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«El teletrabajo o el trabajo en casa es una alternativa válida para no tener jornadas maratonianas»

Gina Riaño dice que deben realizarse ajustes en la legislación reguladora de prestación de servicios laborales, no tanto en la legislación de seguridad social.

Podría fortalecerse la convivencia de los modelos de trabajo, para lo cual debería establecerse una regulación adecuada en el ámbito laboral.

Fecha de publicación: 27 de julio de 2020
«El teletrabajo o el trabajo en casa es una alternativa válida para no tener jornadas maratonianas»
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Gina Riaño dice que deben realizarse ajustes en la legislación reguladora de prestación de servicios laborales, no tanto en la legislación de seguridad social.

Podría fortalecerse la convivencia de los modelos de trabajo, para lo cual debería establecerse una regulación adecuada en el ámbito laboral.

Gina Magnolia Riaño Barón, secretaria general de la Organización Iberoamericana de Seguridad Social –OISS–, afirma en entrevista con Actualícese que el teletrabajo y el trabajo en casa deberían tener la misma regulación de la jornada que el trabajo presencial, en lo que se refiere a tiempo y control.

El teletrabajo y el trabajo en casa llegaron para quedarse. Durante la experiencia en medio de la pandemia, ¿cuáles aspectos negativos se han observado alrededor de estas dos modalidades?

Fundamentalmente, la no limitación de los horarios en muchas ocasiones, y las dificultades para asegurar los equipos y conexiones tecnológicas necesarias para llevar adelante las funciones encomendadas a cada trabajador.

También se pone de manifiesto, por parte de los trabajadores, la sensación de soledad y la relación más impersonal con la empresa y los compañeros, lo que puede derivar en una menor implicación en el ejercicio de las labores. Por otra parte, puede haber perfiles de trabajadores que por dificultades en cuanto a la edad o la formación no pueden adaptarse a esta modalidad laboral, lo que podría provocar su exclusión del mercado laboral.

Hay que referir también los problemas que se suscitan en relación con la adaptación del puesto de trabajo a las normas de salud y seguridad laboral, dada la imposibilidad de realizar visitas inspectoras en el domicilio particular, y el deber in vigilando del empresario es de difícil ejecución.

¿Cuáles son las quejas que más han manifestado los empleados frente a dichas modalidades?

“Una gran parte de los trabajadores se quejan de que no se limitan los horarios ni los días de trabajo, realizando jornadas más largas que en el trabajo presencial”

Los horarios. Una gran parte de los trabajadores se quejan de que no se limitan los horarios ni los días de trabajo, realizando jornadas más largas que en el trabajo presencial, incluso teniendo que conectarse los fines de semana y festivos.

También existen algunas quejas en relación con los equipos y las conexiones, que no han sido facilitados por los empleadores, y el mantenimiento de dichos equipos.

¿En qué puntos se debe ajustar la normativa para que los empleadores no abusen del tiempo de los empleados?

El teletrabajo o el trabajo en casa debería tener la misma regulación de la jornada que el trabajo presencial, en lo que a duración y control se refiere.

¿Qué ajustes se deben realizar en el tema de seguridad social, en estas dos modalidades, para que los empleados no se vean afectados?

La mayor parte de los ajustes deberían realizarse en la legislación reguladora de la prestación de los servicios laborales/profesionales, no tanto en la legislación de seguridad social. No obstante, puede existir una laguna en el ámbito de la seguridad social relativa a la consideración del concepto de accidente de trabajo.

Con carácter general, se considera accidente de trabajo el que ocurre en el lugar y el tiempo de trabajo; sin embargo, en el momento en que el lugar de trabajo es el propio domicilio del trabajador y el tiempo de trabajo se “relaja” en cuanto a su control, se dificulta esta consideración.

¿Qué opina de la posibilidad de flexibilizar las jornadas laborales y ajustarlas a un modelo de cumplimiento de objetivos?

La gestión por objetivos está cada vez más implementada en los procesos empresariales e industriales, con lo que la situación ideal sería una conjunción de ambas fórmulas: el establecimiento de objetivos que permitan, además, evaluar la productividad y la eficiencia tanto del trabajador como de la empresa frente a la realización de una jornada de trabajo flexible, que permita, incluso, compatibilizar jornadas de trabajo presencial con jornadas de teletrabajo o trabajo en casa.

En cuanto a los modelos laborales, ¿qué nos ha enseñado la pandemia? ¿Cuáles se deberían fortalecer? ¿Qué leyes se deberían modernizar?

La pandemia ha enseñado que el teletrabajo o el trabajo en casa es una alternativa muy válida para no tener jornadas de trabajo maratonianas y facilitar la conciliación familiar, así como optimizar los recursos de las empresas.

También ha enseñado que pueden minimizarse los desplazamientos para la realización de reuniones, por ejemplo, con el ahorro del coste en tiempo y dinero que ello puede conllevar. Podría fortalecerse la convivencia de ambos modelos de trabajo, el presencial y el teletrabajo o trabajo en casa, para lo que debería establecerse una regulación adecuada en el ámbito laboral. En muchos países ni siquiera existen normas que lo establezcan o lo desarrollen.

Un punto positivo para destacar es que lo importante no sería tanto el “dónde” se trabaje, sino el “cómo” se trabaje, de tal manera que se puedan articular equipos virtuales que cuenten con una mayor diversidad, incorporando más mujeres, adultos mayores y personas con discapacidad, facilitando también una mejora en la formación tecnológica de los trabajadores.

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