De acuerdo con las normas laborales vigentes, cuando se firma un contrato de trabajo el empleador no solo queda obligado a realizar el pago de salarios, sino que además debe cumplir, entre otros aspectos, con el pago de las prestaciones sociales, la seguridad social y demás beneficios que se originan de este tipo de relaciones contractuales y así evitar la imposición de sanciones.
De acuerdo con las normas laborales vigentes, cuando se firma un contrato de trabajo el empleador no solo queda obligado a realizar el pago de salarios, sino que además debe cumplir, entre otros aspectos, con el pago de las prestaciones sociales, la seguridad social y demás beneficios que se originan de este tipo de relaciones contractuales y así evitar la imposición de sanciones.
Tipos de contratos de trabajo para vincular personal en las empresas
Las empresas están facultadas para firmar contratos de trabajo que, de acuerdo con su duración, pueden ser a término fijo o indefinido, y pactarse de manera verbal o escrita.
Tener claro este aspecto es fundamental al momento de definir los derechos y obligaciones de las partes, es decir, empleador y trabajador. Lo anterior, pues recordemos que firmar este tipo de acuerdos genera para empleador el pago de una serie de obligaciones como, por ejemplo, las prestaciones sociales y la dotación, derechos que no aplican si se habla de un contrato de prestación de servicios por ser de naturaleza civil.
Pago de prestaciones sociales y aportes parafiscales durante incapacidad médica
La prima de servicios, las cesantías, los intereses a las cesantías y las vacaciones hacen parte de los beneficios laborales denominados prestaciones sociales, los cuales debe liquidar y pagar el empleador bajo las siguientes normativas: artículos 186 y 306 del Código Sustantivo del Trabajo y la Ley 50 de 1990.
Pago de seguridad social y parafiscales en contratos de trabajo
Otra de las obligaciones que tiene todo empleador es afilar y pagar la seguridad social y los parafiscales por cada trabajador, pues así lo establece la Ley 100 de 1993.
Evadir esta responsabilidad puede acarrear, entre otros aspectos: imposición de sanciones por parte de la UGPP y el Ministerio de Trabajo, demandas laborales y rechazo del pago de incapacidades médicas.
Al respecto, conviene tener presente, además, la reducción de aportes de que trata el Decreto Ley 558 de 2020, medida laboral expedida en el marco de la emergencia sanitaria decretada a causa del COVID-19.
Dotación laboral: ¿cuáles son los trabajadores que tienen derecho a ella?
La dotación laboral debe ser cancelada cada cuatrimestre (abril, agosto y diciembre), en los términos de lo previsto en los artículos 230 y siguientes del CST, por parte del empleador a los trabajadores que devengan hasta dos salarios mínimos, incluso cuando estos solo llevan tres meses al servicio de la empresa.
Es importante tener presente que hablar de dotación laboral no es lo mismo que hablar de elementos de protección personal, pues la primera está sujeta al salario del trabajador y la segunda se debe proveer sin ninguna excepción, pues lo que se busca es disminuir los riesgos de un accidente de trabajo.
Valor del auxilio de transporte para 2020
Tienen derecho a recibir el pago del auxilio de transporte, equivalente a $102.854 por el 2020, los trabajadores que devenguen hasta dos salarios mínimos.
Recordemos que el empleador queda exonerado de este pago cuando: 1) se supera el tope mencionado y 2) cuando el trabajador no tiene la obligación de desplazarse (como ocurre en los siguientes casos: autorización de licencias, incapacidad, vacaciones incluso cuando se adopta la figura del teletrabajo), pues así lo ratifica el Concepto 02EE2020410600000024952 del 10-04-2020.
Pago de incapacidades médicas en la liquidación de la nómina
Las incapacidades médicas pueden ser dos tipos: de origen común o de origen laboral, información clave al momento de identificar el responsable del pago y el valor que se debe liquidar.
También es importante precisar que el empleador está obligado a incluir en la nómina los valores que obedecen a una incapacidad, pues es incorrecto dejar sin pago al trabajador, argumentando que no se ha recibido el reembolso por parte de la EPS.