El artículo 79 de la Ley 2010 de 2019 ratificó la norma del artículo 71 de la inexequible Ley 1943 de 2018, estableciendo una segunda modalidad para el mecanismo de obras por impuestos.
Esta modalidad coexiste con la contemplada en el artículo 238 de la Ley 1819 de 2016.
El artículo 79 de la Ley 2010 de 2019 ratificó la norma del artículo 71 de la inexequible Ley 1943 de 2018, estableciendo una segunda modalidad para el mecanismo de obras por impuestos.
Esta modalidad coexiste con la contemplada en el artículo 238 de la Ley 1819 de 2016.
El artículo 800-1 del Estatuto Tributario –ET–, el cual había sido creado con el artículo 71 de la inexequible Ley 1943 de diciembre de 2018, volvió a ser ratificado con el artículo 79 de la Ley 2010 de 2019, estableciendo que durante el año 2020 se seguirá aplicando la nueva versión del mecanismo de obras por impuestos, la cual coexistirá con el anterior mecanismo de obras por impuestos del artículo 238 de la Ley 1819 de 2016 (esta última reglamentada con los decretos 1915 de 2017 y 2469 de 2018).
Al respecto, es importante destacar que la norma del artículo 70 de la Ley 1943 de 2018 había establecido que el mecanismo de obras por impuestos del artículo 238 de la Ley 1819 de 2016 solo funcionaría hasta el año gravable 2019. No obstante, el artículo 78 de la Ley 2010 de 2019 lo revivió.
Por tanto, durante el 2020 y años siguientes (al menos hasta cuando se produzca una nueva y necesaria reforma tributaria que ayude a enfrentar los efectos del hueco fiscal que está generando la actual crisis económica y sanitaria ocasionada por el COVID-19) sucederá lo siguiente:
a. Si se utiliza el mecanismo de obras por impuestos del artículo 238 de la Ley 1819 de 2016, el mismo solo podrá ser usado por personas jurídicas del régimen ordinario o el especial (no sirve para las inscritas en el SIMPLE) que cierren el año fiscal con Ingresos brutos mayores a 33.610 UVT ($1.151.815.000 al cierre de 2019).
Tales personas jurídicas podrán destinar hasta el “50 % del impuesto a cargo” de su declaración de renta a la realización de obras públicas en las Zomac.
Esto genera serios problemas en el formulario 110, pues puede hacer que la declaración se cambie de “saldo a pagar” a “saldo a favor” con solo utilizar un renglón especial y la Dian tendría que devolver ese “saldo a favor” sin que la obra se haya ejecutado.
b. Si se utiliza el mecanismo de obras por impuestos del artículo 800-1 del ET, el mismo lo podrán usar tanto personas naturales como personas jurídicas, pero siempre y cuando estén obligadas a llevar contabilidad, que sean declarantes del impuesto de renta en el régimen ordinario o en el especial, y que hayan cerrado el año con ingresos brutos anuales superiores a 33.610 UVT.
Tales contribuyentes podrán ejecutar obras públicas en las Zomac, pero sin comprometer más del 30 % de su patrimonio bruto.
El valor total que le cobren al Estado por esas obras les será pagado mediante la expedición de títulos para la renovación del territorio, los cuales son libremente negociables (vendibles) y se pueden utilizar para pagar hasta el 50 % del impuesto de renta del poseedor del título.
Nota: ambos mecanismos se podrán usar también en obras de manejo ambiental que se lleven a cabo en el Canal del Dique, la Mojana y Buenaventura (ver artículos 80 y 81 de la Ley 2010 de 2019).
A pesar de que el artículo 800-1 del ET había sido creado con el artículo 71 de la Ley 1943 de 2018 y fue ratificado con el artículo 79 de la Ley 2010 de 2019, el Gobierno ha incumplido por segunda vez el plazo que tenía para reglamentarlo.
En efecto, con la versión que durante el 2019 tuvo la norma del artículo 800-1 del ET, la misma debía haberse reglamentado por el Gobierno del presidente Iván Duque a más tardar en junio 28 de 2019, pero no se hizo dicha tarea.
Con la versión que tiene la misma norma para el presente año gravable 2020, también se exigía que a más tardar en junio 27 de 2020 se expidiera el respectivo decreto reglamentario, pero de nuevo el Gobierno no lo llevó a cabo.
Al respecto, el parágrafo 5 del artículo 800-1 del ET dispone lo siguiente:
“Parágrafo 5. La presente disposición será reglamentada, en su integridad, en un término de 6 meses contados a partir de la vigencia de la presente ley.”
Por tanto, es claro que el Gobierno nacional solo podía tomarse hasta junio 27 de 2020 (6 meses después de haberse expedido la Ley 2010 de 2019) para expedir la reglamentación que necesita el artículo 800-1 del ET.
Sin embargo, ese plazo ya se cumplió y el Ministerio de Hacienda solo publicó el 11 de marzo de 2020 un proyecto de decreto.
Además, los artículos 179 y 285 de la Ley 1955 de mayo 25 de 2019 (nuevo PND 2018 – 2022) dispusieron que el mecanismo de obras por impuestos también se extendería para llevar a cabo obras públicas en otras regiones especiales del país.
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