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Suspensión de contratos laborales en medio del COVID-19: mitos y verdades

Alexander Coral indica que los empleadores no necesitan pedir permiso al Ministerio del Trabajo para suspender contratos laborales en medio del COVID-19.

En #CharlasEnCasa, aclaramos dudas laborales que se han originado alrededor de los contratos laborales en este tiempo.

Fecha de publicación: 4 de mayo de 2020
Suspensión de contratos laborales en medio del COVID-19: mitos y verdades
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Alexander Coral indica que los empleadores no necesitan pedir permiso al Ministerio del Trabajo para suspender contratos laborales en medio del COVID-19.

En #CharlasConActualícese, aclaramos dudas laborales que se han originado alrededor de los contratos laborales en este tiempo.

En nuestro espacio de #CharlasEnCasa tuvimos como invitado a Alexander Coral Ramos quien aclaró dudas respecto a la legalidad de las medidas laborales tomadas en distintas empresas colombianas debido a la pandemia decretada por la aparición del COVID-19.

Uno los puntos abordados en el desarrollo de la charla, por parte de este abogado experto en derecho laboral, comercial y de propiedad horizontal, es la suspensión del contrato de trabajo, aspecto regulado en los artículos 51 y siguientes del CST.

Coral Ramos, docente universitario y conferencista, recuerda que las empresas que opten por aplicar esta figura quedan exoneradas de pagar salarios, y prestaciones sociales, a excepción de la prima de servicios, pero deben continuar con el pago de los aportes a salud y pensión.

«Un contrato de trabajo se suspende por fuerza mayor o caso fortuito que temporalmente impida su ejecución. De igual manera, por suspensión de actividades o clausura temporal de la empresa, establecimiento o negocio, en todo o en parte, hasta por 120 días por razones técnicas o económicas u otras independientes de la voluntad del empleador, mediante autorización del Ministerio del Trabajo», explica el abogado.

Coral Ramos resalta que a través de la Circular 21 del 17 de marzo de 2020, la cual emite medidas de protección al empleo a través de modalidades como el trabajo en casa, teletrabajo, jornada laboral flexible, entre otras, el Ministerio del Trabajo está contando una verdad a medias.

«Se está omitiendo decirle al empresario que si no están cumpliendo sus objetivos mercantiles y de negocio, por culpa del COVID-19, que están en todo el derecho de suspender contratos. Es doloroso sí, pero la verdad hay que contarla completa y para hacerlo no se necesita un permiso», recalca Coral Ramos.

Sobre la Circular 22 del 19 de marzo, Coral Ramos explica que el Ministerio del Trabajo vigilará a las empresas que tomen decisiones y a través de la Resolución 803 del 19 de marzo de 2020 ejercerá un poder preferente respecto a trámites radicados en todas las direcciones territoriales sobre suspensión de contratos y despidos masivos.

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