Personas naturales y jurídicas que pertenecen al 1 % y 0,1 % con mayores ingresos en Colombia pagan, en proporción, menos impuestos que el resto de la población.
Multiplicidad de regímenes tributarios hacen que el sistema tributario sea muy complejo, lo que impacta en la eficiencia del recaudo.
Personas naturales y jurídicas que pertenecen al 1 % y 0,1 % con mayores ingresos en Colombia pagan, en proporción, menos impuestos que el resto de la población.
Multiplicidad de regímenes tributarios hacen que el sistema tributario sea muy complejo, lo que impacta en la eficiencia del recaudo.
El 27 de mayo de 2020, el Centro de Estudios de Derecho, Justicia y Sociedad –Dejusticia– presentó ante la Corte Constitucional una demanda en contra del Decreto 624 del 30 de marzo de 1989, Estatuto Tributario, en la cual se solicita declararlo inexequible por no cumplir con los principios de progresividad, equidad y eficiencia tributaria consagrados en el artículo 363 de la Constitución Política.
«Si bien consideramos que el Estatuto Tributario es inconstitucional, también le solicitamos a la Corte que le dé tiempo al Gobierno y al Congreso para expedir uno nuevo sin afectar la situación fiscal del país», recalca Dejusticia.
Como lo publica el centro de estudios, Colombia es uno de los países con mayor desigualdad de ingresos de la región y del mundo; y pese a que la brecha se ha disminuido en los últimos 20 años, los niveles de desigualdad presentes son inaceptables en cualquier sociedad democrática.
Teniendo en cuenta que la Corte Constitucional ha señalado que el principio de progresividad, en conjunto con los principios de equidad y eficiencia, “constituyen los parámetros para determinar la legitimidad del sistema tributario y (…) se predican del sistema en su conjunto y no de un impuesto en particular”, se debe analizar integralmente el sistema tributario colombiano para verificar si los impuestos en el país cumplen con estos tres principios en su conjunto.
No basta con que un impuesto en particular no cumpla con estos principios para que sea inconstitucional, sino que debe ser todo el conjunto de impuestos que rompan estos principios para que pueda ser declarado inexequible.
Luego de analizar las tarifas efectivas de tributación de las personas naturales y jurídicas en Colombia, y de investigaciones sobre la tributación de las personas con mayores ingresos del país, la entidad mostró a la Corte Constitucional que:
Al hablar de equidad tributaria se refiere a equidad tributaria horizontal: contribuyentes con la misma capacidad de pago y las mismas características deben pagar lo mismo en impuestos.
«Sin embargo, el sistema tributario colombiano, como consecuencia de la proliferación de regímenes especiales que se derivan de los múltiples beneficios y tratamientos especiales en materia tributaria que se encuentran en el Estatuto Tributario, grava de manera diferenciada a personas naturales con las mismas características y nivel de ingresos, y a empresas con la misma actividad económica y tamaño similar», explica Dejusticia.
Como consecuencia de lo anterior, personas que tienen el mismo nivel de ingresos pagan en impuestos cantidades diferentes, dependiendo de si los ingresos provienen de:
En el caso de las empresas, la evidencia muestra que la tarifa efectiva de tributación de empresas de un mismo sector y con tamaños similares es muy distinta entre empresas, «ya sea porque se encuentran en una zona franca o porque acceden a distintos beneficios tributarios específicos», describe Dejusticia.
Lograr un mayor nivel de recaudo tributario con el menor costo, y que el diseño del sistema tributario no facilite o estimule la evasión y elusión tributaria, hacen parte del principio de eficiencia tributaria, logrando así que la tarea de recaudo sea sencilla para la Dian y los niveles de evasión sean relativamente bajos.
«La multiplicidad de regímenes tributarios especiales, que nacen de los más de 250 beneficios tributarios que existen actualmente, hacen que el sistema tributario sea muy complejo, lo que tiene impactos considerables en la eficiencia del recaudo. Al mismo tiempo, esta complejidad facilita la evasión y elusión de tributos, tal y como se muestra con los estudios de evasión que se han hecho para Colombia en los últimos años», indica.
Dejusticia presenta la forma como la productividad del recaudo del IVA es muy baja, en comparación con países similares de la región y los de la OCDE, lo que permite argumentar que el principio de eficiencia tributaria no se cumple en Colombia.