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Vacaciones disfrutadas o compensadas: aportes a seguridad social y parafiscales

Las vacaciones son un descanso remunerado que puede otorgarse y remunerarse de distintas maneras previo acuerdo entre empleador y trabajador.

Conoce en este editorial cómo procede el pago de aportes a seguridad social y parafiscales durante un período de vacaciones disfrutadas o compensadas.

Fecha de publicación: 10 de agosto de 2020
Vacaciones disfrutadas o compensadas: aportes a seguridad social y parafiscales
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Las vacaciones son un descanso remunerado que puede otorgarse y remunerarse de distintas maneras previo acuerdo entre empleador y trabajador.

Conoce en este editorial cómo procede el pago de aportes a seguridad social y parafiscales durante un período de vacaciones disfrutadas o compensadas.

Las vacaciones son un descanso remunerado que debe otorgar todo empleador cuando un trabajador le ha prestado sus servicios por el término de un (1) año.

La ley permite que este descanso se otorgue de dos maneras:

  • Vacaciones disfrutadas: consiste en elpago de quince (15) días hábiles de salario sin la prestación del servicio por parte del trabajador.
  • Vacaciones compensadas: consiste en el pago de hasta la mitad (7 días hábiles) de las vacaciones sin que el trabajador disfrute del descanso.

La ley establece que los empleadores tienen la obligación de pagar a favor de sus trabajadores aportes a seguridad social, esto es, a salud, pensión y riesgos laborales,  además de aportes parafiscales. A continuación, estudiaremos cómo procede el pago de estas obligaciones durante un período de vacaciones disfrutadas o compensadas.

En nuestro Informe Especial ABC de las vacaciones: aprende a liquidarlas correctamente podrás encontrar toda la información relacionada con el otorgamiento, liquidación y pago de las vacaciones:

Vacaciones disfrutadas o compensadas: aportes a seguridad social y parafiscales

Aportes a seguridad social en vacaciones disfrutadas

Durante un período de vacaciones disfrutadas, el empleador debe realizar aportes a seguridad en lo que concierne a salud y pensión por el mes completo.

Por su parte, los aportes a riesgos laborales solo debe efectuarlos por el tiempo efectivamente laborado por el trabajador; por ejemplo, si este último tuvo un período de vacaciones de 7 días, el empleador debe realizar este aporte por los días restantes una vez computados los días festivos o de descanso que pueden estar en medio de los días de vacaciones .

Aportes a seguridad social en vacaciones compensadas

En el evento en que entre trabajador y empleador se acuerde el pago de hasta la mitad de las vacaciones compensadas, sobre este valor no deben realizarse ninguno de los aportes a seguridad social.

Aportes parafiscales por vacaciones disfrutadas o compensadas

Los aportes parafiscales son contribuciones que deben realizar de manera obligatoria los empleadores a las cajas de compensación familiar, Sena e ICBF, y equivalen al 9 % de los elementos que constituyen salario en la nómina.

Respecto al pago de estos aportes durante un período de vacaciones, el artículo 17 de la Ley 21 de 1982 establece que para efectos de liquidar dichos aportes deben incluirse los pagos realizados por descansos remunerados por ley, es decir, vacaciones, ya sean compensadas o disfrutadas.

Este tema hace parte de nuestro Informe Especial ABC de las vacaciones: aprende a liquidarlas correctamente. ¡No dejes de leerlo!

Gracias a esta guía podrás actualizarte en la normativa vigente y resolver todas las inquietudes que tengas sobre el otorgamiento, liquidación y pago de vacaciones. ¡Consúltalo ahora!

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