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Informales frente al COVID-19: teletrabajo no está diseñado para ellos y carecen de protección social

14 millones de colombianos trabajan en la informalidad y no cuentan con la posibilidad de teletrabajar.

De los 4.503.215 trabajadores colombianos que desempeñan labores en su vivienda, solo el 20 % podrían trabajar con conexión remota.

31,8 % de trabajadores informales podría hacer teletrabajo.

Fecha de publicación: 30 de marzo de 2020
Informales frente al COVID-19: teletrabajo no está diseñado para ellos y carecen de protección social
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

14 millones de colombianos trabajan en la informalidad y no cuentan con la posibilidad de teletrabajar.

De los 4.503.215 trabajadores colombianos que desempeñan labores en su vivienda, solo el 20 % podrían trabajar con conexión remota.

31,8 % de trabajadores informales podría hacer teletrabajo.

Medidas como el aislamiento y quedarse en casa para prevenir el COVID-19 generan efectos sobre la clase trabajadora del país, especialmente sobre los informales cuya cifra está próxima a los 14 millones de personas en Colombia.

Este tipo de trabajadores, además de no tener la posibilidad de acceder al teletrabajo, adolecen de mecanismos de aseguramiento en caso de incapacidad por contagio de la enfermedad.

Los anteriores factores y más son analizados en el informe La vulnerabilidad del mercado laboral colombiano al COVID-19, elaborado por el Observatorio Laboral de la Universidad del Rosario y la Universidad EIA de Medellín.

Informales que pueden realizar su actividad de forma remota

Según el informe, el número de trabajadores que, de acuerdo con su ocupación y lugar de desempeño, podrían realizar sus actividades a través del teletrabajo se presenta en tres grandes categorías: vivienda, lugar fijo y otros.

Para el caso de vivienda, se tienen 4.503.215 trabajadores que se desempeñan en su vivienda u otra, cifra de la cual solo el 20 % podría trabajar con conexión remota.

“Para el 56,5 % de los trabajadores formales sería posible realizar su actividad productiva de manera remota”

Para los 9.894.549 de trabajadores que se desempeñan en un lugar fijo, el nivel de competencia y especialización de la ocupación llevan a comportamientos diferenciadores dentro del tipo de trabajador. Para el 56,5 % de los trabajadores formales sería posible realizar su actividad productiva de manera remota, pero para el caso de los informales solo podría el 31,8 %.

«Hay una mayor incidencia de estos trabajadores entre los ocupados formales/informales del 3,86 %, lo cual implica que ante las medidas de toque de queda estas son las actividades y sectores con mayor impacto económico», anota el estudio.

Finalmente, se encuentran 7.889.516 trabajadores que se desempeñan en obras de construcción, quioscos, de puerta en puerta y otros tipos de entornos abiertos. Para estos, solo el 30,45 % podría trabajar remotamente, población que quizás se ve expuesta en mayor medida al contagio de COVID-19.

Mecanismos de protección para los hogares

Los hogares que ven afectados sus ingresos no cuentan con otras fuentes de ingreso. La investigación indica que un total de 2,5 millones de hogares reciben transferencias que permiten mitigar el impacto, aunque no mantener sus niveles de consumo.

«Es necesario activar mecanismos de protección orientados a garantizar el bienestar de los hogares. En este sentido, la focalización a través de instrumentos como Familias en acción y Colombia Mayor son cruciales, ya que su ampliación –por un tiempo limitado– tiene alcance importante a hogares vulnerables, como aquellos cuya generación de ingresos depende del trabajo informal», indica el informe.

Entre los hogares que pueden considerarse más afectados por el COVID-19 existe un porcentaje importante que paga arriendo. Con el objetivo de garantizar el bienestar de estos hogares, es importante activar alternativas que alivien la presión de gastos.

Vulnerabilidad del mercado laboral

En materia jurídica, el informe indica que las medidas de suspensión y revisión del contrato de trabajo deben ser evaluadas en el marco del principio protector para preferir las alternativas de realización de los postulados de estabilidad laboral y continuidad del ingreso, adoptando medidas en el marco del diálogo social y un fuerte control de la autoridad administrativa-laboral.

La suspensión del contrato de trabajo, como medida ante períodos de crisis como el que se vive actualmente, supone el especial y preferente control de la autoridad administrativa laboral en desarrollo del principio protector que inspira el ordenamiento laboral.

La figura de la revisión del contrato de trabajo, utilizada en períodos de crisis económica, «debe ser matizada por la inclusión de cláusulas de reserva sindical y control preferente del Ministerio del Trabajo que aseguren el estudio de medidas alternativas y la selección de las alternativas que realicen en la mayor medida el mínimo de derechos y garantías prometido en el ordenamiento laboral», indica el informe.

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