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Cumplimiento de hipótesis de negocio en marcha por entidades sometidas a insolvencia por COVID-19

Siempre que se elaboren estados financieros, debe realizarse la evaluación sobre el cumplimiento de la hipótesis de negocio en marcha.

Una entidad que se encuentre en un proceso de reorganización podrá seguir aplicando su marco técnico-normativo si concluye que la hipótesis de negocio en marcha sigue siendo adecuada.

Fecha de publicación: 10 de junio de 2020
Cumplimiento de hipótesis de negocio en marcha por entidades sometidas a insolvencia por COVID-19
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Siempre que se elaboren estados financieros, debe realizarse la evaluación sobre el cumplimiento de la hipótesis de negocio en marcha.

Una entidad que se encuentre en un proceso de reorganización podrá seguir aplicando su marco técnico-normativo si concluye que la hipótesis de negocio en marcha sigue siendo adecuada.

En su Orientación Técnica n.º 18Aplicación de las Normas de Información Financiera y Normas de Aseguramiento de Información como consecuencia de la declaratoria de pandemia del coronavirus COVID-19, emitida por el CTCP el 23 de mayo de 2020, la entidad trata el tema del cumplimiento de la hipótesis de negocio en marcha por parte de entidades sometidas a insolvencia.

El CTCP indica que este punto debe ser evaluado por la administración de una entidad y auditado por quienes dictaminan dichos estados. Al respecto, el artículo 1 de la Ley 1116 de 2006 menciona lo siguiente:

Artículo 1. Finalidad del régimen de insolvencia. El régimen judicial de insolvencia regulado en la presente ley tiene por objeto la protección del crédito y la recuperación y conservación de la empresa como unidad de explotación económica y fuente generadora de empleo, a través de los procesos de reorganización y de liquidación judicial, siempre bajo el criterio de agregación de valor.

El proceso de reorganización pretende a través de un acuerdo, preservar empresas viables y normalizar sus relaciones comerciales y crediticias, mediante su reestructuración operacional, administrativa, de activos o pasivos.

El proceso de liquidación judicial persigue la liquidación pronta y ordenada, buscando el aprovechamiento del patrimonio del deudor.

El régimen de insolvencia, además, propicia y protege la buena fe en las relaciones comerciales y patrimoniales en general y sanciona las conductas que le sean contrarias”.

(Los subrayados son nuestros).

La hipótesis de negocio en marcha consiste en elaborar información financiera bajo el supuesto de que la entidad que informa:

“está en funcionamiento y continuará su actividad dentro del futuro previsible. Por lo tanto, se supone que la entidad no tiene la intención ni la necesidad de liquidar o cesar su actividad comercial”.

En la orientación, el CTCP indica que un proceso de liquidación supone la suspensión total de las actividades, reduciéndolas a las necesarias para terminar los compromisos pactados antes del inicio de la liquidación, y realizar la venta de los activos, la cancelación del pasivo y distribución del remanente entre los socios o accionistas.

Requerimientos de las Normas de Información Financiera respecto de la hipótesis de negocio en marcha

  • Cada vez que se elaboren estados financieros, la gerencia de la entidad deberá evaluar “la capacidad que tiene una entidad para continuar en funcionamiento”.
  • La entidad inscrita en el proceso de reorganización elaborará sus estados financieros “bajo la hipótesis de negocio en marcha, a menos que la gerencia pretenda liquidar la entidad o cesar en su actividad, o bien no exista otra alternativa más realista que proceder de una de estas formas”.
  • Cuando la administración de la entidad “es conocedora, al realizar su evaluación, de incertidumbres significativa relacionadas con sucesos o condiciones que pudieran arrojar dudas significativas sobre la capacidad de la entidad de continuar como negocio en marcha, la entidad revelará esas incertidumbres”.
  • Para evaluar la hipótesis de negocio en marcha “la gerencia tendrá en cuenta toda la información disponible sobre el futuro, que deberá cubrir al menos los doce meses siguientes a partir del final del período sobre el que se informa, sin limitarse a dicho período”.
  • La evaluación del negocio en marcha podrá incluir (pero no se limita a) “una amplia gama de factores relacionados con la rentabilidad actual y esperada, el calendario de pagos de la deuda y las fuentes potenciales de sustitución de la financiación existente”.
  • Durante el período entre diciembre 31 y la fecha en que los estados financieros son aprobados para su publicación (fecha de autorización), “si la gerencia determina, después del período sobre el que se informa, tiene la intención de liquidar la entidad o cesar en sus actividades, o bien que no existe otra alternativa más realista que hacerlo” (NIC 10.14) no elaborará los estados financieros utilizando la hipótesis de negocio en marcha y deberá utilizar el modelo contable de valor neto de liquidación, establecido en el anexo 5 del DUR 2420 de 2015.
  • El cambio de base sobre la cual se elaboran los estados financieros, que conlleva el no cumplimiento de la hipótesis de negocio en marcha, genera un efecto importante en los estados financieros, por cuanto la norma exige el cambio de las bases y no simplemente un ajuste en los importes que se hayan reconocido utilizando la base de contabilización de una empresa en marcha.

“Siempre que se elaboren estados financieros, deberá realizarse la evaluación sobre el cumplimiento de la hipótesis de negocio en marcha”

Estados financieros para entidades que están en proceso de reorganización

  • Siempre que se elaboren estados financieros, deberá realizarse la evaluación sobre el cumplimiento de la hipótesis de negocio en marcha.
  • La evaluación de la hipótesis del negocio en marcha para una entidad que está en acuerdo de reorganización dependerá:
    • Del análisis sobre el cumplimiento del acuerdo.
    • Del pago oportuno de las obligaciones causadas con posterioridad al inicio del proceso de insolvencia.
    • Del manejo del flujo de caja.
    • Del plan de negocios en el período de cumplimiento del acuerdo.
  • Una entidad en acuerdo de reorganización deberá observar los indicadores de deterioro que pudieren existir sobre un activo o unidad generadora de efectivo.
  • En este caso, determinar el importe recuperable de los activos o de las unidades generadoras de efectivo, que corresponderá al mayor valor entre el valor razonable menos los costos de venta y el valor en uso.
  • En caso de ser el importe recuperable inferior a su importe en libros, se reconocerá inmediatamente una pérdida por deterioro de valor que afectará el resultado del período.

Conclusión

Lo anterior quiere decir que si una entidad que se encuentra en un acuerdo de reorganización concluye que podrá seguir funcionando y que no tiene intención de liquidarse, podrá seguir aplicando el marco técnico-normativo que le corresponda de acuerdo con su grupo de convergencia, a saber: Estándar Pleno, Estándar para Pymes o contabilidad simplificada.

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