Información exógena:
novedades normativas, guías y mucho más

El reporte de información exógena constituye un conjunto de datos que debe entregarse periódicamente a la Dian.

El reporte se realiza con respecto a las operaciones con terceros.


A continuación, te entregamos lo mejor de nuestras herramientas para que reportes la exógena fácilmente.


La información exógena, antes conocida como medios magnéticos, es aquel informe que periódicamente entregan las personas naturales y jurídicas a la Dian sobre las operaciones realizadas con sus clientes, usuarios o aquellos que intervengan en el desarrollo del objeto social de la entidad, mediante los servicios informáticos dispuestos para tal fin y cumpliendo con las resoluciones y especificaciones técnicas expedidas por la administración tributaria.

En tal contexto, los tres objetivos principales del reporte de información exógena son los siguientes:


De acuerdo con el parágrafo 3 del artículo 631 del ET, la Dian debe solicitar la información correspondiente a cada período gravable por lo menos dos meses antes de la finalización del año gravable anterior a aquel que será objeto del reporte de información.

Así pues, para requerir la información correspondiente al año gravable 2023, la Dian emitió la Resolución 001255 del 26 de octubre de 2022, fijando los medios de presentación de la información, así como las precisiones que deben tener en cuenta las personas naturales, jurídicas y demás obligados.

Nota: la Resolución 001255 de octubre 26 de 2022 exigió el reporte de información exógena para el año gravable 2023; sin embargo, habitualmente se ha tenido la costumbre de incluir novedades en el reporte del año gravable anterior a pocos días de que inicien los vencimientos.

Por tanto, podría preverse que algunas de las novedades de la Resolución 000162 de 2023 sean incluidas en el requerimiento de los reportes de información exógena del año gravable 2023 (consulta nuestro análisis Exógena año gravable 2024 y siguientes fue solicitada por la Dian introduciendo importantes novedades).


En concordancia con el artículo 1 de la Resolución 001255 de 2022, se encuentran obligados a presentar el reporte de información exógena por el año gravable 2023:

a. Las entidades públicas o privadas que celebren convenios de cooperación y asistencia técnica para el apoyo y ejecución de sus programas o proyectos con organismos internacionales.

b. Las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, las cooperativas de ahorro y crédito, los organismos cooperativos de grado superior, las instituciones auxiliares del cooperativismo, las cooperativas multiactivas e integrales, y los fondos de empleados que realicen actividades financieras.

c. Las bolsas de valores y los comisionistas de bolsa.

d. Las personas naturales y sus asimiladas que durante el año gravable 2022 o en el año gravable 2023 hayan obtenido ingresos brutos superiores a quinientos millones de pesos ($500.000.000), cuya suma de sus ingresos brutos obtenidos por rentas de capital y/o rentas no laborales durante el año gravable 2023 supere los cien millones de pesos ($100.000.000).

En relación con este literal, se indica que también estarán obligados a reportar exógena por el año gravable 2023 los contribuyentes personas naturales del régimen simple de tributación que durante el año gravable 2022 o en el año gravable 2023 hayan obtenido ingresos brutos superiores a $500.000.000, sin considerar el tipo de ingreso.

e. Las personas jurídicas y sus asimiladas, y demás entidades públicas y privadas, que en el año gravable 2022 o en el año gravable 2023 hayan obtenido ingresos brutos superiores a cien millones de pesos ($100.000.000).

f. Las personas naturales y sus asimiladas, las personas jurídicas y sus asimiladas, entidades públicas y privadas, y demás obligados a practicar retenciones y autorretenciones en la fuente a título del impuesto sobre la renta, impuesto sobre las ventas –IVA– y timbre, durante el año gravable 2023.

g. Establecimientos permanentes de personas naturales no residentes y de personas jurídicas y entidades extranjeras.

h. Las personas o entidades que celebren contratos de colaboración, tales como consorcios, uniones temporales, contratos de mandato, administración delegada, contratos de exploración y explotación de hidrocarburos, gases y minerales, joint venture, cuentas en participación o convenios de cooperación con entidades públicas.

i. Los entes públicos del nivel nacional y territorial del orden central y descentralizado, contemplados en el artículo 22 del Estatuto Tributario, no obligados a presentar declaración de ingresos y patrimonio.

j. Los secretarios generales o quienes hagan sus veces de los órganos que financien gastos con recursos del Tesoro Nacional.

k. Los obligados a presentar estados financieros consolidados.

l. Las cámaras de comercio.

m. La Registraduría Nacional del Estado Civil.

n. Los notarios con relación a las operaciones realizadas durante el ejercicio de sus funciones.

o. Las personas o entidades que elaboren facturas de venta o documentos equivalentes.

p. Las alcaldías, los distritos y las gobernaciones.

q. Las autoridades catastrales.

r. Los responsables del impuesto nacional al carbono.

s. Las entidades que otorguen, reconozcan, registren, cancelen o suspendan personerías jurídicas.



Los obligados a presentar el reporte de información exógena por el año gravable 2023 se encuentran definidos en el artículo 1 de la Resolución 001255 de 2022.

De esta manera, en lo concerniente a las personas naturales que deberán cumplir con este requerimiento, es necesario evaluar si cumplen con las condiciones establecidas en cualquiera de los literales “d”, “f”, “h”, “j”, “n”, y “o”, así:

Literal

Condiciones

dQue la persona natural o asimilada (sucesión ilíquida) durante el año gravable 2022 o en el año gravable 2023 haya obtenido ingresos brutos superiores a $500.000.000 y que la suma de los ingresos brutos obtenidos por rentas de capital y/o rentas no laborales durante el año gravable 2023 supere los $100.000.000; o que la persona natural, habiendo estado en el régimen simple de tributación por el año gravable 2023, durante el año gravable 2022 o en el año gravable 2023, sin importar el tipo de ingreso, haya obtenido ingresos brutos superiores a $500.000.000.
fQue la persona natural o asimilada haya estado obligada a practicar retenciones y autorretenciones en la fuente a título del impuesto de renta, impuesto sobre las ventas IVA y timbre durante el año gravable 2023.
hQue la persona natural haya celebrado algún tipo de contrato de colaboración empresarial, tales como consocios, uniones temporales, contratos de mandato, administración delegada, contratos de exploración y explotación de hidrocarburos, gases y minerales, joint venture, cuentas en participación y convenios de cooperación con entidades públicas.
jQue la persona natural haya actuado como secretario general o haya hecho las veces de los órganos que financien gastos con recursos del Tesoro Nacional.
nQue la persona natural haya actuado como notario.
oQue la persona natural se haya dedicado a la elaboración de facturas de venta o documentos equivalentes en el 2023.

Respecto de la evaluación de las condiciones de cada uno de estos literales, en lo referente a los ingresos brutos debe entenderse tal definición como aquella que incluye todo tipo de ingresos ordinarios, extraordinarios y los correspondientes a ganancias ocasionales.


De acuerdo con el parágrafo 2 del artículo 1 de la Resolución 001255 de 2022, no estarán obligadas a presentar el reporte de información exógena las personas naturales y sus asimiladas, las personas jurídicas y sus asimiladas, y demás entidades que durante el año gravable 2023 adelantaron el trámite de cancelación del RUT de oficio o a solicitud de parte, de acuerdo con lo establecido en los artículos 1.6.1.2.18 y siguientes del Decreto 1625 de 2016.

En el caso de que la cancelación del RUT corresponda a un contrato de colaboración empresarial u otro contrato, las operaciones del mismo deben ser informadas a nombre propio por los consorciados, unidos temporalmente, ventures, partícipes ocultos, asociados mandantes o demás partes contratantes, de acuerdo con lo especificado en el artículo 27 y los plazos establecidos en la Resolución 001255 de 2022.


El artículo 46 de la Resolución 001255 de 2022 señala que la información exógena correspondiente al año gravable 2023 deberá presentarse a más tardar en las siguientes fechas, de acuerdo con el tipo de reportante, teniendo en cuenta el último dígito del NIT.

Fecha límite para grandes contribuyentes

Último dígito del NIT

Fecha

123 de abril de 2024
224 de abril de 2024
325 de abril de 2024
426 de abril de 2024
529 de abril de 2024
630 de abril de 2024
72 de mayo de 2024
83 de mayo de 2024
96 de mayo de 2024
07 de mayo de 2024

Fecha límite para las demás personas jurídicas y naturales

Últimos dígitos del NIT

Fecha

01 al 058 de mayo de 2024
06 al 109 de mayo de 2024
11 al 1510 de mayo de 2024
16 al 2014 de mayo de 2024
21 al 2515 de mayo de 2024
26 al 3016 de mayo de 2024
31 al 3517 de mayo de 2024
36 al 40 20 de mayo de 2024
41 al 4521 de mayo de 2024
46 al 5022 de mayo de 2024
51 al 5523 de mayo de 2024
56 al 6024 de mayo de 2024
61 al 65 27 de mayo de 2024
66 al 7028 de mayo de 2024
71 al 7529 de mayo de 2024
76 al 8030 de mayo de 2024
81 al 8531 de mayo de 2024
86 al 904 de junio de 2024
91 al 955 de junio de 2024
96 al 006 de junio de 2024

Otros vencimientos

¡Mantente al día con todos los vencimientos!

Consulta nuestro Calendario tributario 2024 y entérate de todos los plazos en que deberás cumplir con las obligaciones tributarias este año.


Sigue los pasos que enumeramos a continuación para llevar a cabo una correcta preparación y presentación del reporte de información exógena:


Como lo hemos mencionado en varias oportunidades en esta publicación, el requerimiento de información exógena por el año gravable 2023 fue solicitado mediante la Resolución 001255 de 2022, en la cual se incluyeron varias novedades en comparación con los reportes del año gravable 2022.

Entre dichos cambios se destacan:

A continuación, escucha de primera mano al Dr. Diego Guevara Madrid, líder de investigación tributaria de Actualícese, quien explica cuáles son las principales novedades introducidas por la indicada Resolución 001255 de 2022 y que no pueden perderse de vista para el buen cumplimiento de la obligación del reporte de información exógena por el año gravable 2023:

Abordemos con más detalle 3 de los puntos que posiblemente sean los más relevantes:

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  1. Formato 1001 y la Incorporación del código 5088 para diferencia en cambio: según el artículo 17 de la Resolución 001255 de octubre de 2022, que ofrece directrices para la elaboración del formato 1001 versión 10, se introduce el código 5088 para la declaración del «costo o gasto por diferencia en cambio». Es relevante notar que este valor se especifica únicamente con el NIT del informante, marcando un cambio en la presentación de información relacionada con pagos o abonos en cuenta a terceros.

  2. Formato 1007 y la introducción del concepto 4018 para el ingreso por diferencia en cambio: el artículo 19 de la Resolución 001255 de octubre de 2022, que detalla las instrucciones para la elaboración del formato 1007 versión 9, señala la inclusión del nuevo concepto 4018 para reportar el «ingreso por diferencia en cambio». Al igual que en el caso anterior, se enfatiza que este valor se reporta solo con el NIT del informante, lo que significa una novedad en la presentación de información sobre ingresos propios obtenidos durante el año.

  3. Formato 1032, versión 11, y la ampliación de códigos para registro de operaciones notariales: el artículo 33 de la Resolución 001255 de octubre de 2022 detalla las instrucciones para que los notarios informen las operaciones por ventas de bienes y derechos en el formato 1032. Se destaca un yerro mecanográfico que indica la versión 10 en lugar de la versión correcta, que es la 11.  En la nueva versión, en la columna para reportar el “código de los actos y negocios sujetos a registro”, esta vez tendrá capacidad para reportar códigos de hasta 8 dígitos, pues en el texto del artículo 33 de la resolución se incluyó el nuevo listado de códigos contemplado en la Resolución 826 de enero 30 de 2018 emitida por la Superintendencia de Notariado y Registro (en las anteriores resoluciones se usaban los códigos de solo 4 dígitos de la Resolución 7144 de agosto 6 de 2012 expedida por la Superintendencia de Notariado y Registro).

Para ampliar detalles sobre las novedades en el reporte de información exógena AG 2023, te invitamos a estudiar el siguiente consultorio:


Así es, pues el pasado 31 de octubre de 2023 se expidió la Resolución 000162, por medio de la cual se definió quiénes serán los obligados a suministrar la información exógena tributaria del año gravable 2024 y siguientes. Además, se indicaron las características de tal reporte. Como es habitual, estos cambios suelen ser incluidos a última hora en el reporte de información exógena más próximo, en este caso, el del año gravable 2023.

Se espera a principios del año 2024, en las proximidades de cumplir con la entrega de información para el año gravable 2023, que se ajuste sustancialmente el contenido de la Resolución 001255 de octubre de 2022. Este hecho pone de manifiesto que el principio establecido por la Ley 1607 de 2012, que busca evitar sorpresas con exigencias de información de último momento, sigue sin cumplirse.

Una información que te resultará útil

Como gran novedad, la Dian decidió que la mencionada Resolución 000162 de octubre de 2023 tendrá vigencia indefinida (es decir, permanente), lo cual significa que también aplicará para definir quiénes serán los obligados a entregar la información de los años gravables 2025 y siguientes al igual que los plazos para hacerlo.

información exógena

Entre los errores más frecuentes al presentar los reportes de información exógena se encuentran los siguientes: iniciar la sesión a nombre propio y no a nombre de la entidad, no diligenciar las cifras completas en pesos y no realizar correctamente los cruces de información frente a las declaraciones de IVA y retenciones.

En el siguiente video, el Dr. Diego Guevara explica detalladamente cada uno de dichos errores frecuentes:

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información exógena

Para que evites errores en el ingreso de los datos de los terceros en el reporte de información exógena del año gravable 2023, hemos diseñado una herramienta en Excel que permitirá confirmar de forma automática si el RUT de la persona natural o jurídica se encuentra o no vigente.

¡Descárgala ahora!


Para presentar satisfactoriamente el requerimiento de información exógena tributaria por el año gravable 2023, valida primero que cuentas correctamente con los siguientes 4 requisitos básicos:

1. Actualizar el RUT

En nuestro análisis 7 pasos para la actualización virtual del RUT te explicamos detalladamente el proceso necesario para actualizar este importante documento de identificación tributaria.

Además, en el siguiente video podrás escuchar de primera mano las palabras de Diego Guevara Madrid, líder de investigación tributaria de Actualícese, quien explica detalladamente cuáles actualizaciones de RUT pueden realizarse de manera virtual y cuáles no:

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Recuerda que en nuestro ABC del registro único tributario –RUT– podrás conocer en detalle todos los aspectos relacionados con este registro.

2. Habilitar cuenta de usuario en la Dian

Las cuentas de usuario en el portal web de la Dian (Muisca) tienen como finalidad facilitar los medios para el cumplimiento de las obligaciones formales y sustanciales tanto de las personas naturales como jurídicas.

Para crear una cuenta de usuario es necesario que el contribuyente se encuentre inscrito en el RUT y que este documento esté actualizado.

Los siguientes son los pasos que deberán seguirse para habilitar una cuenta de usuario en la Dian:

3. Generar el instrumento de firma electrónica

A continuación, te contamos cuáles son los 5 pasos que debes seguir para generar el IFE:

Nota: el artículo 5 de la Resolución Dian 000139 de 2023 modificó parcialmente la Resolución 000070 de noviembre de 2016, estableciendo que los códigos o “claves dinámicas” utilizadas en el proceso de firma electrónica se podrán empezar a enviar como mensajes de texto –SMS– al teléfono celular.

Detalla esta novedad en nuestro Especial Actualícese: Dian modificó el proceso de firma electrónica en declaraciones tributarias.

El instrumento de firma electrónica –IFE– es un mecanismo diseñado por la Dian con el propósito de sustituir la firma autógrafa en los documentos y trámites tributarios relacionados con las obligaciones formales de las personas naturales que actúan a nombre propio o en representación de una persona jurídica.

4. Verificar los requerimientos tecnológicos

Entre los requerimientos tecnológicos con los que deben contar los obligados a efectuar el reporte de información exógena, según la Dian, destacamos:

  • En términos de hardware, se recomienda una memoria RAM de 2048 MB o superior, y un procesador de 2 GHz o superior.
  • Acrobat Reader 8.0 o superior, y máquina Java 1.7 o superior.
  • Las personas naturales o jurídicas deben contar con la disponibilidad de conexión a internet banda ancha con un mínimo de 2 MB. No obstante, las personas jurídicas que utilizan el servicio de presentación de información por envío de archivos deben disponer de una conexión banda ancha, preferiblemente que oscile entre 4 y 10 MB, dependiendo del volumen de tráfico y de la cantidad de equipos que se conecten a internet.

Nota: se debe tener en cuenta que estos son los requerimientos técnicos mínimos; por ello, se recomienda mantener las aplicaciones actualizadas a su última versión y contar con la mejor conexión posible a internet.


De acuerdo con el artículo 48 de la Resolución 001255 de 2022, cuando la información exógena no se suministre dentro de los plazos establecidos, el contenido presente errores o no corresponda a lo solicitado, dará lugar a las sanciones contempladas en el artículo 651 del ET (modificado por el artículo 80 de la Ley de reforma tributaria 2277 de 2022).

Respecto a esto surge la pregunta: si la información exógena se presenta antes del vencimiento y luego se corrige antes de la fecha de vencimiento, ¿puede la Dian imponer la sanción del artículo 651 del ET por haber entregado inicialmente información equivocada? Esto es respondido a continuación por el investigador Diego Guevara:

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Los contribuyentes que hayan incurrido en las infracciones relacionadas con el reporte de información exógena podrán acceder a las siguientes reducciones de sanciones:

Nota: la reforma tributaria realizó modificaciones al artículo 651 del ET, indicando que los contribuyentes que habían incurrido en las infracciones relacionadas con la información exógena y no les hayan notificado pliego de cargos podían corregir o subsanar dicha información, presentándola hasta el primero 1 de abril de 2023, aplicando la sanción del parágrafo 1 reducida al cinco por ciento (5 %).

Además, también existe la posibilidad de acceder a una segunda reducción estipulada en el artículo 640 del ET:

La reducción de sanciones del artículo 640 del ET dependerá del cumplimiento de las siguientes condiciones:


Esta se encuentra regulada en el artículo 658-2 del ET. Se puede originar cuando las personas o entidades realicen pagos a contribuyentes y no relacionen el correspondiente costo o gasto dentro de la contabilidad, o estos no hayan sido informados a la Dian existiendo la obligación de hacerlo, o cuando esta lo hubiese requerido. Ante ello, les será aplicable una multa equivalente al valor del impuesto teórico que hubiere generado tal pago, siempre y cuando el contribuyente beneficiario de los pagos haya omitido dicho ingreso en su declaración tributaria.

Esta sanción se podrá proponer, determinar y discutir dentro del mismo proceso de imposición de sanción o de determinación oficial que se adelante contra el contribuyente que no declaró el ingreso. En este último caso, las dependencias competentes para adelantar la actuación frente a dicho contribuyente serán igualmente competentes para decidir frente a la persona o entidad que hizo el pago.

En el siguiente video, el Dr. Diego Guevara Madrid explica detalladamente en qué casos aplica la sanción por evasión pasiva:

En materia del reporte de información exógena, esta sanción se podrá presentar, por ejemplo, cuando el contribuyente está obligado a reportar los pagos o abonos en cuenta realizados a terceros en el formato 1001 versión 10 y omite un pago o abono en cuenta, o lo oculta dentro del registro “cuantías menores”, aunque se debía discriminar de forma separada dentro del reporte.

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En materia del reporte de información exógena, esta sanción se podrá presentar, por ejemplo, cuando el contribuyente está obligado a reportar los pagos o abonos en cuenta realizados a terceros en el formato 1001 versión 10 y omite un pago o abono en cuenta, o lo oculta dentro del registro “cuantías menores”, aunque se debía discriminar de forma separada dentro del reporte.


El reporte de información exógena constituye una de las obligaciones formales de los sujetos administrados por la Dian (tal como la inscripción en el RUT o la expedición de facturas de venta), razón por la que el artículo 638 del ET faculta a esta entidad para sancionar el incumplimiento de las obligaciones tributarias formales hasta tres (3) años después de su vencimiento.

De acuerdo con lo indicado en el artículo 638 del ET, el plazo para imponer la sanción es de dos (2) años, pero no contados a partir de la fecha en que se debió presentar la información exógena, sino desde la fecha en la que se presenta la declaración de renta del año en que se incumplió con la presentación de los reportes de información. Por este motivo, se entiende que la Dian realmente dispone de tres (3) años para castigar el incumplimiento de esta obligación.

Lo anterior lo explicamos para los reportes del año gravable 2023 en la siguiente gráfica:

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