sean liquidaciones oficiales relacionadas con el impuesto de industria y comercio, avisos y tableros y la sobretasa bomberil, resoluciones que imponen sanciones por el incumplimiento de obligaciones tributarias del orden territorial, así como aprobación de devoluciones y/o compensaciones por concepto del impuesto de industria y comercio consolidado de aquellos contribuyentes que obtengan ingresos brutos, ordinarios o extraordinarios, inferiores cien mil (100.000) UVT en el año gravable 2022.

Lo anterior en razón a que mediante el Decreto 1847 de 2021 se reglamentaron los cambios que los artículos 41 al 43 de la Ley 2155 de 2021 introdujeron al Estatuto Tributario en relación con el régimen simple de tributación. En tal sentido, se sustituyó el inciso 1 del numeral 1 del artículo 2.1.1.20 del DUT 1625 de 2016 en atención a la reglamentación exigida por el parágrafo 2 del artículo 903 del ET, realizando la actualización del monto de ingresos de 80.000 UVT (vigente al momento de la expedición de la Resolución 000124 de 2021) a 100.000 UVT, por lo que tal monto era objeto de modificación en la exógena del año gravable 2022.

Artículo 6

Numeral 36.5 del artículo 36

Información de resoluciones administrativas relacionadas con obligaciones tributarias del orden municipal o distrital

Se modifica el parágrafo 5 del numeral 36.5 del artículo 36 de la Resolución 000124 de 2021, para señalar que los valores que se deben informar bajo la novedad de devoluciones y/o compensaciones corresponden a sumas devueltas y/o compensadas por concepto del impuesto de industria y comercio consolidado que afecten el componente Simple nacional respecto de los períodos gravables del año 2020 en adelante. Se deben informar solamente las resoluciones ejecutoriadas en el año gravable a reportar.

La versión original de este parágrafo se refería a que debían informarse como devoluciones y/o compensaciones aquellos que correspondieran a pagos en exceso o pagos de lo no debido relacionados solo con el impuesto de industria y comercio consolidado respecto de los periodos gravables del año 2020 en adelante y que fueran aprobados por las entidades territoriales en la anualidad a reportar.

La modificación se realiza con el fin de abarcar cualquier concepto que genere la devolución y/o compensación del impuesto de industria y comercio consolidado, además de establecer que los actos administrativos a reportar respecto a esta novedad corresponden a aquellos que sirven de fundamento para que los municipios inicien los procedimientos de devolución y/o compensación y resulte concordante lo especificado en el inciso final del artículo 2.1.1.16 del Decreto 1625 de 2016.

Artículo 7

37

Información a suministrar por las entidades que otorgan, reconocen, registran, cancelan o suspenden personerías jurídicas

Se modifica el parágrafo 3 del artículo 37 de la Resolución 000124 de 2021, para señalar que cuando las cámaras de comercio registren a las entidades sin ánimo de lucro deberán diligenciar el formato 2683, sin perjuicio de la aplicación de lo previsto en el artículo 31 de la misma resolución. Este último artículo se refiere a la información a suministrar por las cámaras de comercio.

La modificación se realiza dado que la versión original de dicho parágrafo incluyó una referencia normativa errónea al aludir la siguiente expresión «lo anterior sin perjuicio de la aplicación de lo dispuesto en el artículo 32 de la presente resolución», siendo lo correcto referirse al artículo 31 de dicha resolución.

Artículo 8

47

Formatos y especificaciones técnicas

Se adiciona una característica al esquema XSD en la casilla de correo electrónico de los formatos relacionados en el artículo 47 de la Resolución 000124 de 2021, para mejorar las validaciones en el esquema de las especificaciones técnicas.

En vista de dicho cambio se actualizan los anexos de estos formatos, los cuales serán los contenidos en la Resolución 000052 de 2023. Tales formatos son los indicados a continuación:
• Formato 1159, versión 10, anexo 1: Información de convenios de cooperación con organismos internacionales.
• Formato 2273, versión 2, anexo 4: Depósitos de títulos valores y rendimientos o dividendos cancelados.
• Formato 2277, versión 1, anexo 9: Fondos de pensiones obligatorias.
• Formato 2274, versión 2, anexo 11: Fondos de cesantías.
• Formato 1013, versión 9, anexo 14: Información de los fideicomisos que se administran.
• Formato 1004, versión 8, anexo 29: Descuentos tributarios solicitados.
• Formato 2275, versión 2, anexo 30: Ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional.
• Formato 1481, versión 10, anexo 49: Impuesto de industria y comercio, avisos y tableros –ICA–.
• Formato 2631, versión 1, anexo 50: Información de resoluciones administrativas relacionadas con obligaciones tributarias del orden municipal o distrital.
• Formato 2683, versión 1, anexo 51: Información de las entidades que otorgan, reconocen, registran, cancelan o suspenden personerías jurídicas
• Formato 2279, versión 2, anexo 55: Código Único Institucional (CUIN) Entidades Públicas

Artículo 9

47

Formatos y especificaciones técnicas

Se adiciona un tipo de documento a las tablas 1 y 2 del artículo 47 de la Resolución 000124 de 2021 así:
•Tabla 1. Tipos de documento. 48 correspondiente al permiso por protección temporal.
•Tabla 2. Tipos de documento. 48 correspondiente al permiso por protección temporal.
También se adiciona un parágrafo transitorio al mencionado artículo para indicar que los obligados a reportar información que hayan generado y/o presentado información por el año gravable 2022 de terceros que se identifiquen con el tipo de documento «48 – Permiso por protección Temporal», diligenciando la información con tipo de documento «47 – Permiso Especial de Permanencia» podrán mantener este reporte de información sin que ello se configure como un error o inconsistencia en la información presentada.

Artículo 10

51

Contingencia

Se modifica el primer inciso del artículo 51 de la Resolución 000124 de 2021, para actualizar la redacción de dicho artículo con ocasión de las modificaciones realizadas por el Decreto 1472 de diciembre 22 de 2020 a la estructura de la Dian, creando la Dirección de Gestión de Innovación y Tecnología.

De esta manera, la nueva versión del inciso establece que “cuando por inconvenientes técnicos no haya disponibilidad de los servicios informáticos electrónicos de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, la Dirección de Gestión de Innovación y Tecnología o dependencia que haga sus veces, dará a conocer mediante comunicado la no disponibilidad de los sistemas de información y servicios digitales que impide cumplir efectivamente con la obligación de informar.

En este evento, el informante podrá cumplir con el respectivo deber legal dentro de los ocho (8) días hábiles siguientes a la finalización de los vencimientos establecidos para la presentación de la respectiva información, sin que ello implique extemporaneidad y pudiendo en todo caso el informante presentarla con anterioridad”. La versión original del artículo se refería a la Subdirección de Gestión de Tecnología y Telecomunicaciones.

Formatos para presentar en el reporte de información exógena


En la versión final de la Resolución 000124 de octubre de 2021 se evidencian un total de 57 formatos (en el año gravable 2021 fueron 55) que deberán diligenciarse y entregarse en el reporte de información exógena del año gravable 2022.

En el siguiente video podrás estudiar de primera mano con el Dr. Diego Guevara, experto tributarista en Colombia, cuáles y cuántos son los formatos que se utilizarán por el año gravable 2022 para el reporte de información exógena, y cuáles de ellos serán nuevos:

Ten en cuenta que 17 de los formatos requeridos por el año gravable 2022 presentan novedades en relación con los que se usaron para los reportes del año gravable 2021, ya sea porque les cambiaron sus versiones, porque les cambiaron los listados de conceptos que se deben usar para diligenciar algunas de sus columnas o porque son formatos que se usarán por primera vez:

#

Formato

Versión

Nombre del formato

Anexo

¿El formato cambió de versión?

1

1159

10

Información de convenios de cooperación con organismos internacionales

1 de la Resolución 000124 de 2021.

No

2

1019

9

Movimiento en cuenta corriente y/o ahorro

2 de la Resolución 000124 de 2021.

No

3

1020

8

Información de inversiones en CDT

3 de la Resolución 000124 de 2021.

No

4

2273

2

Depósitos de títulos valores y rendimientos o dividendos cancelados

4 de la Resolución 000124 de 2021.

No

5

1023

6

Consumos con tarjetas de crédito

5 de la Resolución 000124 de 2021.

No

6

1024

6

Ventas con tarjetas de crédito

6 de la Resolución 000124 de 2021.

No

7

1026

6

Préstamos bancarios otorgados

7 de la Resolución 000124 de 2021.

No

8

1021

7

Información de fondos de inversión colectiva

8 de la Resolución 000124 de 2021.

No

9

2277

1

Fondos de pensiones obligatorias

9 de la Resolución 000124 de 2021.

No

10

1022

9

Fondos de pensiones voluntarias y cuentas AFC y AVC

10 de la Resolución 000124 de 2021.

No

11

2274

2

Fondo de cesantías

11 de la Resolución 000124 de 2021.

No

12

1041

6

Información de Bolsa de Valores

12 de la Resolución 000124 de 2021.

No

13

1042

7

Información de comisionistas de bolsas

13 de la Resolución 000124 de 2021.

No

14

1013

9

Información de los fideicomisos que se administran

14 de la Resolución 000124 de 2021.

No

15

1058

9

Ingresos recibidos con cargo al fideicomiso o patrimonio autónomo

15 de la Resolución 000124 de 2021.

No

16

1014

2

Pagos o abonos en cuenta y retenciones practicadas con recursos del fideicomiso

16 de la Resolución 000124 de 2021.

No

17

1010

8

Información de socios, accionistas, comuneros y/o cooperados

17 de la Resolución 000124 de 2021.

No

18

1001

10

Pagos o abonos en cuenta y retenciones practicadas

18 de la Resolución 000124 de 2021.

No

19

1003

7

Retenciones en la fuente que le practicaron

19 de la Resolución 000124 de 2021.

No

20

1007

9

Ingresos recibidos

20 de la Resolución 000124 de 2021.

No

21

1005

7

Impuesto a las ventas por pagar (descontable)

21 de la Resolución 000124 de 2021.

No

22

1006

8

|

Impuesto a las ventas por pagar (generado) e impuesto al consumo

22 de la Resolución 000124 de 2021.

No

23

1009

7

Saldos de cuentas por pagar al 31 de diciembre

23 de la Resolución 000124 de 2021.

No

24

1008

7

Saldos de cuentas por cobrar al 31 de diciembre

24 de la Resolución 000124 de 2021.

No

25

1056

10

Pagos o abonos en cuenta por secretarios generales que administran recursos del tesoro

25 de la Resolución 000124 de 2021.

No

26

1647

2

Ingresos recibidos para terceros

26 de la Resolución 000124 de 2021.

No

27

1012

7

Información de las declaraciones tributarias, acciones y aportes e inversiones en bonos, certificados, títulos y demás inversiones tributarias

27 de la Resolución 000124 de 2021.

No

28

1011

6

Información de las declaraciones tributarias

28 de la Resolución 000124 de 2021.

No

29

1004

8

Descuentos tributarios solicitados

29 de la Resolución 000124 de 2021.

No

30

2275

2

Ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional por tercero

30 de la Resolución 000124 de 2021.

No

31

5247

1

Pagos o abonos en cuenta y retenciones practicadas en contratos de colaboración empresarial

31 de la Resolución 000124 de 2021.

No

32

5248

1

Ingresos recibidos en contratos de colaboración empresarial

32 de la Resolución 000124 de 2021.

No

33

5249

1

IVA descontable en contratos de colaboración empresarial

33 de la Resolución 000124 de 2021.

No

34

5250

1

IVA generado e impuesto al consumo en contratos de colaboración empresarial

34 de la Resolución 000124 de 2021.

No

35

5251

1

Saldos de cuentas por cobrar al 31 de diciembre en contratos de colaboración empresarial

35 de la Resolución 000124 de 2021.

No

36

5252

1

Saldos de cuentas por pagar al 31 de diciembre en contratos de colaboración empresarial

36 de la Resolución 000124 de 2021.

No

37

1034

6

Información de estados financieros consolidados

37 de la Resolución 000124 de 2021.

No

38

1035

8

Información de vinculados económicos

38 de la Resolución 000124 de 2021.

Sí, pasó de la versión 7 a la 8.

39

1036

9

Información de subordinadas o vinculadas del exterior y entidades controladas del exterior sin residencia fiscal en Colombia –ECE–

39 de la Resolución 000124 de 2021.

Sí, pasó de la versión 8 a la 9.

40

1038

6

Información de las sociedades creadas

40 de la Resolución 000124 de 2021.

No

41

1039

6

Sociedades liquidadas

41 de la Resolución 000124 de 2021.

No

42

1028

7

Personas fallecidas

42 de la Resolución 000124 de 2021.

No

43

1032

10

Información de enajenaciones de bienes y derechos a través de notarías

43 de la Resolución 000124 de 2021.

No

44

1037

7

Elaboración de facturación por litógrafos y tipógrafos

44 de la Resolución 000124 de 2021.

No

45

2276

4

Información de rentas de trabajo y pensiones

45 de la Resolución 000124 de 2021.

Sí, pasó de la versión 3 a la 4.

46

1476

12

Información de registros catastrales y de impuesto predial

46 de la Resolución 000124 de 2021.

Sí, pasó de la versión 11 a la 12.

47

1406

10

Información de registros catastrales

47 de la Resolución 000124 de 2021.

Formato nuevo. Se usará por primera vez para el año gravable 2022.

48

1480

10

Información de vehículos

48 de la Resolución 000124 de 2021.

No

49

1481

10

Impuesto de industria y comercio, avisos y tableros –ICA–

49 de la Resolución 000124 de 2021.

No

50

2631

1

Información de resoluciones administrativas relacionadas con obligaciones tributarias del orden municipal o distrital

50 de la Resolución 000124 de 2021.

No

51

2683

1

Entidades que otorgan, cancelan o suspenden personerías jurídicas

51 de la Resolución 000124 de 2021.

No

52

2743

1

Información de los bienes y áreas comunes destinados a la explotación comercial, industrial o mixta de la propiedad horizontal

52 de la Resolución 000124 de 2021.

Formato nuevo. Se usará por primera vez para el año gravable 2022.

53

2625

1

Información de concesiones y asociaciones público-privadas –APP–

53 de la Resolución 000124 de 2021.

Formato nuevo. Se usará por primera vez para el año gravable 2022.

54

2280

1

Deducciones por empleadas víctimas de violencia

54 de la Resolución 000124 de 2021.

No

55

2279

2

Código único institucional –CUIN–, entidades públicas

55 de la Resolución 000124 de 2021.

No

56

2575

1

Donaciones recibidas y certificadas por entidades no contribuyentes

56 de la Resolución 000124 de 2021.

No

57

2574

2

Información de no causación del impuesto al carbono por certificación de carbono neutro

57 de la Resolución 000124 de 2021.

No

¡Pero eso no es todo! A continuación, presentamos un cuadro sinóptico en el cual se resume quiénes serán los reportantes del año gravable 2022 y los formatos que tendrán que elaborar. Al mismo tiempo, se harán comparaciones contra lo que fueron los reportes del año gravable 2021 para detectar cuáles son las novedades más importantes que se generarían para los reportes del año gravable 2022. ¡Descárgalo ahora con tu Suscripción Básica, Oro o Patino!

¿Cuáles son los errores más frecuentes al presentar la información exógena?


Entre los errores más frecuentes al presentar los reportes de información exógena, se encuentran los siguientes: iniciar la sesión a nombre propio y no a nombre de la entidad, no diligenciar las cifras completas en pesos y no realizar correctamente los cruces de información frente a las declaraciones de IVA y retenciones.

En el siguiente video, el Dr. Diego Guevara explica detalladamente cada uno de dichos errores frecuentes:

Para que evites errores en el ingreso de los datos de los terceros en el reporte de información exógena del año gravable 2022, hemos diseñado una herramienta en Excel que permitirá confirmar de forma automática si el RUT de la persona natural o jurídica se encuentra o no vigente.

¡Descárgala ahora!

Requerimientos previos


Para presentar satisfactoriamente el requerimiento de información exógena tributaria por el año gravable 2022, valida primero que cuentas correctamente con los siguientes 4 requisitos básicos:

1. Actualizar el RUT

En nuestro análisis 7 pasos para la actualización virtual del RUT te explicamos detalladamente el proceso necesario para actualizar este importante documento de identificación tributaria.

Además, en el siguiente video podrás escuchar de primera mano las palabras de Diego Guevara Madrid, líder de investigación tributaria de Actualícese, quien explica detalladamente cuáles actualizaciones de RUT pueden realizarse de manera virtual y cuáles no:

Recuerda que en nuestro ABC del registro único tributario –RUT– podrás conocer en detalle todos los aspectos relacionados con este registro.

2. Habilitar cuenta de usuario en la Dian

Las cuentas de usuario en el portal web de la Dian (Muisca) tienen como finalidad facilitar los medios para el cumplimiento de las obligaciones formales y sustanciales tanto de las personas naturales como jurídicas.

Para crear una cuenta de usuario es necesario que el contribuyente se encuentre inscrito en el RUT y que este documento esté actualizado.

Los siguientes son los pasos que deberán seguirse para habilitar una cuenta de usuario en la Dian:

3. Generar el instrumento de firma electrónica

A continuación, te contamos cuáles son los 5 pasos que debes seguir para generar el IFE:

El instrumento de firma electrónica –IFE– es un mecanismo diseñado por la Dian con el propósito de sustituir la firma autógrafa en los documentos y trámites tributarios relacionados con las obligaciones formales de las personas naturales que actúan a nombre propio o en representación de una persona jurídica.

4. Verificar los requerimientos tecnológicos

Entre los requerimientos tecnológicos con los que deben contar los obligados a efectuar el reporte de información exógena, según la Dian, destacamos:

  • En términos de hardware, se recomienda una memoria RAM de 2048 MB o superior, y un procesador de 2 GHz o superior.
  • Acrobat Reader o superior, y máquina Java 1.7 o superior.
  • Las personas naturales o jurídicas deben contar con la disponibilidad de conexión a internet banda ancha con un mínimo de 2 MB. No obstante, las personas jurídicas que utilizan el servicio de presentación de información por envío de archivos deben disponer de una conexión banda ancha, preferiblemente que oscile entre 4 y 10 MB, dependiendo del volumen de tráfico y de la cantidad de equipos que se conecten a internet.

Nota: se debe tener en cuenta que estos son los requerimientos técnicos mínimos; por ello, se recomienda mantener las aplicaciones actualizadas a su última versión y contar con la mejor conexión posible a internet.

Descarga de prevalidadores Dian


La información exógena debe presentarse en forma virtual utilizando los servicios informáticos de la Dian, por medio de los prevalidadores dispuestos por la entidad.

Así, el 14 de febrero de 2023 la Dian liberó los 7 prevalidadores necesarios para la elaboración del reporte de información exógena correspondiente al año gravable 2022; estos son una herramienta informática en Excel que permite al usuario registrar los datos solicitados, confirmar los archivos y convertirlos a formato XML con las especificaciones técnicas exigidas por la Dian, minimizando así los errores:

Nota: Aunque los prevalidadores fueron publicados el 14 de febrero, han tenido actualizaciones posteriores y es probable que sean modificados nuevamente para incorporar los ajustes necesarios según las novedades de la Resolución 000052 del 30 de marzo de 2023. Por lo tanto, te recomendamos descargarlos lo más cerca posible del momento en que los vayas a utilizar.

Para descargar los prevalidadores deberás ingresarse al siguiente enlace en la página de la dirección de impuestos:

https://www.dian.gov.co/Transaccional/Paginas/Prevalidadores.aspx

Una vez allí, se deberá desplegar el submenú “Impuestos” y buscar dentro de este la opción “Información tributaria (vigencia 2022)”. Así:

En nuestro análisis Reporte de información exógena AG 2022: el prevalidador ya fue liberado por la Dian, podrás encontrar el paso a paso para descargarlo fácilmente! Por otro lado, también podrás estudiarlo a continuación de la mano del Dr. Diego Guevara:

Si estás buscando una herramienta que te permita preparar, auditar y prevalidar los reportes de información exógena, Actualícese Exógena es para ti

Actualícese Exógena es la única herramienta que hace la prevalidación de los formatos en versión .XML, y los exporta para cargarlos directamente en el portal de la Dian sin gastar tu tiempo en procesos adicionales.

Esta herramienta está disponible en tu Suscripción Platino; pero también puedes adquirirla AQUí.

Sanciones aplicables a la información exógena


De acuerdo con el artículo 48 de la Resolución 000124 de 2021, cuando la información exógena no se suministre dentro de los plazos establecidos, el contenido presente errores o no corresponda a lo solicitado, dará lugar a las sanciones contempladas en el artículo 651 del ET (modificado por el artículo 80 de la Ley de reforma tributaria 2277 de 2022), tales como:

En este sentido, frecuentemente recibimos preguntas relacionadas a lo que ocurre cuando la exógena se presenta antes del vencimiento y luego se corrige también antes de la fecha de la misma: ¿puede la Dian imponer la sanción del artículo 651 del ET por haber entregado inicialmente información equivocada? Esto es respondido a continuación por el investigador Diego Guevara:

Para facilitar este proceso, hemos diseñado un formato en Excel con el que podrás revisar los montos y condiciones asociados a las sanciones monetarias generadas por no enviar información exógena, enviarla con errores o de forma extemporánea, que se deseen liquidar y pagar durante 2023. ¡Descárgalo ahora!

Finalmente, en el siguiente video, el Dr. Diego Guevara Madrid, líder de investigación tributaria de Actualícese, te entrega detalles sobre la forma correcta de calcular el límite de las sanciones en información exógena:

Reducción de sanciones


Los contribuyentes que hayan incurrido en las infracciones relacionadas con el reporte de información exógena podrán acceder a las siguientes posibilidades de reducción de sanciones:

La reducción de sanciones del artículo 640 del ET dependerá del cumplimiento de las siguientes condiciones:

Sanción por evasión pasiva


Esta se encuentra regulada en el artículo 658-2 del ET. Se puede originar cuando las personas o entidades realicen pagos a contribuyentes y no relacionen el correspondiente costo o gasto dentro de la contabilidad, o estos no hayan sido informados a la Dian existiendo la obligación de hacerlo, o cuando esta lo hubiese requerido. Ante ello, les será aplicable una multa equivalente al valor del impuesto teórico que hubiere generado tal pago, siempre y cuando el contribuyente beneficiario de los pagos haya omitido dicho ingreso en su declaración tributaria.

Esta sanción se podrá proponer, determinar y discutir dentro del mismo proceso de imposición de sanción o de determinación oficial que se adelante contra el contribuyente que no declaró el ingreso. En este último caso, las dependencias competentes para adelantar la actuación frente a dicho contribuyente serán igualmente competentes para decidir frente a la persona o entidad que hizo el pago.

En el siguiente video, el Dr. Diego Guevara Madrid explica detalladamente en qué casos aplica la sanción por evasión pasiva:

En materia del reporte de información exógena, esta sanción se podrá presentar, por ejemplo, cuando el contribuyente está obligado a reportar los pagos o abonos en cuenta realizados a terceros en el formato 1001 versión 10 y omite un pago o abono en cuenta, o lo oculta dentro del registro “cuantías menores”, aunque se debía discriminar de forma separada dentro del reporte.

Firmeza de los reportes de información exógena


El reporte de información exógena constituye una de las obligaciones formales de los sujetos administrados por la Dian (tal como la inscripción en el RUT o la expedición de facturas de venta), razón por la que el artículo 638 del ET faculta a esta entidad para sancionar el incumplimiento de las obligaciones tributarias formales hasta tres (3) años después de su vencimiento.

De acuerdo con lo indicado en el artículo 638 del ET, el plazo para imponer la sanción es de dos (2) años, pero no contados a partir de la fecha en que se debió presentar la información exógena, sino desde la fecha en la que se presenta la declaración de renta del año en que se incumplió con la presentación de los reportes de información. Por este motivo, se entiende que la Dian realmente dispone de tres (3) años para castigar el incumplimiento de esta obligación.

Lo anterior lo explicamos para los reportes del año gravable 2022 en la siguiente gráfica:

Recuerda que este libro está disponible para nuestros suscriptores Oro y Platino. También puede ser adquirido de forma individual.

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