Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Formulario 110: problema por el saldo a favor que puede generar la figura de obras por impuestos


Formulario 110: problema por el saldo a favor que puede generar la figura de obras por impuestos
Actualizado: 20 marzo, 2019 (hace 5 años)

Al usar el renglón 89 para restar lo destinado a la ejecución de una obra pública, el formulario podría cambiar de saldo a pagar a saldo a favor, o aumentar el monto de este último. Por estas deficiencias, la Ley 1943 de 2018 modificó la figura de obras por impuestos de la Ley 1819 de 2016.

Una vez definida la estructura final del formulario 110 para el año gravable 2018 (prescrito con la Resolución 000016 de marzo 7 de 2019), es importante destacar un importante problema que se podrá generar con la utilización del renglón 89, en el cual se podrá restar la partida correspondiente al «Valor inversión obras por impuestos hasta del 50 % del valor de la casilla 88 (Modalidad de pago 1)» (ver artículo 238 de la Ley 1819 de 2016 y los decretos 1915 de noviembre de 2017, 647 de abril de 2018 y 2469 de diciembre de 2018).

En efecto, sucede que la figura de «obras por impuestos», con la «modalidad 1», le permite a los contribuyentes (sin importar si su declaración inicialmente arroja «saldo a pagar» o «saldo a favor») tomar hasta el 50 % del “impuesto a cargo” (renglón 88) y destinarlo a las obras públicas en las Zomac (ver artículo 1.6.5.1.3 del DUT 1625 de 2016, creado con el Decreto 1915 de noviembre de 2017).

Por tanto, y si colocamos un ejemplo sencillo, supóngase que un contribuyente tiene los siguientes datos en su formulario 110, calculados hasta antes de restar el valor que destinaría a las obras con la «modalidad 1»:

Concepto

Valor

Impuesto a cargo (renglón 88)

$100.000.000

Menos y más anticipos, menos y más retenciones (renglones 91 a 99)  

$(20.000.000)

Saldo por pagar (renglón 100)

$80.000.000

 

En un caso como esos, y si el contribuyente decide destinar hasta el 50 % de su «impuesto a cargo» a la figura de obras por impuestos, dicho contribuyente podría utilizar para tal fin hasta $50.000.000, los cuales ya no se los pagaría a la Dian, sino que los utilizaría para ejecutar la obra pública. Por lo tanto, siendo ese el caso, en el renglón 89 terminaría restando $50.000.000 y finalmente sucedería lo siguiente:

Concepto

Valor

Impuesto a cargo (renglón 88) $100.000.000
Valor obras por impuestos, modalidad 1 (renglón 89)  

$(50.000.000)

Menos y más anticipos, menos y más retenciones (renglones 91 a 99)  

$(20.000.000)

Saldo por pagar (renglón 100) $30.000.000

 

Como puede observarse, en este primer caso no se genera ningún problema, pues a la Dian solo se le pagará un valor de $30.000.000 y los otros $50.000.000 los destinará a la ejecución de la obra pública.

Sin embargo, supóngase que se cambian las cifras y que los datos de la declaración (antes de restar el valor que iría al renglón 89) son las siguientes:

Concepto

Valor

Impuesto a cargo (renglón 88) $100.000.000
Menos y más anticipos, menos y más retenciones (renglones 91 a 99).  

$(80.000.000)

Saldo por pagar (renglón 100) $20.000.000

 

Siendo este el caso, y si el contribuyente piensa utilizar $50.000.000 para la ejecución de las obras públicas, esto sería lo que sucedería al utilizar el renglón 89.

Concepto

Valor

Impuesto a cargo (renglón 88) 100.000.000
Valor obras por impuestos, modalidad 1 (renglón 89) (50.000.000)
Menos y más anticipos, menos y más retenciones (renglones 91 a 99)  

(80.000.000)

Saldo a favor (renglón 101) (30.000.000)

 

De acuerdo con lo anterior, al usar el renglón 89 el contribuyente logró cambiar su declaración desde un «saldo a pagar» inicial de $20.000.000 (renglón 100) a un «saldo a favor» final de $30.000.000 (renglón 101). Por lo tanto, es allí cuando se empezará a formar un delicado problema administrativo, pues no sería lógico que el contribuyente se atreva a pedir en devolución, en el mismo mes (abril) de 2019, dicho saldo a favor de $30.000.000, si sucede que este se formó con un dinero que apenas se va a enviar a las obras públicas. Pedir en devolución esos $30.000.000 equivaldría a que el mismo Estado le terminaría dando desde el comienzo el dinero para ir a ejecutar las obras; algo que no tiene nada de lógica.

Sin embargo, el problema se genera en la lectura de la norma del artículo 1.6.5.1.4 del DUT 1625 de 2016, creado con el Decreto 1915 de noviembre de 2017, pues allí se dice lo siguiente:

«Artículo 1.6.5.1.4. Saldos a favor en las declaraciones del impuesto sobre la renta y complementario. El saldo a favor que se presente en las declaraciones del impuesto sobre renta y complementario de los contribuyentes que se acojan a cualquiera de las dos (2) modalidades aquí previstas, podrá ser objeto de devolución y/o compensación de acuerdo con lo previsto en los artículos 815 y 850 del Estatuto Tributario.»

“la Dian le debería indicar al contribuyente que no podrá pedir en devolución dicho «saldo a favor», sino solo cuando en efecto haya terminado de ejecutar la obra pública”

 Nótese como dicha norma, leída de forma literal, le permitiría al contribuyente ir a pedir en devolución o compensación todo el «saldo a favor» que se le formó por el solo hecho de usar un valor en el renglón 89, y todo a pesar de que el valor de dicho renglón corresponde a un dinero que apenas va a ser enviado a las obras publicas. Por ende, consideramos que en realidad la Dian le debería indicar al contribuyente que no podrá pedir en devolución dicho «saldo a favor», sino solo cuando en efecto haya terminado de ejecutar la obra pública (algo que debería haberlo advertido el mismo Decreto 1915 de 2017).

Y lo mismo sucedería si la declaración, antes de restar el valor del renglón 89, estuviera arrojando los siguientes datos:

Concepto

Valor

Impuesto a cargo (renglón 88) 100.000.000
Menos y más anticipos, menos y más retenciones (renglones 91 a 99).  

(140.000.000)

Saldo a favor (renglón 101) (40.000.000)

 

En ese caso, al incluir la cifra del renglón 89 sucedería lo siguiente:

Concepto

Valor

Impuesto a cargo (renglón 88) 100.000.000
Valor obras por impuestos, modalidad 1 (renglón 89) (50.000.000)
Menos y más anticipos, menos y más retenciones (renglones 91 a 99).  

(140.000.000)

Saldo a favor (renglón 101) (90.000.000)

 

En este caso, y de acuerdo con la norma antes citada, el contribuyente se podría atrever a pedir en devolución, en abril de 2019, la totalidad de los $90.000.000. Sin embargo, lo que sucederá es que la Dian debería decirle que no le puede devolver todos los $90.000.000, sino solo $40.000.000, y que los otros $50.000.000 solo se los podrán devolver cuando haya terminado de ejecutar la obra. De lo contrario, sería tremendamente ilógico que el mismo Estado le termine entregando en abril de 2019 los $50.000.000 para que se vaya a ejecutar la obra.

Esta misma situación se presentó con el formulario 110 del año gravable 2017, y en ningún momento se pudo conocer alguna circular de la Dian sobre su posición en relación con este tema.

Al respecto, es importante destacar que el artículo 70 de la Ley 1943 de 2018 modificó el artículo 238 de la Ley 1819 de 2016, estableciendo que el mismo solo estará vigente hasta el 30 de junio de 2019. En su reemplazo, el artículo 71 de la misma ley le agregó el nuevo artículo 800-1 al ET, determinando que tanto personas naturales como jurídicas que estén obligadas a llevar contabilidad, sean declarantes del impuesto de renta en el régimen ordinario o en el especial y hayan obtenido al cierre del año ingresos brutos anuales superiores a 33.610 UVT ($1.114.373.000 para 2018), podrán hacer convenios con la Agencia de Renovación del Territorio –ART– para  ejecutar por su propia cuenta (pero sin comprometer más del 30 % de su patrimonio bruto) diversos tipos de obras públicas (acueductos, escuelas, puestos de salud, etc.), en los municipios considerados como Zomac. El valor total que le cobren al Estado por esas obras les será pagado mediante la expedición de títulos para la renovación del territorio, los cuales son libremente negociables (vendibles) y se pueden utilizar para pagar hasta el 50 % del impuesto de renta del poseedor del título.

“la figura de “obras por impuestos”, tal como estuvo contenida en el artículo 238 de la Ley 1819 de 2016 y sus decretos reglamentarios, era una medida mal diseñada y por ello tuvo que ser cambiada con la Ley 1943 de 2018”

En este sentido, era claro que la figura de “obras por impuestos”, tal como estuvo contenida en el artículo 238 de la Ley 1819 de 2016 y sus decretos reglamentarios, era una medida mal diseñada y por ello tuvo que ser cambiada con la Ley 1943 de 2018.

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